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RESOLUCION 526 DE 2002

(julio 26)

Diario Oficial No. 44.885, de 01 de agosto de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por medio de la cual se adiciona un artículo al Capítulo III del Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 555 de 2000 y el Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 73, establece como función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la de regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad;

Que el numeral 21 del mismo artículo, establece como función y facultad de la CRT, la de señalar de acuerdo con la ley criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo que tiene que ver con facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario;

Que el artículo 37, numeral 3 del Decreto 1130 de 1999, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, entre otras funciones, la de expedir el régimen de protección al usuario, la cual se ejerce según el parágrafo del mismo artículo en relación con todos los servicios de telecomunicaciones, con excepción de los de radiodifusión sonora, televisión, auxiliares de ayuda y especiales;

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 555 de 2000, la CRT es el organismo competente para expedir el régimen de protección al usuario de los Servicios de Comunicación Personal – PCS;

Que el artículo 17 de la Ley 555 de 2000 delega en la CRT la función de fijar el régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Comunicación Personal - PCS y la faculta para establecer el reglamento de protección de los usuarios de servicios móviles;

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al Capítulo III del Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997 el siguiente artículo:

Artículo 7.3.7 Vencimiento de las tarjetas prepago. Los operadores responsables de los servicios ofrecidos en una tarjeta prepago, deberán informar mediante un aviso claramente identificable por el usuario, antes de la compra de la tarjeta, el tiempo de vigencia de la misma a partir de su primer uso y la fecha de expiración. En ningún caso la fecha de expiración podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de su expedición.

El tiempo de vigencia a partir del primer uso de las tarjetas prepago podrá ser fijado libremente por el operador respectivo, pero el operador deberá respetarlo aun cuando sobrepase la fecha de expiración.

El operador responderá frente al incumplimiento en lo dispuesto en el inciso anterior, reembolsando el valor total de la tarjeta.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

El Director Ejecutivo,

Carlos Eduardo Balén y Valenzuela.

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