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RESOLUCIÓN 3616 DE 2012

(mayo 2)

Diario Oficial No. 48.420 de 4 de mayo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución número 3510 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22, numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CRC 3510 de 2011 se modificó la Resolución CRT 2058 de 2009, por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones, en el sentido de modificar el Anexo 01 correspondiente a la Lista de Mercados Relevantes, y a su vez, modificó los Formatos 5, 8, 30 y 31 y adicionó los Formatos 34 y 35 a la Resolución CRC 3496 de 2011, por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que en lo relativo a la modificación de la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3510 de 2011 modificó la obligación para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de reportar información relacionada con (i) planes tarifarios para servicios prestados a través de redes fijas (denominadas “TPBCL”, Internet dedicado, denominadas “TPBCLD”, Televisión por suscripción) en los formatos preestablecidos para tal fin por parte de esta Comisión, y (ii) el número de usuarios para cada uno de los planes tarifarios informados de conformidad con lo establecido en el numeral (i) anterior, así como el número de usuarios por planes empaquetados.

Que la Resolución CRC 3549 de 2012 adicionó el artículo 10 a la Resolución CRC 3510 de 2011 en el sentido de establecer un plazo para el reporte inicial de planes tarifarios, según el cual el reporte inicial de todos los planes vigentes al 31 de marzo, debía hacerse a más tardar el 20 de abril de 2012.

Que la Resolución CRC 3549 de 2012 adicionó el artículo 11 a la Resolución CRC 3510 de 2011 en el sentido de establecer un plazo para el reporte extraordinario de información del Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificado por la Resolución CRC 3549 de 2012, el cual se fijó para el 30 de abril de 2012.

Que en desarrollo de las jornadas de capacitación llevadas a cabo en el Ministerio de TIC durante los días 26, 27 y 28 de marzo, del año en curso, con el objetivo de socializar a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones la nueva herramienta de reporte de información sectorial, la CRC, ante la manifestación expresa de diferentes proveedores en relación con la imposibilidad de cumplir oportunamente con las obligaciones de reporte de información en los plazos establecidos por la regulación, identificó la necesidad de modificar los artículos 10 y 11 de la Resolución CRC 3510 de 2011, adicionados por la Resolución 3549 de 2012, en el sentido de, por una parte, ampliar el plazo de reporte inicial de planes tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2012, hasta el 31 de mayo de 2012 y, de otra parte, ampliar el plazo de reporte extraordinario de información del Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificado por la Resolución CRC 3549 de 2012, hasta el 15 de junio de 2012.

Que en aras de otorgar mayor claridad respecto del Formato 5 de la Resolución 3496 de 2011, modificado por la Resolución CRC 3510 de 2011, la CRC estima pertinente modificar dicho formato en el sentido de (i) discriminar la información del campo 8 en dos columnas separadas, una para telefonía móvil, correspondiente al campo 8, y otra para Internet móvil, correspondiente al campo 9 (ii) los campos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 referidos al nombre del plan tarifario, deberán en su reemplazo, hacer referencia al código del plan tarifario, (iii) aclarar el numeral 5 estableciendo que el reporte corresponde a telefonía fija y no a Internet dedicado fijo (iv) modificar el numeral 9 indicando que la tarifa mensual a reportar corresponde al monto fijo mensual que debe pagar el usuario por el plan sin incluir el IVA.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, sobre trámites ya existentes en la regulación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución CRC 3510 de 2011, adicionado por el artículo 2o de la Resolución CRC 3549 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 10. OPORTUNIDAD PARA EL REPORTE INICIAL DE PLANES TARIFARIOS Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar el reporte de todos sus planes tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2012, a través de los formatos 30, 31, 34 y 35 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la presente resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 10 de la Resolución CRC 3510 de 2011, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Los planes tarifarios vigentes a 31 de marzo de 2012 son aquellos que con corte a dicha fecha están siendo ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (están activos) o que ya no están siendo ofrecidos por dichos proveedores (están inactivos) pero que aún tienen usuarios suscritos. Por lo tanto, los planes inactivos que no tienen usuarios suscritos no deben ser informados en el reporte inicial de planes tarifarios de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 3510 de 2011, adicionado por el artículo 3o de la Resolución CRC 3549 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 11. Reporte Extraordinario de Información del Formato 5. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar un reporte de la información de carácter extraordinario del formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la presente resolución, que deberá contener la información del primer trimestre de 2012, a más tardar el 15 de junio de 2012.

ARTÍCULO 4o. <Compilada por la Resolución Resolución 3523 de 2012> Modificar el formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificado por la Resolución 3510 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 5. SUSCRIPCIONES DE SERVICIOS DE INTERNET, IPTV, SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS (ÁMBITO LOCAL, LARGA DISTANCIA), SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES MÓVILES Y TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

Periodicidad: Trimestral

Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y aquellos que ofrezcan acceso dedicado a Internet, así como por los proveedores de redes y servicios móviles. Sólo deberán registrarse los suscriptores y tarifas con planes empaquetados o individuales que contengan al menos Internet dedicado fijo o Telefonía Fija.

123456789
 Internet dedicado fijoTelefonía FijaTelevisión por SuscripciónTelefonía de Larga distanciaTelefonía MóvilInternet Móvil
DepartamentoMunicipioSegmentoNúmero de Suscriptores(SÍ / NO)Código plan InternetTarifa Mensual(SÍ / NO)Código Plan Telefonía FijaTarifa Mensual(SÍ / NO)Código Plan TelevisiónTarifa Mensual(SÍ / NO)Código Plan de Telefonía de Larga DistanciaTarifa mensual(SÍ / NO)Código plan telefonía móvilTarifa mensual(SÍ / NO)Código plan internet móvilTarifa Mensual

Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

- Estrato 1: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.

- Estrato 2: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

- Estrato 3: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

- Estrato 4: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

- Estrato 5: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

- Estrato 6: Accesos instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

-- Corporativo: Uso Corporativo - Suscriptores con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.

-- Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.

-- Compartel Alcaldía: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.

-- Compartel - Guarnición Militar: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.

-- Compartel - Institución Educativa: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.

-- Compartel - Institución de Salud: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.

-- Compartel - Centros provinciales G. A.: Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.

-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.

-- CC - Otros Compartel: Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel

3. Número de suscriptores: Corresponde al número de usuarios que celebraron contratos de prestación de servicios, según datos al último día de cada período de reporte, por cada una de las combinaciones de planes.

4. Internet dedicado fijo: Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

5. Telefonía fija: Indicar si incluye o no telefonía fija. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

6. Televisión por suscripción: Indicar si incluye o no televisión por suscripción. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

7. Telefonía de Larga Distancia: Indicar si incluye o no telefonía de larga distancia. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

8. Telefonía móvil: Indicar si incluye o no telefonía móvil. De incluirla, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

9. Internet móvil: Indicar si incluye o no Internet móvil. De incluirlo, indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

10. Tarifa mensual: Monto fijo mensual que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución CRC 3510 de 2011 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2012.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

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