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RESOLUCION 527 DE 2002

(julio 26)

Diario Oficial No. 44.885, de 01 de agosto de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por medio de la cual se define el alcance de los Programas de Telecomunicaciones Sociales 2002-2003 y se adiciona la Resolución CRT 087 de 1997.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de definir el alcance de los Programas de Telefonía Social que elabore el Fondo de Comunicaciones;

Que el parágrafo 1o. del artículo 6o. del Decreto 899 de 1999 establece que una vez aprobados los Programas de Telefonía Social por el Conpes, el Fondo de Comunicaciones los presentará a consideración de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para que ésta fije su alcance;

Que mediante el documento Conpes 3171 de mayo 23 de 2002, se aprobaron los lineamientos de política en telecomunicaciones sociales 2002-2003, y en el mismo se solicitó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expedir la normatividad y la regulación requerida para la adopción de dichos programas;

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Capítulo III del Título II de la Resolución 087 de 1997 quedará así:

Artículo 2.3.1 Alcance general de los Programas de Telefonía Social. Los programas de telefonía social deberán fomentar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del país que no cuentan con acceso a los mismos. Así mismo, deberán orientarse prioritariamente a garantizarel acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, y en segunda instancia para desarrollar el servicio universal de telecomunicaciones.

Artículo 2.3.1.1 Alcance del Programa Compartel de Telefonía Social 1999-2000. El alcance del Programa Compartel de Telefonía Social estará orientado a solucionar la problemática de acceso universal de las zonas rurales del territorio nacional. Para ello, se instalarán puntos de telecomunicaciones comunitarias en los principales centros poblados de las zonas rurales del país que no cuentan con servicios de telecomunicaciones, o en los que la cobertura de los mismos es insuficiente.

Artículo 2.3.1.2 Alcance de los Programas de Telecomunicaciones Sociales 2002-­2003. El alcance de los Programas de Telecomunicaciones Sociales 2002-2003, estará orientado a reducir la brecha existente en el acceso y universalización de servicios de telecomunicaciones, enfocándose en servicios socialmente prioritarios, promoviendo el desarrollo de la sociedad de la información.

En los proyectos de expansión de cobertura y reposición de infraestructura orientada a proveer servicios de acceso comunitario (acceso universal) se considerará la posibilidad de financiar planes de negocio que incluyan la inversión y los costos recurrentes de los operadores cuando no haya otra forma viable de llevar el servicio. De otro lado, en programas orientados a la prestación de servicios domiciliarios (servicio universal), los recursos se utilizarán para financiar exclusivamente costos de inversión salvo cuando a costos eficientes la operación resulte deficitaria.

Para llevar a cabo el alcance de los programas de telecomunicaciones sociales 2002-2003 se deberán tener en cuenta los siguientes programas:

2.3.1.2.1 Programa Compartel de Telecentros. Garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones en las cabeceras municipales y principales centros poblados del territorio nacional que no cuentan con éstos o son insuficientes, a través del establecimiento de centros comunitarios de telecomunicaciones sociales que presten servicios de voz, fax e Internet.

2.3.1.2.2 Programa Compartel de Telefonía Rural Comunitaria. Continuar proporcionando acceso universal para las zonas rurales del país, mediante el establecimiento de puntos de telecomunicaciones comunitarias en localidades rurales que no cuentan con dichos servicios en la actualidad.

2.3.1.2.3 Proyectos de Telefonía Social Domiciliaria. Promover el desarrollo del servicio universal fomentando el establecimiento de operadores que presten los servicios de telefonía social domiciliaria, priorizando la asignación de los recursos a aquellos departamentos en donde se concentren localidades con demanda del servicio, con mayor población, y hacia proyectos técnica y económicamente viables.

2.3.1.2.4 Planes Bianuales de Ampliación, Reposición y Mantenimiento. Se deberá avanzar en la elaboración de planes bianuales de ampliación, reposición y mantenimiento de las Redes de Telefonía Social y/o rural, en aquellas localidades, con baja densidad de líneas que muestren una alta demanda insatisfecha y donde la infraestructura instalada presente altos índices de obsolescencia y fallas.

2.3.1.2.5 Banco de Proyectos. Desarrollar un banco de proyectos que canalice las necesidades de telecomunicaciones de la población. Este mecanismo deberá identificar, formular e implementar planes y acciones, de una manera objetiva y transparente, que permitan el acceso y utilización del servicio y la infraestructura de telecomunicaciones a las poblaciones carentes o deficitarias de éste, y que cuente con la participación y aportes de las entidades y comunidades locales.

2.3.1.2.6. Proyectos para el desarrollo de la infraestructura nacional de banda ancha. Fomentar proyectos que permitan el desarrollo de la infraestructura de transporte necesaria para prestar servicios de banda ancha en las zonas rurales y urbanas que presenten el mayor potencial de beneficio con este tipo de tecnología, con el objetivo de promocionar el desarrollo económico y social del país, siguiendo con los lineamientos y políticas establecidas en el documento Conpes 3072 de febrero 9 de 2000 de la Agenda de Conectividad.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese un parágrafo al artículo 4.2.2.24.2 del Capítulo II del Título IV de la Resolución 087 de 1997:

PARÁGRAFO. Cargo máximo por transporte del Programa Compartel de Telefonía Social. Para los puntos de telecomunicaciones del Programa Compartel de Telefonía Social, el cargo por transporte rural no podrá ser superior a $154,27 para abril de 2002, y se actualizará con el IAT definido en el artículo 4.3.8 de la Resolución CRT 087 de 1997.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

Angela Montoya Holguín.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Balén y Valenzuela.

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