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RESOLUCION 560 DE 2002

(octubre 22)

Diario Oficial No. 44.974 de 24 de octubre de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 7.1.16, 7.1.18 y 7.3.5 de la Resolución

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y los artículos 15 y 17 de la Ley 555 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37, numeral 3 del Decreto 1130 de 1999, es función de la CRT expedir el régimen de protección al usuario, la cual se ejerce según el parágrafo del referido artículo en relación con los servicios de telecomunicaciones, con excepción de los de radiodifusión sonora;

Que el artículo 17 de 14 Ley 555 de 2000, delega en la CRT la función de fijar el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, y la faculta para establecer el reglamento de protección de los usuarios de servicios móviles;

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 7.1.16 de la Resolución CRT 087 de 1997 quedará así:

Artículo 7.1.16 Información preventiva sobre terminales inalámbricos. Toda persona que venda o distribuya terminales inalámbricos a los usuarios, debe incluir dentro de la información que se entrega al usuario, en hoja separada de color que resalte y con una letra de tamaño no inferior a tres milímetros como mínimo, la siguiente información:

"La siguiente información se entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.16 de la Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Recomendaciones de uso:

1. Utilice siempre que pueda dispositivos manos libres.

2. Evite utilizar el equipo mientras conduce un vehículo automotor.

3. En caso que el teléfono sea utilizado por niños, ancianos, mujeres embarazadas y población inmunocomprometida, consulte a su médico y el manual del equipo.

4. Si usted utiliza algún dispositivo electrónico de uso médico, asegúrese que el mismo esté protegido contra las ondas de radiofrecuencia externas.

5. Apague su teléfono en lugares tales como: hospitales, centros de salud, aviones, estaciones de suministro combustible, en presencia de gases explosivos y lugares donde se realizan explosiones.

Si desea mayor información visite la página web de la CRT: http://www.crt.gov.co"

ARTÍCULO 2o. El artículo 7.1.18 de la Resolución CRT 087 de 1997 quedará así:

Artículo 7.1.18 Correo de voz. Los operadores que presten servicios de correo de voz deben informar al abonado que origina la llamada, que la misma está siendo atendida por un sistema de correo de voz e indicar el momento a partir del cual se inicia el cobro, para que aquel pueda decidir sobre el uso o no del sistema, antes que se inicie la tasación de la llamada. La duración de dicho mensaje no podrá ser inferior a 5 segundos. Así mismo, la duración de las instrucciones de operación del buzón no podrán exceder de 10 segundos.

ARTÍCULO 3o. El artículo 7.3.5 de la Resolución CRT 087 de 1997 quedará así:

Artículo 7.3.5. Recepción de llamadas en modalidad de prepago. Los suscriptores de servicios de telecomunicaciones en modalidad de prepago, tienen derecho a recibir llamadas y conservar su número de abonado. Luego de dos meses en que el abonado no reciba ni genere llamadas, ni active tarjetas prepago y no tenga saldos vigentes a su favor en estas últimas, el operador podrá disponer del número, sin perjuicio de que el usuario deba cumplir las demás condiciones previamente pactadas.

ARTÍCULO 4o. Ampliar el plazo previsto en el artículo 5o. de la Resolución CRT 489 de 2002, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones de que tratan los artículos 7.1.16 y 7.1.18 del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRT 087, en 45 y 15 días calendario, respectivamente, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente establecido.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2002.

La Presidenta,

Martha Pinto De de Hart.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Balén y Valenzuela.

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