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RESOLUCIÓN 93 DE 2015

(febrero 6)

Diario Oficial No. 49.417 de 6 de febrero de 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional.

LA DIRECTORA ENCARGADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012 y los artículos 11 y 23 de la Resolución ANTV 1175 de 2013 – Estatutos Internos de la ANTV, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2o de la Constitución Política, “[s]on fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.

Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son considerados inherentes a la finalidad social del Estado y pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por las comunidades organizadas, o por los particulares.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que la Comisión Nacional de Televisión, mediante Resolución CNTV 533 de 2003, reestructuró la conformación del servicio público de televisión abierta a nivel nacional, asignando una señal de Televisión Pública con una temática pública institucional, de manera que permitió reunir los programas de televisión producidos por diferentes entidades del Estado que eran transmitidos en los canales públicos concesionados Uno y A.

Que la participación de las entidades y organismos públicos en el servicio de televisión facilita la información de la ciudadanía sobre las actividades que desarrolla el Estado colombiano en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y de esta manera, facilitando y promoviendo la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 3o de la Resolución número 533 de 2003 establece que “[l]a Comisión Nacional de Televisión invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la programación de Señal Colombia Institucional. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral”.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o, creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012, se dio inicio al proceso de liquidación de la CNTV, al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos 3o, 6o, 12 y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, los aspectos relacionados con la expansión progresiva del área asignada, y la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización.

Que en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que la Coordinación de Contenidos de la Autoridad Nacional de Televisión presentó concepto a la Junta Nacional de Televisión en el cual se establece:

“[S]e plantea que el canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de televisión, la consideración segunda de la Resolución número 533 de 2003 dispone: “Que con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación de la democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos”.

Que lo anterior destaca, desde la justificación de la Resolución número 533 de 2003, la necesidad de que el servicio público de televisión cuente con información de las actividades estatales, teniendo presente la necesidad de facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos de la Nación. Bajo esa particularidad, se resalta, la adscripción del concepto Nación como punto esencial que conllevó la creación del Canal Institucional, es así, que por sí solo, hace relación a la vida nacional de sus ciudadanos, es decir la interacción en los asuntos que interesan en el país como unidad territorial.

Que basados en dicho concepto, y teniendo presente que Colombia cuenta con televisión abierta de naturaleza pública circunscrita al cubrimiento nacional, y así mismo, operadores públicos de televisión regional cuyo propósito es fortalecer los valores e intereses específicos de aquellos territorios cubiertos por los canales de televisión regionales, que en los términos del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, están llamados a hacer “énfasis en una programación con temas y contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad”; se hace necesario por tanto, desarrollar definiciones en orden a asegurar la coherencia de la programación del Canal Señal Institucional circunscribiendo sus contenidos a aquellos que sean de interés nacional, fomentando de esta manera, que aquellos contenidos televisivos que sean de interés regional o local se emitan a través de los operadores regionales de televisión, quiénes son llamados a efectuar programación de interés público para la respectiva área de cubrimiento, conforme a sus procedimientos autónomos de programación, programación, comercialización y financieros.

Que continuando con el concepto de la Coordinación de Contenidos, la revisión del Manual de Estilo también presenta observaciones de algunos elementos, que en el contexto de operación del Canal Institucional, podrían ser objeto de consideración para que el alcance de su programación fuera solo para entidades del orden nacional.

“Misión: Señal Colombia Institucional es el canal de la TV pública de Colombia. Promueve la cultura nacional, su identidad y valores en toda su diversidad. Es plural y objetiva en la representación en su pantalla de la realidad cultural, social y política del país.

En estas definiciones observamos una posible incoherencia entre el fin u objetivo del Canal y la misión. La presumible incoherencia se hace más evidente cuando se lee la propuesta de programación en la que se establece un diseño por franjas temáticas a saber:

-- Sectoriales: definida por las diferentes partes que conforman la política social nacional, como Franja Salud, Franja Educación, Franja Agro, Franja Súper, Franja Gobierno, entre otras…

-- De ubicación: definidas por la cobertura de los contenidos de la programación, teniendo Franja Regional y Franja Mundo. La programación definida por franjas sectoriales es nacional, por lo cual no se denomina ninguna franja con este nombre.

