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RESOLUCIÓN 3603 DE 2012

(abril 27)

Diario Oficial No. 48.414 de 27 de abril de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014>

Por la cual se aclara la aplicación del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 1341 de 2009, y en cumplimiento del Decreto 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.

Que dicho Decreto 1630 tuvo como fin el establecimiento de mecanismos de control para la venta al público de equipos terminales móviles tanto nuevos como usados y la implementación de las bases de datos positiva y negativa centralizada, encargando a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de la expedición de las reglas relativas a los requisitos y trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de dicho decreto.

Que el parágrafo 2o del artículo 3o del decreto citado, establece que los comercializadores de equipos terminales móviles contarán con un plazo de dos (2) meses contados a partir de que la CRC expida la regulación sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles de que trata el artículo mencionado.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1453[1] de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, esta Comisión expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3530[2] de 2012, mediante la cual definió las reglas aplicables a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, entre las cuales se encuentra el establecimiento de reglas sobre el trámite de solicitud de autorización ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) respectivo, entre otros.

Que teniendo en cuenta que la Resolución CRC 3530 de 2012, se publicó en el Diario Oficial número 48.342 del 13 de febrero de 2012, el término de dos (2) meses para que los comercializadores de equipos terminales móviles establecidos a la fecha de expedición del Decreto 1630 de 2011, obtengan la autorización para la venta de equipos terminales móviles venció el 13 de abril del año en curso.

Que como consecuencia de la solicitud presentada directamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y a la CRC por parte de los agentes obligados a dar cumplimiento a la regulación en materia de autorizaciones para la venta de equipos, a través del Decreto 699 del 9 de abril de 2012, el Gobierno Nacional modificó el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 1630, en el sentido de ampliar el plazo para que los comercializadores obtengan la autorización para la venta al público de equipos terminales móviles hasta el 1o de octubre de 2012.

Que con ocasión de las solicitudes referidas y de la ampliación del plazo en comento mediante el Decreto 699 de 2012, la CRC ha iniciado un análisis adicional a las reglas sobre el trámite de autorización para la venta de equipos previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012.

Que el análisis antes mencionado, implicará la evaluación del trámite aplicado hasta la fecha por el Ministerio de TIC y los PRSTM.

Que en aras de la eficiencia administrativa, y con el fin de evitar la duplicidad de trámites por parte tanto del Ministerio de TIC como de los PRSTM, se considera indispensable que las autorizaciones de que trata la Resolución CRC 3530 de 2012, sean otorgadas teniendo en cuenta los lineamientos y criterios que se definan con base en los análisis adicionales que deben ser desarrollados por la CRC, en los términos expuestos previamente.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es aclarar la aplicación del trámite de autorizaciones previsto en la Resolución CRC 3530 de 2012, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación al sentido de la Resolución CRC 3530 de 2012, y cuyas reglas ya fueron ampliamente discutidas con el sector.

Que el presente acto administrativo ha sido aprobado por el Comité de Comisionados, tal y como consta en Acta número 812, y aprobado por la Sesión de Comisión del 18 de abril de 2012, según el Acta número 268.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> A partir de la fecha de expedición de esta resolución no se tramitarán más autorizaciones para la venta de equipos terminales móviles contempladas en la Resolución CRC 3530 de 2012, incluidas las solicitudes en curso. El trámite de autorizaciones se reanudará una vez la CRC expida la regulación que modifique las reglas asociadas a dicho trámite.

ARTÍCULO 2o. <Resolución  3530 de 2012 derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

* * *

1. Artículos 105 y 106.

2. “Por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, se modifican los artículos 4o y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4o, 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011”.

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