Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 2265 DE 2010

(enero 8)

Diario Oficial No. 47.586 de 8 de enero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se asigna temporalmente el número 107 para la atención de denuncias y emergencias forestales.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto 025 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que el Decreto 025 de 2002 faculta a la Comisión para administrar los Planes Técnicos Básicos, atendiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el adecuado uso de tales recursos técnicos, estableciendo el carácter público del contenido de los mismos y el de los actos derivados de su gestión, incluidos los procedimientos de asignación, con la única excepción respecto a las materias que puedan afectar la seguridad nacional.

Que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales, que le confieren carácter nacional, acceso universal, no destinada al uso comercial, su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional y su adopción obligatoria para todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 025 de 2002 establece que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales - 1XY de modalidad 1 no representa ningún costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo tanto, los costos deben ser asumidos por el operador.

Que de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 025 de 2002, la administración del Plan de Numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan.

Que mediante el Decreto 01 de 2010, el Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante comunicación con fecha siete (7) de enero de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitaron al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la asignación de un número 1XY de modalidad 1, cuya finalidad sería la de atender los aspectos asociados a incendios forestales, tanto a nivel de denuncias de actos delictivos, como de emergencias suscitadas por la generación de los mismos. Dicha solicitud fue remitida en la fecha antes mencionada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que el artículo 8o de la Ley 1341 de 2009 establece la obligación de poner a disposición de las autoridades, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como dar a dichas autoridades prelación en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran en casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública. Así mismo, la referida disposición establece que los destinatarios de la norma deberán otorgar prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana y que las autoridades tendrán prelación en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar temporalmente el siguiente número en la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY, contemplada en el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997. Dicho número se asigna bajo la modalidad 1 en los términos del numeral 1 del artículo 29 del Decreto 025 de 2002, así:

ServicioNúmero
1Denuncia y existencia de incendios forestales107

ARTÍCULO 2o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán habilitar, de manera inmediata, el enrutamiento de llamadas de emergencia a la línea 1XY-107.

PARÁGRAFO. El enrutamiento de la línea 107 deberá estar habilitado por treinta (30) días calendario, prorrogables por periodos iguales hasta que cese la situación de emergencia.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica en lo pertinente el Anexo 10 de la Resolución 087 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

×
Volver arriba