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RESOLUCIÓN 481 DE 2013

(mayo 23)

Diario Oficial No. 48.803 de 27 de mayo de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 009 de 2012.

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 3o, y literal i) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Resolución número 009 de 2012 establece las funciones de la Junta Nacional de Televisión;

Que mediante Resolución número 009 de 2012 la Autoridad Nacional de Televisión aprobó y adoptó los Estatutos internos que rigen su organización y funcionamiento, en cuyo artículo 11 se estableció:

Artículo 11. Reuniones de la Junta Nacional de Televisión. La Junta Nacional de televisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director o tres (3) de sus cinco (5) Miembros. Las reuniones podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Actuará como Secretario de la Junta Nacional de Televisión, el Coordinador Administrativo o quien haga sus veces, a quien corresponde llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

Actuará como Presidente uno de los Miembros de la misma, designado en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 1o. El Director convocará a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Nacional de Televisión, mediante citación escrita a sus miembros con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando así lo determine la Junta Nacional de Televisión o el Director, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

PARÁGRAFO 3o. Modificación del orden del día. Los miembros de la Junta Nacional de Televisión o el Director, pueden solicitar modificaciones al orden del día, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes”.

Que por su parte, el artículo 16 de la mencionada Resolución número 009 de 2012 dispuso:

Artículo 16. Mayoría cualificada. Los siguientes actos de la Junta Nacional de Televisión requieren, para su adopción, la mayoría cualificada o voto favorable de por lo menos cuatro de los miembros de la misma:

a) La adjudicación de los contratos de concesión, en los casos expresamente previstos en la ley;

b) La decisión sobre impedimentos, recusaciones o conflictos de intereses”;

Que en sesión de Junta Nacional de Televisión llevada a cabo el 23 de mayo de 2013 según consta en Acta número 47 de la misma fecha, el Director de la entidad expuso la necesidad de ajustar algunas disposiciones contenidas en la Resolución número 009 de 2013 por la cual se adoptan los Estatutos de la ANTV, con el propósito de atender con mayor eficacia y oportunidad asuntos que deban ser conocidos por la Junta Nacional de Televisión en situaciones o circunstancias coyunturales, y así mismo permitir desde el punto de vista administrativo mayor eficiencia en la gestión, desarrollo y seguimiento de las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión, estableciendo su Secretaría en cabeza de quien designen los miembros o la Dirección, e igualmente incluyendo dentro de las funciones de la Junta la relativa a conocer y resolver sobre los impedimentos y recusaciones presentadas por cualquiera de sus miembros. En particular se propuso reformar lo relativo a la antelación de la convocatoria de sesiones de Junta, la Secretaría de la Junta en cabeza de quien designen los miembros o la Dirección, la custodia de actas y certificación sobre las mismas en cabeza de la Coordinación Legal, el quórum para la decisión de impedimentos o recusaciones de los miembros estableciendo que se dará por mayoría simple, y el conocimiento y resolución de los impedimentos o recusaciones presentados por cualquiera de los miembros de la Junta Nacional de Televisión;

Que los miembros de la Junta Nacional de Televisión acogieron de manera unánime la propuesta del Director, y aprobaron la modificación estatutaria respectiva determinando proceder con la expedición del correspondiente acto administrativo;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución número 009 de 2012, las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director;

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> Adicionar al artículo 10 de la Resolución número 009 de 2012 el siguiente numeral:

26. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones planteados por cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> El artículo 11 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión adoptados mediante Resolución número 009 de 2012 quedará así:

Artículo 11. Reuniones de la Junta Nacional de Televisión. La Junta Nacional de televisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director o tres (3) de sus cinco (5) Miembros. Las reuniones podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Actuará como Secretario de la Junta Nacional de Televisión, quien sea designado por los miembros o por la Dirección. Corresponderá a la Coordinación Legal llevar los archivos de las reuniones y decisiones así como certificar sobre las mismas.

Actuará como Presidente uno de los Miembros de la Junta, designado en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 1o. El Director convocará a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Nacional de Televisión según se requiera, mediante citación escrita a sus miembros con indicación de los temas a tratar, y con no menos de seis (6) horas de antelación a su inicio.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios de la entidad, cuando así lo determine la Junta Nacional de Televisión o el Director, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

PARÁGRAFO 3o. Modificación del orden del día. Los miembros de la Junta Nacional de Televisión o el Director, pueden solicitar modificaciones al orden del día, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes.

PARÁGRAFO 4o. La Junta podrá reunirse extraordinariamente sin previa convocatoria, cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros en forma presencial o virtual.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> El artículo 11 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión adoptados mediante Resolución número 009 de 2012 quedará así:

Artículo 16. Mayoría cualificada. La decisión sobre adjudicación de contratos de concesión conforme lo expresamente previsto en la ley, requerirá para su adopción, mayoría cualificada de por lo menos cuatro (4) de los miembros de la Junta Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> En todo lo demás, las disposiciones de la Resolución número 009 de 2012 continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 45 de la Resolución 1175 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2013.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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