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RESOLUCIÓN 1372 DE 2014

(febrero 11)

Diario Oficial No. 49.064 de 14 de febrero de 2014

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se actualiza el valor de compensación que deben pagar los concesionarios de televisión por suscripción para el año 2014.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 4o, 5o literal c), y el parágrafo 2o del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 y 3, 6, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio de televisión en función de sus usuarios, define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.

Que de conformidad con el Acuerdo 010 de 2006 de la extinta Comisión Nacional de Televisión, el servicio de televisión por suscripción podrá ser cableado o satelital (DBS).

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV–, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la extinta Comisión Nacional de Televisión –CNTV–, a la ANTV y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

Que de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995 la ANTV tiene la potestad de fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

Que el inciso final del parágrafo del artículo 6o de la Ley 680 de 2001 señala que de darse disminuciones en los costos para los contratos de concesión, estos menores valores se deberán reflejar en beneficios para los usuarios.

Que la ANTV expidió la Resolución 045 del 4 de julio de 2012, mediante la cual se fijó, entre otros, un valor variable por concepto de la compensación que deben pagar los operadores de televisión por suscripción y dispuso que los valores deben ser ajustados cada año con base en los factores definidos en el Anexo 1 de la misma.

Que la ANTV con fundamento en lo previsto en la Resolución 045 aludida, realizó el cálculo de la tarifa mes por suscriptor para el año 2014, determinando un valor de mil ochocientos veintiocho pesos y noventa y ocho centavos ($1.828,98) m/cte.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 6 de febrero de 2014, según consta en el Acta número 80, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa en virtud de los estudios realizados.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director”.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de la compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para el año 2014, de conformidad con la Resolución 045 de 2012, en la suma de mil ochocientos veintiocho pesos y noventa y ocho centavos ($1.828,98) m/cte.

ARTÍCULO 2o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3o. El presente acto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2014.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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