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RESOLUCIÓN 1248 DE 2017

(julio 12)

Diario Oficial No. 50.293 de 13 de julio de 2017

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se declara la visita del Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano a la República de Colombia, como evento de Interés para la Comunidad.

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales j) del artículo 3; a) y p) del artículo 6o; y el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012; y el Acuerdo 003 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, operador público nacional, informó a la ANTV que llevará a cabo la preproducción, producción, posproducción y transmisión de la señal multidestino para Colombia y para todos los países del mundo, de la visita del Papa Francisco en su calidad de Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que en orden a lo dispuesto en los artículos 1o y 2o de la Ley 182 de 1995, la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuyos fines son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, para satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Que mediante la Ley 1507 de 2012, se estableció la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión, y se creó la Autoridad Nacional de Televisión, cuyo objeto corresponde entre otros aspectos, al relativo a ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes, dirigiendo su actividad dentro del marco jurídico, democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social de la Nación.

Que el Decreto 1124 de 2017, refiere al acogimiento de la invitación realizada por el Presidente de la República de Colombia al Papa Francisco, como Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano durante los días 6 al 10 de septiembre de 2017, evento reconocido como hecho histórico para el país conforme Directiva Presidencial número 001 del 30 de junio de 2017.

Que mediante el Acuerdo 003 de 2002 expedido por la Comisión Nacional de Televisión, se reglamentó la transmisión de eventos de interés para la comunidad a la luz de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, según el cual, “(...) En especial, la Comisión Nacional de Televisión, expedirá regulaciones tendientes a evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad y podrá calificarlos como tales, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los operadores del servido en igualdad de condiciones”.

Que dicho acuerdo, en su artículo 2o establece que los eventos de interés para la comunidad son aquellos cuyo desarrollo interesa a todos los habitantes del territorio Colombiano, por razones de identidad y representatividad nacional, cultural y social. En la transmisión de estos eventos se garantizará el pluralismo informativo, el acceso a la información, y la posibilidad de contrastar distintas versiones de los sucesos.

Que el artículo 5o del mencionado Acuerdo 003 de 2002, establece que para la declaratoria de un evento como de interés para la comunidad, se tendrán en cuenta, entre otros, criterios tales como, la Importancia internacional y expectativa nacional del evento; el ámbito geográfico del evento; la participación de nacionales Colombianos en el evento; el arraigo y popularidad del respectivo evento en Colombia; y su contribución a la formación y fortalecimiento de la democracia.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-333 de 1999, precisó que la Comisión Nacional de Televisión (entiéndase hoy Autoridad Nacional de Televisión), deberá necesariamente definir en virtud de su competencia los eventos de interés para la comunidad, de manera general, impersonal y previa y limitarse de forma cierta y precisa a aquellos que de manera objetiva sean manifiestamente relevantes para la comunidad y para la generación de opinión pública plural.

Que el Papa Francisco, Jorge Mario Bergoglio, en tanto Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, en la actualidad se erige como uno de los líderes sociales más influyentes a nivel global, dada su gestión en defensa de la vida, los derechos humanos y civiles, la justicia social, los valores democráticos, la paz y el respeto por el pluralismo, la igualdad, la equidad y la libertad; todo lo cual se alinea con los postulados Constitucionales de Colombia, en especial contenidos en el capítulo de los Derechos Fundamentales de la Carta Política, encuadrándose así mismo en los fines y principios del servicio público de televisión definidos en la ley.

Que como líder y figura relevante reconocida en la comunidad internacional y actor protagónico en la geopolítica mundial, el Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano ha apoyado a la Nación Colombiana siendo aliado en la gestión de la búsqueda de la paz y la reconciliación emprendida por el Estado. Su visita al país reafirma su apoyo en el propósito de la reconciliación nacional, e imprime impulso al proceso del posconflicto, exaltando los esfuerzos democráticos del Estado Colombiano y generando un reconocimiento a las víctimas del conflicto en el marco de los eventos programados en su estadía.

Que es así como esta visita constituye un acontecimiento público de tal magnitud, con eventos de asistencia multitudinaria, los cuales se estima serán seguidos por millones de personas de diferentes niveles socioeconómicos y de diferentes doctrinas políticas o religiosas, dentro y fuera del territorio nacional, como en su momento ocurrió con la visita del Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano a México en el año 2016, la cual fue cubierta por la televisión pública de ese país, y seguida por 53.5 millones de espectadores según medición de Nielsen, Ibope[1].

Que en virtud de todo lo expuesto, la visita del Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano además fortalece y estrecha los lazos bilaterales entre Colombia y el Estado de la Ciudad del Vaticano, en desarrollo de su rol como actor político, diplomático y social generando el impacto masivo que convierte este hecho en un tema de interés para la comunidad nacional e internacional, cuya difusión redunda en efectos positivos para la nación, en el marco de lo social, de lo cultural, y del posicionamiento y promoción del país a nivel multilateral.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional de Televisión en sesión 257 del 12 de julio de 2017 decidió declarar la visita del Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano a la República de Colombia, como evento de Interés para la Comunidad.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, corresponde al Director de la ANTV, “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”.

Que el artículo 11 de la Resolución 1175 de 2013 por la cual se adoptan los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión, dispone que “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de la sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea d caso”. En virtud de lo anterior, el presente acto administrativo, a través del cual se materializa la decisión de la Junta Nacional de Televisión arriba citada, será suscrito por la Directora de la entidad encargada,

En consecuencia, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la visita del Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano a la República de Colombia, como evento de interés para la Comunidad.

ARTÍCULO 2o. Autorizar a los operadores y concesionarios del servicio público de Televisión, los cambios en los horarios de emisión de los espacios institucionales en caso de que ello sea necesario con ocasión de las emisiones o transmisiones de la visita del Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, únicamente durante los días de su desarrollo. En todo caso, tales cambios deberán ser informados de manera previa y por escrito a la Autoridad Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 3o. Los operadores del servicio de televisión destinatarios de la señal multidestino producida por RTVC deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y regulatorias, así como los lineamientos jurisprudenciales aplicables, en especial aquellos contenidos en Sentencias C-766 de 2010 y C-817 de 2011.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017.

La Directora (e),

MARIANA VIÑA CASTRO.

* * *

1. http://www.proceso.com.mx/430708/visita-del-papa-fue-seguida-por-53-5-millones-de-esped:adores-nielsen-ibope

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