-- Ramas del Estado: Para definir las franjas de transmisiones e informativos y otros programas del Congreso de la República y de las Altas Cortes y el Consejo Superior de la Judicatura entre otras. (…).

En la revisión de las definiciones de cada franja presumiblemente sobrepasan el objeto de programación del Canal porque no solamente se podrían estar replicando los contenidos del institucional con los [operadores regionales], caso de la Franja Regional (…).

Con respecto a los contenidos temáticos propuestos para la Franja Educación y Entretenimiento se advierte que podrían sobrepasar los límites planteados por el objeto del Canal, ya que plantean aspectos que no se relacionan con “informar a los ciudadanos sobre el desarrollo de proyectos de ley, promover la política social del Estado y difundir los programas y proyectos públicos en beneficio de todos y cada uno de los colombianos, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos”.

Que se presenta entonces una reflexión sobre la necesidad de que los contenidos del Canal Señal Institucional sean coherentes con su naturaleza nacional y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Este elemento sustancial de los contenidos del Canal se podría ver superpuesto si se muestran contenidos de interés y contexto regional, los cuales cuentan con un espacio natural y pertinente de difusión que corresponden a los operadores de televisión regional, de acuerdo con las audiencias a las que van dirigidos.

Que en el mismo sentido, debe tenerse presente que el Estado colombiano como República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales tiene un valor central dentro de la estructura política trazada a partir de la expedición de la Constitución de 1991. En este sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-295/95 M. P. Antonio Barrera Carbonell, ha explicado que la descentralización administrativa obedece a “una concepción política y a una técnica y modelo de organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del poder público, la cual implica la concreción o asunción, bajo un régimen de autonomía, por organismos que son personas jurídicas, de funciones o potestades propias del Estado o de actividades que comportan la actuación de este en el campo de la actividad privada, o la gestión y satisfacción de necesidades regionales y locales”.

Que con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación de la democracia, se hace necesario reestructurar la actual programación del Canal Señal Institucional, para que cumpla su función de dar a conocer de manera amplia la institucionalidad del Estado en todo el ámbito nacional, y además resaltar la necesidad que los canales regionales y locales permitan acercar las entidades territoriales a los ciudadanos a través de contenidos que se transmitan en las señales regionales.

Que además de lo dispuesto anteriormente, la Resolución CNTV 0533 de 2003 contiene disposiciones que hacían relación a la extinta Compañía de Información Audiovisuales, de la cual se hace necesario definir su derogatoria con el propósito de garantizar la coherencia normativa ajustada a la realidad actual.

Que la ANTV solicitó a RTVC información económica del Canal Señal Institucional, remitida mediante comunicación RTVC 20142420032771 del 19 de junio de 2014 y recibida en ANTV mediante radicado 201400015754 del 20 de junio, en la cual se indica que el 99,54% de los ingresos recibidos por dicho Canal, corresponden a contratos suscritos con entidades nacionales, lo que sugiere que un cambio en la programación del Canal Señal Institucional para circunscribirlo exclusivamente a programación de las entidades nacionales, no genera una afectación significativa al Operador Público Nacional.

Que en consideración a los planteamientos expuestos se hace necesario modificar integralmente la Resolución CNTV 533 de 2003, haciendo énfasis en que la programación del Canal Señal Institucional se priorizará en las entidades del orden nacional, abriendo el espacio para que las entidades territoriales den a conocer su gestión por medio de los Canales Regionales y Locales.

Que dadas las anteriores consideraciones, y atendiendo la necesidad de revisar la Resolución CNTV 533 de 2003 considerada por Junta Nacional de Televisión en sesión del 16 de enero del 2014, Acta número 77 numeral 8, se encuentra procedente expedir una nueva resolución que establezca definiciones sobre la programación del Canal Señal Institucional y se deroguen en su totalidad el Acuerdo CNTV 04 de 2002, las Resoluciones CNTV números 0533 de 2003, 045 de 2004, 319 de 2004, 479 de 2004, 517 de 2004 y 853 de 2005.

Que en cumplimiento de los estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó en un primer plazo el día 9 de octubre hasta el 17 de octubre de 2014, el proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.

