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RESOLUCIÓN 390 DE 2002

(abril 25)

Diario Oficial No. 44.785 de 30 de abril de 2002

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se corrige un error mecanográfico.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución número 0290 del 21 de marzo de 2002, “por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 de 2000”;

Que en el artículo 3o de la Resolución 0290 del 21 de marzo de 2002, modificatorio del artículo cuarto de la Resolución 064 de 2000 “De los horarios para la transmisión de los espacios institucionales de origen legal”, se incurrió en un error mecanográfico;

Que se hace necesario corregir el mencionado error mecanográfico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 0290 de 2002, que a su vez modifica el artículo cuarto de la Resolución número 0064 de 2000, que quedará así:

Artículo 4o. De los horarios para la transmisión de los espacios institucionales de origen legal. Los espacios de televisión destinados por la ley para divulgación política de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse siempre de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas. Lo anterior sin perjuicio de la transmisión de la propaganda electoral a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994.

Los espacios de televisión asignados para las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidos por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, así:

De las 12:28'30” a las 12: 30' horas.

De las 22:05' a las 22:06'30” horas.

Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 20:30':00” y las 20:59':59”.

PARÁGRAFO 1o. La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, podrá realizarse con cinco minutos (5') de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que los canales locales y comunitarios no se encuentren al aire en los horarios respectivos, éstos deberán ajustar el cumplimiento de los Planes de Emisión a los horarios en que emita su programación diaria, previas las aprobaciones a que hubiere lugar.

La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, en los canales locales y comunitarios se realizará en los horarios previstos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

El Director,

SERGIO QUIROZ PLAZAS.

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