Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 4838 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 4577 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”.

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares, y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal dispuesto en la misma ley, entre las cuales se encuentra la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada (numeral 8), de acuerdo con lo cual el legislador consideró que mientras la realización de subsidios cruzados constituye una obligación de no hacer a cargo de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la adopción de la contabilidad separada implica una obligación de hacer para los mismos, so pena de que su omisión pueda acarrear la imposición de las sanciones que se establecen en la ley.

Que a partir del mes de abril del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507[1] del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas en varias entidades[2]; dando extensión a las competencias asignadas a esta Comisión por la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.

Que dentro del marco legal anteriormente descrito, y en desarrollo del principio de publicidad y transparencia, es obligación tanto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como de los operadores de televisión por suscripción suministrar de manera amplia, exacta, veraz y oportuna información técnica, operativa y de costos asociados, que requiera la CRC para el cumplimiento de sus funciones.

Que la contabilidad separada es un instrumento de regulación con el que la CRC cuenta para poder desarrollar sus facultades y competencias legales de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector.

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de Ley 1341 de 2009 y en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4577 de 2014 “por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”, por medio de la cual, en su artículo 10 se estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable.

Que a partir de la expedición de la Resolución CRC 4577 de 2014, la CRC cuenta con una herramienta que le permitirá monitorear la información de contabilidad con fines regulatorios de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión por suscripción, así como verificar el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que mediante Resolución 4774 de 2015 la CRC modificó el artículo 10 de la Resolución 4577 de 2014 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación y revisión de los modelos de separación contable de los PRST y/o OTVS sujetos al reporte de información detallada.

Que dentro del periodo para la implementación del Modelo de Separación Contable, Andesco y los proveedores ETB, Colombia Telecomunicaciones, Comcel, Telmex e Infracel[3], solicitaron que se elimine la presentación de los Informes de Revisión por parte de los PRST y/o OTVS, establecidos en el numeral iv) del artículo 10 de la Resolución CRC 4577 de 2014, teniendo en cuenta que la CRC realizará una revisión de los mismos, razón por cual, señalan que exigirla igualmente a los proveedores, generaría una duplicidad de tareas, lo que implica ineficiencias procedimentales y de recursos.

Que habida cuenta que se requiere que los Modelos a presentar a la CRC relacionados con la obligación de separación contable, se encuentren debidamente auditados o firmados por revisor fiscal según corresponda, los operadores ETB, Colombia Telecomunicaciones, Comcel, Telmex e Infracel solicitan que esta obligación de auditoría o revisoría fiscal según aplique, recaiga sobre el Modelo de Separación Contable con periodicidad anual y no sobre el Modelo de Separación Contable del primer semestre de cada año, aduciendo que hacerlo de esta forma les generaría mayores costos y que la revisoría fiscal frente a los Estados Financieros la tienen contratada, solo para el cierre fiscal de cada año.

Que como consecuencia de los argumentos presentados por los PRST y/o OTVS antes mencionados, la CRC encuentra pertinente modificar la exigencia relacionada con el Informe de Revisión del Modelo de Separación Contable y en su lugar, indicar que esta revisión al modelo de separación contable, será realizada únicamente por esta Entidad. Para tal efecto, la Comisión revisará la información remitida y enviará en caso que aplique, una comunicación en la cual incluirá los comentarios y observaciones a los PRST y/o OTVS con el fin de que sean subsanados dentro de la presentación del informe siguiente.

Que en atención a las observaciones realizadas frente a los costos adicionales que podría generar a los PRST y/o OTVS la presentación de los Modelos de Separación Contable debidamente firmados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable de forma semestral y anual, se atenuará esta exigencia para la presentación del Modelo de Separación Contable semestral con corte a junio de cada año. En este caso, solo se exigirá que el Modelo de Separación Contable esté debidamente certificado por contador público y por el representante legal del PRST y/o OTVS sin que sea obligatorio para dicho corte, la presentación de un informe de auditoría o revisoría fiscal según aplique.

Que teniendo en cuenta que tanto el artículo 10 como el artículo 11 de la Resolución 4577 de 2014 hace referencia a la presentación de los informes a la CRC, con el fin de ofrecer mayor claridad a los PRST y/o OTVS sujetos de la información contable detallada, se incluirá en el artículo 10 todo lo relacionado con la presentación del Modelo de Separación Contable correspondiente al primer semestre del año 2015, el cual debe ser presentado a más tardar el 31 diciembre de 2015 y el Modelo de Separación Contable correspondiente al año completo de 2015 será presentado a más tardar el segundo día hábil del mes de julio de 2016.

De igual forma, para la presentación de los Modelos de Separación Contable periódicos, el correspondiente al primer semestre de cada año, con corte al mes de junio, será presentado a más tardar el último día hábil de octubre del mismo año y el Modelo de Separación Contable correspondiente al año completo será presentado a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión.

