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RESOLUCIÓN 3737 DE 2012

(junio 14)

Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución CRC 3501 de 2011, en relación con el periodo de transición para la implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS en redes de telecomunicaciones de servicios móviles.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 2009, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con la obligación de interconexión, y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión.

Que a través de la Resolución CRC 3501 de 2011, la CRC determinó las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles.

Que en el artículo 23 de la Resolución CRC 3501 de 2011, esta Entidad consideró pertinente establecer un periodo de transición de seis (6) meses para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS en redes de telecomunicaciones móviles, durante el cual se utilizaría en paralelo la estructura de numeración establecida en dicha Resolución con la que se venía utilizando antes de su entrada en vigencia, esto es el 16 de diciembre de 2011, permitiendo de esta forma una migración pausada de todos los códigos a la nueva estructura. Finalizado dicho plazo de transición, los números que no estén adecuados a la estructura y clasificación de la numeración establecida en la Resolución no podrán continuar siendo utilizados.

Que mediante comunicaciones allegadas a la CRC las empresas Setelsa S.A, Celmedia MKT S.A., Comunicación Celular Comcel S.A., Inalambria International S.A., 3D Mobile S.A.S., Binbit Colombia S.A.S., Telefónica Móviles Colombia S.A., Telemedia Global LDA., Celumania Entretenimiento Celular S.A.S. y Estrategia Móviles S.A.S., plantearon sus consideraciones y algunas dificultades en el cumplimiento del plazo de transición para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS, dispuesto en el artículo 23 de la Resolución CRC 3501 de 2011, tales como retrasos en la solicitud de los códigos cortos, inconvenientes en el proceso de asignación y configuración de los códigos cortos, necesidad de rehacer comerciales de televisión y demás piezas publicitarias y socializar los nuevos códigos, modificación de los actos administrativos de las entidades de control por medio de las cuales se autorizan la ejecución de concursos y demás actividades comerciales en las cuales se especifica el código corto, entre otras.

Que atendiendo a los argumentos previamente mencionados, solicitaron la ampliación del plazo previsto en la citada norma, de manera tal que puedan llevar a cabo la correcta implementación de la nueva estructura de numeración y que la CRC pueda adelantar la revisión de las distintas observaciones y propuestas formuladas.

Que posterior a la revisión de las comunicaciones mencionadas, la CRC encuentra necesario realizar un análisis detallado de los argumentos presentados por éstos, por lo que resulta procedente la ampliación del plazo definido en el artículo 23 de la Resolución CRC 3501 de 2011, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el periodo de transición dispuesto en dicha norma, para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS en redes de telecomunicaciones móviles.

Que en el artículo 13 de la Resolución 3501 de 2011, se establece que la solicitud de códigos cortos por parte de los proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores tecnológicos se llevará a cabo a través del mecanismo dispuesto por la CRC, el cual corresponde al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) lo cual fue debidamente socializado y publicado en la página web de esta Entidad.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la sesión de Comisión del 14 de junio de 2012, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 270.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 23 de la Resolución CRC 3501 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 23. Proceso de transición para la numeración. Para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2012, se utilizará en paralelo la estructura de numeración establecida en la presente resolución con la que se venía utilizando antes de su entrada en vigencia, conforme a las reglas de este artículo, permitiendo una migración pausada de todos los códigos a la nueva estructura.

Cuando en un servicio se implemente la nueva estructura, inmediatamente se interrumpirá la comunicación del usuario con el código anterior, para ese o cualquier otro servicio, durante el período de transición. No obstante, para posibilitar una mejor adopción de la estructura de numeración por parte de los usuarios, ante una comunicación del usuario al código primitivo, quien provea el servicio de contenidos y aplicaciones deberá devolver un mensaje corto de texto indicando el nuevo código corto correspondiente.

Para efectos de implementar este proceso de transición para la numeración de códigos cortos, los PRST deberán reportar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los códigos actualmente en uso, indicando el proveedor de contenidos y aplicaciones que explota dicho código.

Dichos códigos cortos estarán en estado “Reservado” durante el período de transición con el fin de que no puedan ser asignados a otro agente que lo solicite, en los términos del numeral 20.4 del artículo 20 de la presente resolución.

Una vez agotado el plazo para reportar los códigos cortos actualmente en uso, la CRC consolidará la información recibida dentro de los quince (15) días calendarios siguientes. Vencido este plazo, la CRC podrá asignar los códigos en estado Disponible y aquellos códigos que se encuentren en estado Reservado. En este último caso, sólo podrán ser asignados aquellos códigos cuyo solicitante corresponda con el PCA o Integrador Tecnológico que lo está usando al momento del registro inicial, siempre que el código correspondiente coincida con la estructura y clasificación de numeración definidas en la presente resolución. En caso de concurrir dos solicitudes en la misma situación para la asignación de los nuevos códigos cortos, prevalecerá la primera solicitud en el tiempo.

Finalizado el plazo de transición para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS, los números que no estén adecuados a la estructura y clasificación de numeración señalada en el artículo 22 de la presente resolución y a los procedimientos de asignación de los mismos, no podrán continuar siendo utilizados y permanecerán en estado Reservado por un periodo mínimo de seis (6) meses en los términos previstos en el artículo 19 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

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