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RESOLUCIÓN 2594 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica la Resolución CRC 2355 de 2010.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece, en el marco de la obligación de implementar la portabilidad numérica en Colombia, la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo que promueva la cooperación entre los agentes del sector involucrados en la portabilidad numérica.

 Que la Resolución CRC 2355 de 2010, por medio de la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, establece en su artículo 41 el cronograma de implementación de la portabilidad numérica para telefonía móvil en el país.

Que en la Sesión del Comité Técnico de Portabilidad celebrada el 6 de agosto de 2010, los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ, solicitaron a la Comisión la modificación del término señalado en el numeral 8.1.3 del artículo 8, el artículo 36, el artículo 40 y el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y sus modificaciones, en la medida que fue necesario revisar en profundidad los comentarios recibidos a los términos de contratación del Administrador de la Base de Datos –ABD–, y se evidenció la necesidad de ampliar los plazos relativos a la presentación de las propuestas y a la realización de un proceso de subasta inversa.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución CRC 2355 de 2010, la Sesión de Comisión delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de los plazos establecidos en la citada resolución respecto del cronograma para la implementación de la Portabilidad Numérica, con excepción de la fecha de implementación de la portabilidad numérica contemplada en el numeral 7 de la mencionada resolución.

Que el Comité de Comisionados analizó la solicitud presentada por los proveedores y los requerimientos del proceso de selección del ABD, identificando que la petición se considera razonable y se encuentra debidamente sustentada, por lo que considera pertinente ajustar el término señalado en el numeral 8.1.3 del artículo 8o, el artículo 36, el artículo 40 y el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y sus modificaciones, en lo referente a los plazos de suscripción del contrato y de remisión del mismo a la CRC por parte de los proveedores de redes y servicios que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 están obligados a implementar la portabilidad numérica a través del esquema de enrutamiento ACQ.

Que el aplazamiento aprobado por el Comité de Comisionados no conlleva modificaciones adicionales a las demás fechas fijadas en el cronograma, en particular a la fecha de inicio de la portabilidad numérica fijada para el 29 de julio de 2011, según la Resolución CRC 2355 de 2010.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificatorio del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004.

Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 729 del 6 de agosto de 2010.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 8.1.3 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

8.1.3 Suscribir el respectivo contrato con el administrador de la BDA seleccionado, a más tardar el 15 de octubre de 2010, de acuerdo con lo determinado en el artículo 41 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 36 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 36. Administración de la Base de Datos. La implementación, operación, seguridad, mantenimiento e integridad de la Base de Datos Administrativa, la comunicación de los cambios de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por parte de los usuarios, la coordinación de la sincronía para la actualización de las BDO, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas detalladas definidas por la CRC, estará en cabeza del Administrador de Base de Datos, el cual debe ser un tercero neutral e independiente de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución.

El Administrador de la Base de Datos será seleccionado conjuntamente por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos de la presente resolución implementen el esquema de enrutamiento ACQ, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios. La selección del ABD y la suscripción del respectivo contrato se realizarán a más tardar el 15 de octubre de 2010, de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 41 de la presente resolución. El incumplimiento de esta obligación dentro del término fijado para tal efecto, será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 40 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 40. Plazo para la suscripción del contrato. Concluido el proceso de selección del ABD, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que en los términos de la presente resolución implementen el esquema de enrutamiento ACQ, tendrán como fecha límite para la suscripción del (los) respectivo(s) contrato(s) con el ABD el 15 de octubre de 2010. Dicho(s) contrato(s) deberá(n) ser enviado(s) por los Proveedores a la CRC para su conocimiento a más tardar el mismo 15 de octubre de 2010.

La CRC impondrá las multas previstas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 por el incumplimiento del envío de esta información dentro del término fijado para tal efecto. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será informado por la CRC a las entidades de control y vigilancia para la imposición de las sanciones que correspondan.

El (los) contrato(s) será(n) suscrito(s) conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos. Todas las modificaciones que se realicen a dicho(s) contrato(s) deberán estar ajustadas a las disposiciones contenidas en la presente resolución, o aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen.

ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

 ActividadPlazo
4Proceso de selección y suscripción del contrato del ABD.Hasta el viernes, 15 de octubre de 2010.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el numeral 8.1.3 del artículo 8o, los artículos 36, 40 y el numeral 4 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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