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RESOLUCIÓN 2250 DE 2009

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 47.564 de 15 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercido de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2209 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones precisó algunas disposiciones regulatorias sobre el Reporte de Información de los actuales prestadores de los servicios de TPBC y TMR, en particular con ocasión de la promulgación de la Ley 1341 de 2009;

Que en el parágrafo del artículo primero de la mencionada Resolución, se estableció que el reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 1o de diciembre de 2009, y que el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 15 de enero de 2010;

Que mediante comunicación 200933552 del 21 de octubre de 2009 remitida a la CRC, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios –Andesco– en nombre de sus empresas afiliadas, solicitó a la CRC ampliar el plazo para el reporte de información correspondiente al IV trimestre de 2009, bajo el argumento de que se requiere un término adicional para organizar la información luego de terminado el último ciclo de facturación, en concordancia con el plazo que se había fijado para tal efecto en su momento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos;

Que para efectos de dar cumplimiento a cabalidad con el reporte de información previsto en la Resolución CRC 2209 de 2009 y manteniéndose los objetivos regulatorios establecidos con el mismo, una vez estudiada la solicitud en cuestión, la Comisión considera viable la modificación del plazo citado conservando el término en mención, por lo que resulta procedente la ampliación del mismo para los fines regulatorios a que haya lugar;

Que conforme al parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, comoquiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es precisar y el término para el cumplimiento de trámites previstos en obligaciones regulatorias que deben cumplirse a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones–SIUST–;

Que teniendo en cuenta lo anterior, para la expedición del presente acto no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004;

En virtud de lo dispuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución CRC 2209 de 2009, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. El reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 1o de diciembre de 2009. Por su parte, el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y solo modifica en lo pertinente el plazo previsto en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidente,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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