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RESOLUCIÓN 4657 DE 2014

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013 en relación con el plazo para marcar los elementos instalados en la infraestructura eléctrica.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución 4245 de 2013 “Por medio de la cual se definen condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013 estableció que los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para marcar los elementos instalados en la infraestructura eléctrica que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución no estén marcados con el nombre de su propietario y que una vez culminado este plazo, el proveedor de infraestructura eléctrica podrá desmontar los elementos no identificados.

Que mediante comunicación radicada[1] en la CRC el 5 de diciembre de 2013, los proveedores Telmex Colombia, Colombia Telecomunicaciones, Media Commerce y UNE EPM Telecomunicaciones, solicitaron a la CRC ampliar en un año más el plazo máximo de implementación de la marcación de elementos en postes y ductos dispuesta en el artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013.

Que a efectos de validar el estado, la CRC solicitó[2] a las mencionadas empresas información específica relativa al plan de implementación asociado a dicha tarea, así como al estado de avance del mismo, y con base en la información recibida en marzo de 2014 sobre esta materia, se observó pertinente efectuar un nuevo monitoreo en el segundo semestre del año, a partir del cual se valorará el estado de avance de la marcación en dicha fecha, a fin de disponer de elementos de juicio adicionales y suficientes para adoptar decisiones sobre el particular.

Que en línea con lo anterior, y en atención a diversas comunicaciones relacionadas con esta materia remitidas por diversos proveedores durante el segundo semestre de 2014, el 7 de noviembre de 2014 la CRC solicitó vía correo electrónico a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión información relativa al estado de avance de la obligación de marcación de elementos instalados en la infraestructura eléctrica, recibiendo respuestas hasta el 21 de noviembre de 2014.

Que como resultado de lo anterior, se evidenció que algunos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión con presencia en diversos municipios, a pesar de haber avanzado en el cumplimiento de la obligación de marcación establecida en el artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013, no disponen de la capacidad operativa para finalizar dicha tarea en el plazo establecido.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la CRC encuentra pertinente modificar el plazo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013, otorgando un término adicional de seis (6) meses para la marcación de los elementos instalados en la infraestructura eléctrica.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006 no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es ampliar el plazo para la marcación de los elementos instalados en la infraestructura eléctrica dispuesto en la Resolución CRC 4245 de 2013, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación, y cuyas reglas ya fueron ampliamente discutidas en el sector.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión de 16 de diciembre de 2014, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 309.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 2o del artículo 9o de la Resolución CRC 4245 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 2o: Los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2015 para marcar los elementos instalados en la infraestructura eléctrica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no estén marcados con el nombre de su propietario. Una vez culminado este plazo, el proveedor de infraestructura eléctrica podrá desmontar los elementos no identificados”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

* * *

1. Radicación interna 201334351.

2. Solicitud con número interno 201450868.

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