Que la SIC mediante comunicación con Radicado interno CRC número 201533862 del 4 de diciembre de 2015 respondió a la CRC como conclusión de su análisis que: “(…) De acuerdo con la información remitida por la CRC, la versión del proyecto de resolución objeto del presente concepto presenta los siguientes cambios:

- Se modifica la exigencia relacionada con la elaboración de los informes de Revisión por parte de los PRST y/o OTVS (…)

- En relación con la obligación de presentar los Modelos de Separación contable debidamente dictaminados por el revisor fiscal, (…)

En opinión de la SIC, estos ajustes no comportan una modificación sustancial del texto original, de manera que altere significativamente los contenidos que interesan a esta Entidad (…)

(…) En mérito de lo expuesto, la SIC considera que el proyecto de resolución remitido puede enmarcarse dentro de las excepciones previstas en el artículo 2.2.2.30.4 precitado y por tal virtud, no estaría obligado a agotar el trámite de abogacía de la competencia ante la SIC”.

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 30 de octubre de 2015 y el 24 de noviembre de 2015, la Comisión publicó la propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, garantizando así la participación de todos los agentes en el mismo.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la CRC y aprobados según consta en el Acta número 1021 del 14 de diciembre de 2015 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 29 de diciembre de 2015 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 327.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 4577 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 10. Presentación de los formatos y reportes del modelo de separación contable a la CRC. Los PRST y/o OTVS sujetos a cumplir con el reporte de información detallada, deberán presentar a la CRC en medio magnético como se detalla en los formatos y reportes conforme a lo establecido en el Manual Metodológico: “Formularios y Guías para la Presentación de Resultados del Modelo de Separación Contable” dispuesto en el ANEXO I, con el Proceso de Implementación del Modelo de Separación Contable descrito en el ANEXO II, con el Proceso de Desagregación dispuesto en el ANEXO III; en el nivel de desagregación explicado en el ANEXO IV y con la determinación de base de costos e ingresos dispuesta en el ANEXO V, así:

i) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondiente al primer semestre de cada año, con corte al mes de junio. Deben ser presentados a más tardar el último día hábil de octubre del mismo año a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente certificado por contador público.

ii) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondientes al año completo. Deben ser presentados a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente firmados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable.

La Comisión revisará la información remitida por los PRST y/o OTVS y de ser necesario solicitará los ajustes al Modelo de Separación Contable, con el fin de que sean subsanados según lo determine la CRC.

Parágrafo 1o. La presentación del Modelo de Separación Contable correspondiente al primer semestre del año 2015 deberá ser efectuada a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. El modelo deberá ser elaborado bajo los estándares de costos históricos y corrientes, referentes al ejercicio del primer semestre del año 2015.

Parágrafo 2o. La presentación del Modelo de Separación Contable correspondiente al ejercicio 2015 deberá ser efectuada a más tardar el segundo día hábil del mes de julio de 2016. El modelo deberá ser elaborado bajo los estándares de costos históricos y corrientes, referentes al ejercicio 2015”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1.8 del Anexo I de la Resolución CRC 4577 de 2014, el cual quedará así:

“1.8. Otra información de soporte a presentar:

Por último, los operadores deben presentar la siguiente información junto con los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable en medio magnético en formato Word o PDF:

- Cuentas anuales e informe de gestión de los grupos empresariales de operadores (o los operadores que lo conforman en su defecto). (No aplica para el modelo semestral).

- Informes de conformidad y cumplimiento:

- Informe de auditoría sobre la revisión de la contabilidad financiera (No aplica para el modelo semestral).

- Informe con los ajustes sobre los resultados del Modelo de Separación Contable bajo el estándar de costos históricos si a ello hubiere lugar.

- Informe con los ajustes sobre los resultados del Modelo de Separación Contable bajo el estándar de costos corrientes si a ello hubiere lugar.

- Manual de Separación Contable que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- Metodologías empleadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Esquema de Separación Contable: principios, criterios, condiciones y nivel de desagregación mínimo en la arquitectura del sistema.

- Plan de Cuentas de cada una de las etapas del Modelo.

- Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios e información de asignación en que se basan.

- Especificación y justificación de los criterios de valoración a costos corrientes de los diferentes grupos de activos.

- Informe de cambios respecto al ejercicio anterior en cualquiera de las metodologías empleadas.

- Estudios técnicos e informes que avalen y justifiquen la imputación de costos (e ingresos) en las diferentes fases del sistema. En concreto, los estudios técnicos que los operadores debe presentar son al menos los siguientes:

- Estudio de infraestructuras, en el cual se deben justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta exterior (obra civil y elementos adicionales) a actividades.

