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RESOLUCION 241 DE 2001

(mayo 7)

Diario Oficial No. 44.419, de 12 de mayo de 2001

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por la Resolución 359 de 2001>

Por la cual se reglamenta el procedimiento para la transmisión por televisión de los sorteos que efectúen las loterías.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 643 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 359 de 2001> Mediante la presente resolución se reglamenta el procedimiento para la transmisión en directo de los sorteos que efectúen las loterías debidamente autorizadas, en los canales nacionales de operación pública y en los canales regionales, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 2o. TRANSMISIÓN DE LOS SORTEOS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 359 de 2001> De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 643 de 2001, por corresponder a los departamentos y al Distrito Capital la explotación de las loterías tradicionales, la transmisión de sus sorteos ordinarios o extraordinarios, se realizará en el canal regional del área de influencia.

Así mismo, los sorteos ordinarios o extraordinarios que realice la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, los que se efectúen en desarrollo de las concesiones otorgadas por Ecosalud, y los que se lleven a cabo en virtud de la asociación de que trata el parágrafo del artículo 15 de la Ley 643 de 2001, serán transmitidos en uno de los canales nacionales de operación pública.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DE SORTEOS DE LAS LOTERÍAS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 359 de 2001> Los sorteos ordinarios y extraordinarios serán transmitidos de acuerdo con el cronograma anual que expida el Gobierno Nacional, en los términos estipulados en los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001.

Parágrafo transitorio. Las loterías existentes a la fecha de expedición de la ley citada, deberán acreditar ante el respectivo operador público regional o nacional, según sea el caso, la documentación que certifique que se trata de una lotería legalmente autorizada, así como el cronograma de sus sorteos, con la misma periodicidad con que los vienen haciendo, a efectos de que se transmita, hasta que el Gobierno Nacional expida el cronograma antes mencionado.

ARTÍCULO 4o. LA DURACIÓN Y HORARIO DE LA TRANSMISIÓN. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 359 de 2001> La transmisión de un sorteo por parte de los canales regionales o los canales nacionales de operación pública no podrá exceder de tres (3) minutos y deberá efectuarse después de las 22:40 horas.

ARTÍCULO 5o. PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE LOS SORTEOS. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 359 de 2001> Las tarifas por concepto de la producción y/o emisión de los sorteos serán acordadas libremente entre la lotería y el concesionario del canal nacional de operación pública que explote el espacio en el cual se transmita, o el contratista de derechos de emisión del respectivo canal regional, o el Canal Regional, según sea el caso.

ARTÍCULO 6o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 359 de 2001> En el evento en que la transmisión de los sorteos genere incidencias, dará lugar a la aplicación de la Circular 031 de 2000, o de las normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2001.

El Director

RICARDO LOMBANA MOSCOSO.

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