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RESOLUCIÓN 204 DE 2006

(marzo 2)

Diario Oficial No. 46.199 de 3 de marzo de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se asignan unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 038 del 18 de enero de 2006, de conformidad con las facultades otorgadas en la ley, asignó unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para las elecciones al Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010;

Que el Consejo Nacional Electoral solicitó a la CNTV el 21 de febrero de 2006 (ER2212), “considerar la posibilidad de adicionar dichos espacios para compensar la diferencia de ocho (8) días”, haciendo referencia a que estos movimientos y grupos estaban en desventaja frente a los espacios asignados previamente a los partidos y movimientos políticos que iniciaron la emisión de propaganda electoral gratuita con una semana de anticipación;

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión del Canal UNO, canales Señal Colombia Educativo y Cultural, Señal Colombia Institucional, organizaciones regionales de televisión, canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro CityTV, canales locales sin ánimo de lucro, operadores de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en lo que a sus canales de producción propia se refiere.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a realizar propaganda electoral gratuita en los siguientes espacios institucionales a favor de sus candidatos al Congreso de la República, de acuerdo con la distribución y asignación que efectúe el Consejo Nacional Electoral:

De lunes a viernes en la franja familiar de 20:30 a 20:32.

PARÁGRAFO 1o. Estarán obligados a transmitir estos mensajes los operadores, concesionarios, licenciatarios y contratistas a que hace referencia el artículo anterior.

PARÁGRAFO 2o. A estos espacios sólo tendrán acceso movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos desde el miércoles 1 de marzo de 2006 hasta el viernes 10 de marzo de 2006, de lunes a viernes.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada uno de los movimientos y grupos que hagan uso de esta modalidad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2006.

El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

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