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RESOLUCIÓN 556 DE 2013

(julio 3)

Diario Oficial No. 48.841 de 4 de julio de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica la Representación del Estado en las Instancias de Administración y Programación del Canal Universitario Nacional de que trata el artículo 6o del Acuerdo CNTV número 005 de 2006, modificado por el artículo 3o del Acuerdo CNTV número 002 de 2009.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012 y los artículos 12 y 25 de la Resolución número 009 de 2012 de la ANTV, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son considerados inherentes a la finalidad social del Estado y pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por las comunidades organizadas, o por los particulares.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que la Ley 29 de 1990 –Ley de Ciencia y Tecnología–, señala el deber de asignar espacios permanentes en los medios de comunicación de masas de propiedad del Estado para la Divulgación Científica y Tecnológica; y, a instancias de Colciencias, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que el 18 de septiembre de 2006, en desarrollo de las disposiciones anteriormente citadas, la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), expidió el Acuerdo CNTV número 005 de 2006 “por medio del cual se crea el Canal Universitario Nacional y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el servicio público de televisión”.

Que el artículo 1o del Acuerdo CNTV número 005 de 2006 establece “Crear el Canal Universitario Nacional, que utilizará el sistema de transmisión satelital, como un proyecto de televisión de interés público, educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana, encaminado a la construcción de nación, mediante la apertura de un espacio público audiovisual, que le permita al sistema universitario público y privado y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología acceder al servicio público de televisión”.

Que el artículo 6o del citado Acuerdo define la representación del Estado en las instancias de administración y programación del Canal Universitario Nacional, “Representación del Estado en las instancias de administración y programación del canal universitario. La Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el Sena y Colciencias, constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación a través del servicio de televisión. Para el efecto, dentro del diseño organización correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación”.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o, creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la CNTV, al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos 3o, 6o, 12 y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, los aspectos relacionados con la expansión progresiva del área asignada, y la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización.

Que, en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que la participación de la extinta CNTV, hoy ANTV, en la estructura del Canal Universitario Nacional se dio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6o del Acuerdo CNTV número 005 de 2006, ejerciendo la representación del Estado como ente rector del servicio de televisión en cuanto a la promoción de contenidos educativos, culturales y científicos, así como su presencia en los órganos de administración de la Corporación.

Que dada la derogatoria del inciso 2o del numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995 por el cual se establecía que los canales regionales se encontraban vinculados a la extinta CNTV, y con base en la cual esta entidad contaba con asiento en las Juntas Directivas, se encuentra no viable que la ANTV cuente con asiento en los órganos de administración y programación de la Corporación Canal Universitario Nacional Zoom.

Que dadas las anteriores consideraciones, la Junta Nacional de Televisión encuentra procedente modificar el artículo 6o del Acuerdo CNTV número 005 de 2006, modificado por el artículo 3o del Acuerdo CNTV número 002 de 2009, excluyendo a la ANTV de la representación del Estado en las instancias de administración y programación del Canal Universitario Nacional.

Que el artículo 38 de los Estatutos Internos de la ANTV, en concordancia con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la ANTV deben ser puestos a consideración del público en general por un término de diez (10) días; no obstante, en este caso se prescindirá de dicho procedimiento en consideración a que se está en presencia de la expedición de un acto administrativo que versa sobre obligaciones asignadas directamente a la ANTV.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 20 de junio de 2013, de conformidad con el Acta No. 52, aprobó la presente resolución y la publicación de su Documento Regulatorio Soporte.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

Una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de su Director, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o del Acuerdo CNTV número 005 de 2006, modificado por el artículo 3o del Acuerdo CNTV número 002 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 6o. Representación del Estado en las instancias de administración y programación del Canal Universitario. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el Sena y Colciencias constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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