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RESOLUCIÓN 4263 DE 2013

(julio 15)

Diario Oficial No. 48.854 de 17 de julio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4555 de 2014>

Por la cual se modifica el artículo 68 de la Resolución número 3789 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1341 de 2009 y 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberán pagarle una contribución anual hasta el uno por mil (0.1%) de los ingresos brutos obtenidos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo los terminales;

Que de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, las personas sometidas a la regulación de la CRC deben pagar una contribución anual que no podrá exceder el uno por mil (0.1%), de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, con ocasión de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones o por la prestación de servicios postales;

Que el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, determina que la CRC establecerá los procedimientos para la liquidación y pago de contribución. Adicionalmente otorga a la CRC la competencia para ejercer las funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 3789 de 2012, “por la cual se desarrolla el literal f) del parágrafo 1o de la Ley 1369 de 2009, en lo relacionado con la imposición de sanciones, se modifica el artículo 6o de la Resolución CRC 3151 de 2011 y se dictaron otras disposiciones”;

Que mediante el artículo 68 la Resolución CRC 3789 de 2012, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC la expedición de las resoluciones de carácter particular que tengan lugar con ocasión de la gestión, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudación, devolución y cobro de la contribución, al igual que el control de las sanciones e intereses que de ella se deriven;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que en aras de generar mayor claridad frente a los actos administrativos que se entienden incluidos dentro de la delegación efectuada en virtud del artículo 68 de la Resolución CRC 3789 de 2012, la CRC considera necesario modificar dicha norma, estableciendo que la delegación en mención cobija todos los actos administrativos de trámite y definitivos que sean expedidos con ocasión de la gestión, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudación, devolución y cobro de la contribución, al igual que el control de las sanciones e intereses que de ella se deriven;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificación directamente en la Resolución 3789 de 2012> Modificar el artículo 68 de la Resolución CRC 3789 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 68. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de todos los actos administrativos de trámite y definitivos que sean expedidos con ocasión de la gestión, fiscalización, determinación, liquidación, discusión, recaudación, devolución y cobro de la contribución, al igual que el control de las sanciones e intereses que de ella se deriven. Los actos administrativos definitivos deberán estar previamente aprobados por el Comité de Comisionados de la CRC”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 68 de la Resolución CRC 3789 de 2012 y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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