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RESOLUCIÓN 1455 DE 2014

(marzo 12)

Diario Oficial No. 49.091 de 13 de marzo de 2014

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se adiciona el Acuerdo CNTV 005 de 2006.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1o y 2o de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 y los artículos 11 y 23 de Resolución ANTV 1175 de 2013 (Estatutos Internos de la ANTV), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Carta Política de 1991 en su artículo 67, el Estado colombiano reconoce a la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 señala dentro de los fines y principios del servicio público de televisión, los relativos a formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. En los términos de la norma en cita, tales fines se orientan al cumplimiento y satisfacción de las finalidades sociales del Estado, la promoción del respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, el fortalecimiento y consolidación de la democracia y la paz, y la difusión de los valores humanos y las expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Que en el marco finalístico anterior, la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) expidió el Acuerdo 005 de 2006 “por medio del cual se crea el Canal Universitario Nacional y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social y de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Servicio Público de Televisión”.

Que la anterior iniciativa tuvo origen entre otros aspectos, en la disposición contenida en la Ley 2921 <sic, es 29> de 1990 (Ley de Ciencia y Tecnología), relativa al deber de asignar espacios permanentes en los medios de comunicación de masas de propiedad del Estado para la Divulgación Científica y Tecnológica, y a instancias de Colciencias, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología adoptó en su momento mediante Acuerdo 07 de 2006, la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objetivo se centró en potenciar los procesos de comunicación social y de entretenimiento con contenidos y dispositivos que contribuyan a la formación de una cultura científica y tecnológica en la población colombiana.

Que así, el artículo 1o del Acuerdo 005 de 2006 dispuso:

“Artículo 1o. Crear el Canal Universitario Nacional, que utilizará el sistema de transmisión satelital, como un proyecto de televisión de interés público, educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana, encaminado a la construcción de nación, mediante la apertura de un espacio público audiovisual, que le permita al sistema universitario público y privado y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología acceder al servicio público de televisión”.

Que conforme lo establecido en el artículo 3o del Acuerdo 005 de 2006, el Canal Universitario Nacional tiene como objetivo la realización y transmisión de programas de Televisión de interés público, de carácter educativo, científico, social y cultural; el desarrollo de procesos de formación de los ciudadanos; la promoción de las labores docentes y académicas, y los procesos de apropiación social de los hallazgos, resultados y aplicaciones de la Ciencia y la Tecnología; el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión social que realizan las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, y la divulgación de las manifestaciones culturales de la nación.

Que el artículo 14 del Acuerdo 005 de 2006 establece: “Patrocinios. En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes comerciales de una marca, nombre, producto o servicio que se presenten al inicio y cierre de un programa o sección, son la participación de modelos vivos. El patrocinio no puede incluir lema agregado o calificación”.

Que el artículo 15 del Acuerdo 005 de 2006 establece: “Reconocimientos. Al finalizar los programas que se emitan en el Canal Universitario Nacional podrán hacerse reconocimientos, menciones y cortesías a las personas o entidades que colaboraron en la producción, financiación o realización del mismo”.

Que el artículo 7o del Acuerdo 005 de 2006 dispuso que las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional definirían de manera autónoma su forma de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación, creándose un Comité Consultivo Transitorio para poner en marcha el proceso de desarrollo del proyecto, el cual se concretó con la constitución de la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom, como una entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Acto Legislativo número 002 de 2011, se profirió la Ley 1507 del 2012, en virtud de la cual “Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) como una “Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. (...) El objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley…”.

Que por su parte, el literal j) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012 consagra la función expresa a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, de promover y desarrollar la industria de la televisión, lo cual denota la necesidad de identificar acciones que permitan fortalecer la industria audiovisual en el país fortaleciendo las iniciativas públicas o privadas para ampliar la oferta de contenidos.

Que mediante Comunicación número 201300011917 del 21 de noviembre de 2013, la Corporación Canal Universitario ZOOM, manifestó lo siguiente: “Dando la trascendencia a la Ley 1507 de 2013 (SIC), la cual ordena la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y el nacimiento de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) por ministerio de la ley; deseamos formalmente hacer énfasis en la situación de desprotección en la que quedó ZOOM Canal por la modificación del acuerdo de creación y asimismo la desaparición del organismo creado para velar por su desarrollo y fortalecimiento, suspendió cualquier transferencia de recursos para las producciones universitarias emitidas en el Canal, el pago de segmento satelital y restricciones en la posibilidad de comercialización de espacios publicitarios, con la sola opción de desarrollar la modalidad de patrocinios”.

