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RESOLUCIÓN 2010-380-000572-4 DE 2010

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5o, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política, y 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Que según prescribe el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

3. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.

4. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial 47.376 del 10 de junio de 2009, “por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”.

5. Que el artículo segundo del mencionado Acuerdo establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”.

6. Que el Canal Regional Telecaribe, mediante comunicaciones radicadas con los números 20093700185812, 20093700185432 y 20093700191492, solicitó la asignación de una frecuencia en la banda de UHF para la estación de Toluviejo, en el municipio de Toluviejo en el departamento de Sucre.

7. Que analizada la solicitud del Canal Regional, la Subdirección Técnica y de Operaciones consideró viable desde el punto de vista técnico la utilización del Canal 51 para la transmisión de Telecaribe desde la estación Toluviejo.

8. Que lo anterior fue informado mediante comunicación número 20093300245771 a Telecaribe quien ratificó la solicitud mediante comunicación con radicado número 20103700002402.

9. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones mediante el memorando número 20103300004283 presentó la solicitud de cambio de frecuencia a la Junta Directiva.

10. Que la Junta Directiva, según consta en el Acta número 1581 de 2010, punto 6, de manera unánime determinó: “[…] aprobar el cambio de frecuencia en la banda UHF para la estación de Toluviejo, asignando la frecuencia 51 para la transmisión de Telecaribe desde la estación Toluviejo”.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, con relación a la frecuencia del Canal Telecaribe para el municipio de Toluviejo, para el cual quedará así:

DepartamentoMunicipioTelecaribe
SucreToluviejo51

ARTÍCULO 2o. En todo lo demás continúa vigente lo establecido en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Director (e),

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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