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RESOLUCIÓN 3731 DE 2012

(junio 13)

Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, en relación con el plazo para el inicio de mediciones de indicadores de calidad para Internet móvil.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 2009, en virtud de las cuales le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con los parámetros de calidad de los servicios, esta Comisión expidió la Resolución CRC 3067 de 2011, por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones, y la Resolución CRC 3503 de 2011, por la cual se definen condiciones de calidad para el servicio de acceso a Internet, se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Que a través de la Resolución CRC 3503 de 2011, la CRC realizó modificaciones a la metodología que debe aplicarse por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para la medición y reporte de indicadores de calidad para el servicio de acceso a Internet a través de redes móviles.

Que en el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, esta Entidad consideró pertinente establecer un plazo para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adecuaran sus redes para el reporte de las condiciones de calidad aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles de acuerdo con las modificaciones introducidas en la citada resolución, definiendo como fecha límite para tal efecto el 30 de junio de 2012, por lo cual el primer reporte de información a través de la página www.siust.gov.co, debería ser realizado en el mes de octubre del mismo año.

Que mediante comunicación del 23 de febrero de 2012, radicada bajo el número 201230541, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., por intermedio de la Asociación de la Industria Móvil (Asomóvil), remitieron un escrito en el cual plantearon algunas inquietudes y dificultades relativas al cumplimiento de aspectos especificados en el régimen de calidad, y en este sentido, solicitaron la modificación de la Resolución CRC 3503 de 2011.

Que en las instalaciones de la CRC, se llevó a cabo una reunión el 7 de marzo de 2012, en la cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., y representantes de Asomóvil, reiteraron a la Comisión las inquietudes plasmadas en la comunicación remitida previamente.

Que en la mencionada reunión la CRC manifestó que se evidencia que el documento allegado no presenta información adicional a la remitida por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el marco del proceso de participación del sector en la etapa de socialización de la propuesta regulatoria que tuvo como resultado la expedición de la Resolución CRC 3503 de 2011 y, adicionalmente, no se evidenció la presentación de propuestas concretas a ser analizadas por la Comisión sobre la materia, que sustentaran la modificación de la regulación vigente en materia de calidad, por lo que la CRC instó a los proveedores para que remitan las propuestas concretas que estimaran convenientes sobre este particular, a efectos de continuar con su análisis al interior de la Comisión.

Que en respuesta a lo anterior, mediante comunicación del 30 de marzo de 2012, radicada bajo el número 201231180, los agentes antes mencionados remitieron el documento “Propuesta Ajustes Técnicos Resolución CRC número 3503 de 2011”, documento donde plasmaban sus consideraciones respecto de la metodología y valores objetivo para los indicadores de calidad previstos en la Resolución CRC 3503 de 2011 y, en este mismo documento, adicionalmente se solicitó considerar la ampliación del plazo previsto en la citada resolución para el inicio de las mediciones aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles, que suponen un reporte de información asociado a estas mediciones, de manera tal que la CRC pueda adelantar la revisión de las observaciones y propuestas formuladas en el documento allegado. Esta solicitud de ampliación de plazo fue reiterada por Asomóvil, mediante comunicación del 23 de abril de 2012, radicada bajo el número 201231478.

Que posterior a la revisión del documento remitido por los proveedores de redes y servicios Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., por intermedio de Asomóvil, la CRC encuentra necesario realizar un análisis detallado de los argumentos presentados por éstos, por lo que resulta procedente la ampliación del plazo definido en el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, en el sentido de prorrogar por tres (3) meses la obligación de inicio de las mediciones para los indicadores de calidad aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006 estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la sesión de Comisión del 16 de mayo de 2012, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 269.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 11. Plazos de implementación. La fecha límite para que los proveedores del servicio de acceso a Internet a través de redes móviles adecúen sus redes para el reporte de las condiciones de calidad aplicables a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, será el 30 de septiembre de 2012, por lo que el primer reporte de calidad para Internet móvil deberá ser realizado en el mes de enero del año 2013.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

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