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RESOLUCIÓN 258 DE 2006

(marzo 24)

Diario Oficial No. 46.223 de 27 de marzo de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica la resolución 255 del 22 de Marzo de 2006 a través de la cual se “dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006.

EL DIRECTOR,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4o y 5o literal a) de la Ley 182 de 1995, y en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y 29 de la ley 996 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional, y local;

Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la misma, entre otros;

Que la Ley 996 de 2005 en su artículo 24 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios y operadores privados de televisión para las elecciones presidenciales;

Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006, de conformidad a las facultades otorgadas en la ley, dictó disposiciones sobre propaganda electoral gratuita y contratada en el servicio de televisión para la elección presidencial para el período constitucional 2006-2010;

Que la citada resolución, en sus artículos sexto y séptimo, prohíbe la emisión de mensajes de propaganda electoral contratada los fines de semana y festivos;

Que en la Ley 996 de 2005 no existe una disposición expresa que impida la emisión de propaganda electoral contratada los fines de semana y festivos;

Que dicha medida resulta discriminatoria para los concesionarios de espacios de televisión que programan durante los fines de semana y festivos;

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión, determinó necesario precisar las fechas durante las cuales se puede emitir este tipo de mensajes, por lo cual,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 6o de la Resolución 255 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 22 de marzo de 2006 quedará así:

“Artículo 6o. Propaganda electoral contratada. Cada campaña presidencial podrá contratar espacios para emitir propaganda electoral durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, con los concesionarios de espacios del Canal Uno, organizaciones regionales de televisión, contratistas de organizaciones regionales, canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro CityTV, concesionarios de televisión por suscripción en lo que tiene que ver con su producción propia y canales comunitarios en lo que tiene que ver con su producción propia.

ARTÍCULO 2o. Al artículo 7o de la Resolución 255 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 22 de marzo de 2006 se le modificarán los numerales 1, 2 y 5, los cuales quedarán así:

“Artículo 7o. Limitaciones a la propaganda electoral contratada. Quienes estén autorizados para emitir propaganda electoral contratada deberán observar las siguientes condiciones:

1. Se podrá emitir propaganda electoral contratada durante los días festivos y los fines de semana.

2. La propaganda electoral contratada solamente se podrá emitir desde el 27 de abril hasta el 27 de mayo.

5. La propaganda electoral contratada no podrá ser transmitida en los horarios comprendidos entre las 15:55 y las 16:55 horas de lunes a viernes, y entre las 8 y las 10 horas los sábados, domingos y festivos, los cuales corresponden a la franja infantil”.

ARTÍCULO 3o. En lo demás estése a lo dispuesto en la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2006.

El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

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