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RESOLUCIÓN 124 DE 1995

(27 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria. Tarifas vigentes para el año 1996>

Por la cual se fijan las tarifas para la concesión y utilización de espacios de televisión

LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y en especial por la conferida por el literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERAND0

Que es función de la Comisión Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación y uso de las frecuencias.

Que en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 01 de 1991 se estableció que las tarifas de concesión de espacios de televisión se reajustaran anualmente en porcentaje no inferior al aumento en el índice de precios al consumidor que certifique el DANE.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes tarifas para concesión de espacios de televisión por cada media (1/2) hora, a partir del día 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1.996.

TARIFAS PARA CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN

Moneda Legal Colombiana

ESPACIONACIONAL
CULTURAL
NACIONAL
GENERAL
EXTRANJERO
CULTURAL
EXTRANJERO GENERAL
AAA1.519.718 1.671.474 2.279.921 2.52.629
AA1.418.770 1.570.534 2.128:159 2.380.872
A1.215.494 1.367.257 1.773.121 2.026.518
BB760.204 962.095 1.215.494 1.367.257
B455.982 556925 658.565 760.204
C403.860 418.818 605.790 628.226
D353.003 358.987 441.253 448.734

ARTÍCULO 2o. Las siguientes tarifas regirán en los espacios AA, BB, B y C, ubicados en los siguientes horarios, hasta el 30 de junio de 1996:

Lunes: 00:00 a 02:00, 06:30 a 09:30, 09:30 a 10:00, 14:30 a 15:30 y 15:30 a 15:55.

Martes a Viernes: 00:10 a 02:10, 06:30 a 09:30, 09:30 a 10:00, 14:30 a 15:30 y 15:30 a 15:55.

Sábados: 00:10 a 02:10 y 02:30 a 08:00

Domingos: 00:00 a 02:10 y 06:30 a 08:00

Moneda Legal Colombiana

ESPACIONACIONAL
CULTURAL
NACIONAL GENERALEXTRANJERO CULTURALEXTRANJERO GENERAL
AA
BB
B
C
1.064.077
532.143
319.187
282.702
1.177.900
673.467
389.847
293.173
1.596.119
850.846
460.995
424.053
1.785.654
957.080
532.143
439.758

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo, previa publicación en el Diario Oficial, rige a partir del 1° dé enero de 1996, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 DIC. 1995

JORGE VALENCIA JARAMILLO

Director

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