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RESOLUCIÓN 000809 DE 2025

(octubre 10)

Diario Oficial No. 53.273 de 14 de octubre de 2025

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y se modifica el artículo 6.1.5 de la Resolución ANE 105 de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 1 del artículo 3o del Decreto Ley 4169 de 2011 y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Mediante Ley 252 de 1995, la República de Colombia, como Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobó la Constitución de ésta, el Convenio de la UIT, el Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la UIT y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992.

Mediante Ley 873 de 2004, Colombia aprobó "(...) el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".

El numeral 3 del artículo 4 de la Constitución de la UIT establece que las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la UIT se complementan con las del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones que regulen el uso de las Telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

El numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, señala que el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción debe ser armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

El numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización de este.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 se creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), y en el artículo 2o del Decreto Ley 4169 de 2011, se señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto Ley 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual debe establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Mediante Resolución ANE 105 de 2020, por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia, la ANE adoptó el CNABF e incluyó las condiciones asociadas con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico.

Con posterioridad a la expedición de la Resolución ANE 105 de 2020, la Agencia Nacional del Espectro ha expedido resoluciones de carácter general que han adicionado, sustituido o modificado total o parcialmente medidas de planeación del espectro radioeléctrico, las cuales han sido compiladas en dicha resolución.

Como resultado de la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en Dubái entre el 20 de noviembre y el 15 de diciembre de 2023 (CRM-23), la UIT publicó en 2024 el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-2024).

En atención a la expedición del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-2024), es necesario actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y las Notas Internacionales, de conformidad con lo acordado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CRM-23); actualizaciones que estarán reflejadas en el documento del CNABF que publica la ANE en su página web, según lo dispuesto en el numeral 6.1.4 de la Resolución número 105 de 2020 de la ANE.

Teniendo en cuenta que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) se fundamenta principalmente en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), el cual se modifica y actualiza únicamente durante las conferencias mundiales de radiocomunicaciones (CMR) organizadas cada 4 años por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y con el propósito de dar mayor claridad y simplicidad a los trámites administrativos, así como a la expedición de los actos administrativos que estén relacionados con la actualización del CNABF de conformidad con las disposiciones de la UIT, se considera necesario modificar el artículo 6.1.5 del Capítulo 1 del Título 6 de la Resolución número 105 de 2020 de la ANE, el cual fue adicionado a dicha resolución por el artículo 5o de la Resolución ANE 469 de 2020.

En atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre el 20 de febrero y el 12 de marzo de 2025, la ANE publicó en su página web, los siguientes documentos: i) escrito detallado, en control de cambios, con cada una de las modificaciones aprobadas en la CMR-23 que aplican a la Región 2 (América) y que están dispuestas en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-2024) de la UIT para su posterior adopción dentro del CNABF versión 2025; y ii) proyecto de resolución contentivo de la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y la modificación al artículo 6.1.5 de la Resolución ANE 105 de 2020. Con la publicación, estos documentos fueron sometidos a comentarios de los posibles interesados en el tema.

La presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día seis (6) de octubre de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS (CNABF). Actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), de conformidad con lo dispuesto en las actas finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 (CMR-23) y el Reglamento de Radiocomunicaciones edición 2024 (RR-2024) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y adoptar el contenido de dichas disposiciones.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.1.5 DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 6 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2020 DE LA ANE. Modifíquese el artículo 6.1.5 del Capítulo 1 del Título 6 de la Resolución número 105 de 2020 de la ANE, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 6.1.5. La Agencia Nacional del Espectro actualizará el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) conforme a lo dispuesto en las actas de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) y el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la última edición publicada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)".

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y modifica el artículo 6.1.5. de la Resolución ANE 105 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2025.

Director General

El Director General,

Sergio Sotomayor Rodríguez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)

 

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