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RESOLUCIÓN 4185 DE 2013

(mayo 8)

Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRT 113 de 2009.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley 446 de 1998, y el Decreto número 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Interna CRT 113 de 2009, se reestructuró el Comité de Conciliación de la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Decreto número 1716 de 2009, en concordancia con la Directiva Presidencial 05 de 2009.

Que mediante el Acuerdo número 006 de 2012 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se precisaron las formas de intervención de dicha entidad y los criterios de intervención obligatoria en los procesos judiciales, en cuyo artículo 16 se definieron las condiciones para la asistencia facultativa con voz y voto en los Comités de Conciliación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o, 3o, 6o, 16, 17, 19 y 20 del citado Acuerdo.

Que el artículo 12 del Acuerdo número 006 de 2012 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció que en virtud de lo dispuesto en el subliteral f) del numeral 3 del artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011, el criterio de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado relacionado con la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda se establece en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000).

Que de conformidad con las directrices impartidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el Acuerdo antes citado, se requiere adecuar la Resolución Interna CRT 113 de 2009, en cuanto a los criterios para la citación de dicha Agencia para que participe con voz y voto en el Comité de Conciliación de la CRC.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de la Circular Externa número 02 de 2012, estableció que los informes de gestión semestrales de los Comités de Conciliación, deben ser remitidos a dicha Agencia, en el Formato Único de Gestión de Comité de Conciliación-FUGCC diseñado para tal fin, por lo tanto se requiere modificar la Resolución Interna CRT 113 de 2009, con relación a las funciones del Secretario Técnico del Comité de Conciliación, relativas a la elaboración y remisión de tales informes.

Que mediante la Resolución Interna CRC 094 de 2013, se establecieron y organizaron grupos internos de trabajo, con carácter permanente en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se derogó la Resolución Interna número 460 del 14 de diciembre de 2011 y se dictaron otras disposiciones.

Que atendiendo a la nueva estructura organizacional de los grupos internos de trabajo de la CRC, establecida en la Resolución Interna CRC 094 de 2013, se requiere modificar la integración del Comité de Conciliación de la CRC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009, que establece los funcionarios que deben conformar el referido Comité.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución Interna CRT 113 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Integración. El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán la condición de miembros permanentes y participarán en el mismo con voz y voto:

1. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o su delegado;

2. El Coordinador Ejecutivo.

3. El Asesor con funciones de Coordinador del Grupo Interno de Asesoría Jurídica y Solución de Controversia.

4. El Asesor con funciones de Coordinador del Grupo Interno de Regulación de Mercados y el Asesor con funciones de Coordinador del Grupo Interno de Gestión Financiera, en calidad de funcionarios de dirección o confianza designados por el Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros permanentes del Comité de Conciliación será indelegable, con excepción de la del Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, así como el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Coordinador del Grupo de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité invitará a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con observancia de los criterios establecidos en el Acuerdo número 006 de 2012 expedido por dicha entidad, quien podrá asistir facultativamente, con voz y voto”.

ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 4 y 5 del artículo 5o de la Resolución Interna CRT 113 de 2009, los cuales quedarán así:

Artículo 5o. Secretaría Técnica. El Secretario del Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: (…)

4. Diligenciar y remitir semestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Formato Único de Gestión del Comité de Conciliación, en los formatos diseñados para tal fin.

5. Remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el reporte semestral sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía, en los formatos diseñados para tal fin.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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