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RESOLUCIÓN 636 DE 1999

(29 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica la Resolución No. 429 de 1.997, mediante la cual se fijan las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los Canales Nacionales de Operación Privada.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 52, literal a), 12 literal a) y 17 de la Ley 182 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 429 del 18 de septiembre de 1.997 la Junta Directiva de la CNTV fijó las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los Canales de Operación Privada.

Que en su artículo tercero la citada resolución indicó: “Los concesionarios de Canales Nacionales de operación Privada” pagarán a la Comisión Nacional de Televisión la suma liquidada, en cuotas trimestrales iguales...”

Que el artículo 16 literal b) establece: “Patrimonio. El patrimonio de la Comisión Nacional de televisión estará constituido:... b) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente;”

Que en tal sentido, la Resolución No. 429 de 1.997 deberá ser modificada en su artículo 32 En consecuencia la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del día 26 de marzo de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 429 de septiembre 18 de 1997, por la cual se fijan las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los Canales Nacionales de Operación privada, en los siguientes términos:

“Artículo tercero: Los Concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada pagarán anualmente a la Comisión Nacional de Televisión, la suma liquidada a 31 de diciembre de cada año. Dicha suma deberá ser cancelada antes del 15 de enero del año siguiente al periodo causado.

PARÁGRAFO: Al momento de la liquidación del contrato respectivo, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada deberán encontrarse a paz y salvo por este concepto.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dada en Santafe de Bogotá, D. C.,a 29 ABR.1999

ALVARO PAVA CAMELO

Director

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