Que como se ha señalado, por medio del Acuerdo 005 de septiembre 18 del 2006, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión creó el Canal Universitario Nacional, adscribiéndole una finalidad de interés público, educativo, científico, social y cultural, dirigida a la formación de ciudadanía y construcción de Nación en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que con ocasión de ello, mediante Acta del 14 de febrero del 2008, fue constituida la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de marzo de 2008, bajo el número de Inscripción 132837 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

Que conforme con lo dispuesto en los artículos 1o y 2o de los Estatutos de la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom, la misma se constituye como una Entidad mixta, sin ánimo de lucro, y con patrimonio propio, conformada por “instituciones de educación superior y entes estatales que por su naturaleza jurídica son determinantes para los cometidos de LA CORPORACIÓN (sic); creada mediante acuerdo (sic) de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, o las normas que a futuro las reformen o las sustituyan con sus respectivas disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas, les son aplicables las disposiciones que sobre corporaciones contiene el Código Civil Colombiano (…)”.

Que bajo la naturaleza jurídica descrita, la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom tiene por objeto, conforme sus Estatutos “…la operación, prestación, producción y emisión de programas de televisión mediante la plataforma tecnológica de transmisión que se considere conveniente, de interés público, con un contenido educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana; encaminado a la construcción de nación, permitiéndole al sistema universitario público y privado, a las instituciones del campo socioeducativo y cultural y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología prestar el servicio público de televisión con la finalidad principal de comunicar masivamente los desarrollos institucionales en el campo de la investigación, las actividades académicas y formativas, así como los proyectos de extensión, y la vida social y cultural de las universidades colombianas y la divulgación de las manifestaciones culturales de la Nación”.

Que el artículo 7o del Acuerdo 005 de 2006 dispone además, que las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional definirían de manera autónoma su forma de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación, creándose un Comité Consultivo Transitorio para poner en marcha el proceso de desarrollo del proyecto, el cual se concretó con la constitución de la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom, como una entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio.

Que el Canal Universitario Nacional Zoom es un canal temático con participación del Estado, que en atención a su objeto, apunta al beneficio e interés público ya que su finalidad por definición, es contribuir de manera directa al cumplimiento de determinados objetivos sociales, culturales y educativos.

Que dada la autonomía que funcionalmente le otorgan sus estatutos, la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom siendo una organización cuya categoría jurídica corresponde a una entidad sin ánimo de lucro, está sujeta a las normas generales de derecho privado contenidas en la legislación civil y comercial, estando su objeto dirigido hacia la comunidad en general o a un grupo de asociados o corporados para propender por el bienestar de determinado sector social, colectividad o gremial.

Que la ausencia del ánimo de lucro de una institución bien sea privada, pública o mixta como el caso del Canal Zoom, no puede traducirse en la ausencia de actividad de carácter comercial en desarrollo de su objeto, más aún si con ello se propende por su sostenimiento, funcionamiento, reinversión y cumplimiento de sus fines y funciones. No riñe entonces la adscripción del interés público, educativo, científico, social y cultural en cabeza del Canal Zoom, con la posibilidad de que el mismo pueda llevar a cabo actividades de orden comercial encaminadas claro está, al desarrollo óptimo de su objeto.

Que salvo los casos expresamente consagrados en la ley, la televisión corresponde a una actividad con vocación comercial, cuya cadena de valor contiene elementos y necesidades de orden económico, de manera que su desarrollo debe estar precedido de procesos de planeamiento financiero y definición de modelos de sostenimiento, acudiendo por supuesto a actividades inherentes y conexas a la industria como lo es la publicidad, la venta de servicios, la comercialización de contenidos, etc.

Que habiendo la Corporación Canal Universitario Nacional manifestado preocupación por las restricciones a la actividad comercial derivadas de las disposiciones del Acuerdo 005 de 2006, se tiene que bajo el entorno de mercado televisivo actual, deben generarse escenarios regulatorios propicios para estimular la producción de calidad, más aún si se trata de contenidos específicamente encaminados a la construcción ciudadana y al desarrollo del país a través de temáticas educativas, científicas o de innovación, sin perjuicio del deber de dicho canal de cumplir y observar de manera estricta las disposiciones legales que en materia de reinversión de recursos y prohibición del ánimo de lucro le aplican conforme su naturaleza.

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 6 de marzo de 2014 tal como consta en el Acta número 84, aprobó adelantar proyecto regulatorio para adicionar un artículo al Acuerdo 5 de 2006, señalando que conforme la naturaleza del Canal Universitario Nacional, el mismo podrá desarrollar su objeto conforme las normas civiles y comerciales que le sean aplicables, en especial aquellas referentes a su gestión comercial. Lo anterior con el fin de ampliar los escenarios de financiamiento para el funcionamiento del Canal Universitario Nacional, en un entorno de mercado hacia su posicionamiento y difusión.

Que de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la ANTV, “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de la sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso”.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente artículo al Acuerdo 005 de 2006:

Artículo 17. Conforme su naturaleza jurídica, el Canal Universitario Nacional podrá desarrollar su objeto a la luz de las normas civiles y comerciales que le sean aplicables, en especial, aquellas referentes a su gestión comercial.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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