Que una vez revisados los comentarios a la primera propuesta regulatoria, la Junta Nacional de Televisión decide ajustar algunos artículos, y por tanto, publica el proyecto de resolución y el documento soporte, en un segundo plazo desde el 23 de diciembre del 2014 hasta el 2 de enero del 2015, con el propósito de que los interesados participen y remitan los respectivos comentarios.

Que la ANTV recibió tres (3) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se establece la programación del Canal Señal Institucional”, y su Documento Soporte, listadas a continuación:

NoRemitenteFechaMedio de envío
1RTVC17/10/2014Correo electrónico y radicado en taquilla 201400026261.
2David Ferrer26/12/2014Correo electrónico radicado 201400031540.
3RTVC02/01/2015Comunicación 201500000006.

Fuente: ANTV, 2015.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 29 de enero de 2015, de conformidad con el Acta número 129, aprobó la presente resolución, la publicación de su Documento Regulatorio Soporte y el Documento de Respuestas a los Comentarios.

Que de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la ANTV, “las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de la sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por el Director, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso”.

Una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora (e), y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SEÑAL INSTITUCIONAL. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.11.1, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del Estado colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima de veintitrés (23) horas diarias.

ARTÍCULO 2o. PROGRAMACIÓN HABITUAL DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.11.2, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Los espacios del Canal Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado.

De manera excepcional, la Junta Nacional de Televisión se reserva la facultad de autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral.

La programación del Canal Institucional estará sujeta a los fines y principios del servicio y a las siguientes condiciones:

a) La programación debe ser de interés público nacional.

b) No se podrán presentar las actuaciones de las entidades y organismos de que trata la presente resolución, como obra personal de sus gestores o administradores.

c) En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso.

d) No se podrá atentar contra el pluralismo político, religioso, social y cultural.

e) No se podrá atentar contra la honra de las personas, de las instituciones o de los símbolos patrios.

PARÁGRAFO 1o. La Junta Nacional de Televisión asignará y distribuirá periódicamente el total de horas de programación entre las entidades y organismos a que hace referencia la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso dentro de la programación del Canal Institucional tendrán prioridad las transmisiones de las alocuciones presidenciales y las sesiones del Congreso de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 3o. MENSAJES INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.11.3, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> El Canal Señal Institucional dedicará treinta (30) minutos diarios de lunes a viernes para la emisión obligatoria de mensajes institucionales, distribuidos de la siguiente manera:

Entre las 12:28':30” y las 12:30´:00”Boletín del Consumidor (horario fijo).
Entre las 15:55':00” y las 18:00´:00”Espacios Institucionales y Mensajes Cívicos.
Entre las 19:00´:00” y las 19:01':59”Partidos Políticos (horario fijo).
Entre las 19:02':00” y las 19:02':59”Minuto de Dios.
Entre las 20:29':29” y las 20:59':59”Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Entre las 19:03':00” y las 22:40':59”Espacios Institucionales y Mensajes Cívicos.

PARÁGRAFO. Cuando los mensajes institucionales no puedan ser emitidos en su horario habitual debido a la transmisión de las sesiones del Congreso de la República, o a la emisión de eventos de la Presidencia de la República o de eventos declarados de interés nacional, se distribuirá la emisión de los mensajes institucionales antes o después de dichas transmisiones.

ARTÍCULO 4o. ESPACIOS DEL CONGRESO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.11.4, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> El Congreso de la República tendrá un espacio de treinta (30) minutos los días lunes y jueves, entre las 19:00 y las 22:00 horas, y los domingos entre las 11:00 y las 14:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la República.

Así mismo, podrán transmitir sus sesiones en el Canal Señal Institucional los días martes, miércoles, jueves y viernes, de acuerdo con la solicitud que presenten los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, al Operador Público Nacional – RTVC.

ARTÍCULO 5o. FINANCIACIÓN PROGRAMACIÓN. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.11.5, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Corresponderá a cada entidad cofinanciar los costos para la realización, producción, transmisión y emisión del programa.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad el Acuerdo CNTV 04 de 2002, la Resoluciones CNTV números 0533 de 2003, 045 de 2004, 319 de 2004, 479 de 2004, 517 de 2004 y 853 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 6 de febrero de 2015.

El Directora (e),

JUANITA FARFÁN OSPINA.

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