- Estudio de energía, que debe servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se debe determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que estaría eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar.

- Informe detallado sobre transacciones con empresas vinculadas”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 6.1 del Anexo VI de la Resolución CRC 4577 de 2014, el cual quedará así:

“6.1 Presentación de resultados y documentación de soporte

Como resultado de la elaboración del Modelo de Separación Contable, los grupos empresariales de operadores u operadores deberán entregar los archivos (en formato Excel) en los cuales se presenten los resultados del Modelo de Separación Contable. En particular, estos archivos deben recoger la información contenida en el ANEXO I de la presente resolución:

- Informe de conciliación entre la contabilidad financiera y el modelo de separación contable.

- Matrices de asignación y distribución de costos e ingresos, al menos los siguientes en línea con lo establecido en el Anexo I y III:

- Matriz de asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos reflejados.

- Matriz de asignación de costos de la contabilidad financiera a cuentas de costos.

- Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades.

- Matriz de asignación de costos por actividades a funciones.

- Matriz de asignación de ingresos reflejados a servicios.

- Matriz de asignación de costos por funciones a servicios mayoristas.

- Matriz de asignación de costos por funciones a servicios minoristas.

- Informe detallado sobre la aplicación de los cargos de transferencia.

- Información detallada a nivel de servicios, en la que se incluyan los siguientes reportes, como mínimo:

- Detalle del origen de costos e ingresos por servicio minorista.

- Detalle del origen de costos e ingresos por servicio mayorista.

- Ingresos y costos totales por servicio.

- Volumen por servicio.

- Ingresos y costos unitarios por servicio.

- Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por naturaleza.

- Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por actividades.

- Reportes relativos a la valoración de la planta de activos, en los que se incluya la información relativa a:

- Costos asociados al capital de los activos.

- Vidas útiles propuestas.

- Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Históricos).

- Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Corrientes).

- Unidades en planta y precio empleado para la valoración absoluta.

- Detalle sobre el estado de la planta del operador, donde se incluya la siguiente información, como mínimo:

- Valor bruto por categorías de activos.

- Amortización anual por categorías de activos.

- Valor neto por categorías de activos.

- Planta totalmente amortizada por categorías de activos.

- Indicadores de amortización y renovación (altas) por categorías de activos.

Esta información deberá ser presentada separadamente para el estándar de costos históricos y el estándar de costos corrientes, de acuerdo a lo indicado en los Anexos anteriores.

Adicionalmente, se deberá presentar información de soporte con el fin de poder comprender las opciones metodológicas y reglas implementadas por los grupos empresariales de operadores u operadores, de modo que sea posible verificar la razonabilidad y la alineación de los cálculos efectuados con los criterios, principios y condiciones establecidos por la Comisión. En concreto, la información de soporte a entregar deberá contener, como mínimo, los siguientes informes:

- Cuentas anuales e informe de gestión de los grupos empresariales de operadores (o los operadores que lo conforman en su defecto). (No aplica para el modelo semestral).

- Informes de conformidad y cumplimiento:

- Informe de auditoría sobre la revisión de la contabilidad financiera (No aplica para el modelo semestral).

- Informe con los ajustes sobre los resultados del Modelo de Separación Contable bajo el estándar de costos históricos si a ello hubiere lugar.

- Informe con los ajustes sobre los resultados del Modelo de Separación Contable bajo el estándar de costos corrientes si a ello hubiere lugar.

- Manual de Separación Contable que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- Metodologías empleadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Esquema de Separación Contable: principios, criterios, condiciones y nivel de desagregación mínimo en la arquitectura del sistema.

- Plan de Cuentas de cada una de las etapas del Modelo.

- Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios e información de asignación en que se basan.

- Especificación y justificación de los criterios de valoración a costos corrientes de los diferentes grupos de activos.

- Informe de cambios respecto al ejercicio anterior en cualquiera de las metodologías empleadas.

- Estudios técnicos e informes que avalen y justifiquen la imputación de costos (e ingresos) en las diferentes fases del sistema. En concreto, los estudios técnicos que la prestadora deberá presentar serán al menos los siguientes:

- Estudio de infraestructuras, en el cual se deberán justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta exterior (obra civil y elementos adicionales) a actividades.

- Estudio de energía, que deberá servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se deberá determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que estará eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar.

- Informe detallado sobre transacciones con empresas vinculadas”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 10, los numerales 1.8 del Anexo I, 6.1 del Anexo VI y deroga el artículo 11 de la Resolución CRC 4577 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”.

2. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión, estableciendo a su vez la creación de esta última.

3. Mediante comunicaciones: Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP Radicados 201580243 y 201532857, Grupo Comcel Radicados 201530452, 201532386 y 201530623, Andesco Radicado 201531467 y ETB radicado 201580616.

×
Volver arriba