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RESOLUCIÓN 3024 DE 2011

(febrero 28)

Diario Oficial No. 47.998 de 1 de marzo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se corrige el artículo 7o de la Resolución CRC 2959 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la Resolución 2959 de 2010, expidió el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión.

Que el artículo 7o de la Resolución CRC 2959 de 2010 estableció los plazos para el primer reporte de información que deben realizar los operadores de servicios postales.

Que por un error involuntario de transcripción, se definió como plazo el 15 de abril de 2010 para el primer reporte de información contenido en los Anexos 2, 3 y 5, correspondiente a la información del primer trimestre de 2011, por lo que se requiere ajustarlo al 15 de abril de 2011.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o numeral 3 de la Resolución CRT 1596 de 2006, aquellas decisiones que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición no serán sometidas al trámite de publicidad contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, siempre que no incidan en el sentido de la decisión y que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el citado Decreto.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicidad establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Por lo que

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 2959 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7o. Primer reporte de información. Los reportes de información contenidos en los Anexos 2, 3 y 5 de la presente resolución deberán efectuarse a partir del primer trimestre de 2011, y su envío a la CRC debe realizarse a más tardar el 15 de abril de 2011. Los reportes de información contenidos en los demás anexos de la presente resolución deberán efectuarse en los términos señalados en el Anexo 1”.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente resolución modifica en lo pertinente el artículo 7o de la Resolución CRC 2959 de 2010 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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