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RESOLUCION 2243 DE 2009

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 47.553 de 4 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Formato 1 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el Decreto 2888 de 2009, el artículo 6o de la Resolución CRT 1940 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 dispuso que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios así como los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información.

Que el Decreto 2888 de 2009, por el cual se dictan disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, dispuso que las regulaciones de carácter general y particular expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones con fundamento en las funciones que le fueron asignadas en normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y las cuales se reiteran para la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en dicha Ley continuarán vigentes.

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, expidió el 14 de octubre de 2007 la Resolución 1740, por la cual se definen los indicadores de calidad para los servidos de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones en la que se establecieron, entre otros, los indicadores de calidad para el servicio de valor agregado de acceso a Internet.

Que la Comisión expidió la Resolución CRT 1940 de 2008, por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y que recoge los formatos para el reporte de Indicadores de Calidad establecidos en la Resolución CRT 1740 de 2007.

Que la Comisión inició en junio de 2009 el proyecto, Revisión de la definición de Banda Ancha para Colombia, en el cual se analizaron los datos reportados por los proveedores de redes y servicios a partir de lo establecido en la resolución CRT 1740 de 2007, y se recolectó información proveniente de diferentes agentes del sector interesados en la materia.

Que del análisis de la revisión efectuada se hizo evidente la necesidad de modificar el Formato 1 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008, con el fin de obtener el reporte correspondiente a la información del indicador de calidad “Velocidad de Transmisión de Datos Alcanzada -VTD para las velocidades Upstream de las ofertas comerciales de Acceso a Internet.

Que el artículo 6o de la Resolución CRT 1940 de 2008 establece que los formatos de reporte de información podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Comité de Expertos Comisionados.

Que la Resolución CRT 1596 de 2006, por la cual se definen criterios, así como los casos en los cuales la publicidad de proyectos de regulaciones contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general establece en su artículo 2o que no se dará aplicación a lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 “[e]n la expedición de resoluciones que obliguen a diligenciar, a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–, trámites ya existentes en la regulación” por lo que no es necesario publicar una propuesta regulatoria para modificar los reportes de información.

Que el Comité de Expertos Comisionados de la CRC aprobó la presente resolución, según consta en Acta 688 del 20 de noviembre de 2009.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el formato 1 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará así:

“FORMATO 1

Indicadores de calidad para el servicio de valor agregado de acceso a internet

PERIODOS DE INFORMACION

Enero 10 a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio lo a septiembre 30

Octubre 1o a diciembre 31

A. Indicadores acceso conmutado a Internet

A.1. Tiempo promedio de establecimiento de la conexión

Grupos de departamentos/municipios Número de muestras Tiempo promedio para el 80% de los accesos exitosos Tiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos
  

A.2. Velocidad de transmisión de datos alcanzada

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasVelocidad máximaVelocidad mediaVelocidad mínimaDesviación estándar
 DownUpDownUpDownUpDownUp
     

A.3. Proporción de transmisiones de datos fallidas

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% transmisiones fallidas
 

A.4. Proporción de accesos exitosos

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% acceso exitosos
 

A.5. Retardo en un sentido

Grupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación estándar
  

B. Indicadores acceso dedicado a Internet

B1. Tiempo promedio de establecimiento de la conexión

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo promedio para el 80% de los accesos exitososTiempo promedio para el 95% de los accesos exitosos
  

B.2. Velocidad de transmisión de datos alcanzada

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosOferta de velocidadNúmero de muestrasVelocidad máximaVelocidad mediaVelocidad mínimaDesviación estándar
 DownUpDownUpDownUpDownUpDownUpDownUp
       

B.3. Proporción de transmisiones de datos fallidas

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% transmisiones fallidas
  

B.4. Proporción de accesos exitosos

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestras% accesos exitosos
  

B.5. Retardo en un sentido

Tipo de tecnologíaGrupos de departamentos/municipiosNúmero de muestrasTiempo medio de retardoDesviación Estándar
  

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el formato 1 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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