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RESOLUCIÓN 155 DE 2013

(marzo 22)

Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se modifica la planeación del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercido de las facultades legales establecidas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 4169 de 2011, la Ley 1507 de 2012, el Decreto número 093 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que mediante Acto Legislativo número 02 de 2011, se derogó el artículo 76 y se modificó el artículo 77 de la Constitución política de Colombia, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y trasladando esas funciones a otras entidades;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, la ANTV debe coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico;

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011;

Que, igualmente, la norma establece que la ANTV es la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro (ANE) para la operación del servicio de televisión;

Que el artículo 3o del Decreto número 4169 de 2011, establece que la Agencia Nacional del Espectro, tiene como función planear y atribuir el espectro radioeléctrico, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 2623 de 28 de octubre de 2009, que atribuye la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz al servicio de radiodifusión de televisión terrestre y define el plan de migración de los operadores del servicio fijo y móvil terrestre que la ocupaban. Así mismo, atribuye la banda de 698 MHz a 806 MHz al servicio fijo y móvil terrestre y define el plan de implementación para el uso de esa banda;

Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 9 de febrero de 2010, Acta número 1587, aprobó el reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y el proyecto presentado por la Subdirección Técnica y de Operaciones para la asignación de frecuencias de la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz. Entre los criterios y políticas, definidos por la Junta Directiva de la CNTV, se mencionan los siguientes:

1. Utilizar la nueva banda atribuida por el Ministerio de TIC, frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, correspondiente a los canales 14 a 20, para el servicio de televisión radiodifundida digital TDT de los canales nacionales y regionales, radiodifundidos desde estaciones principales de la red, en lo posible en todo el territorio nacional.

2. Procurar el uso de redes de frecuencia única (SFN) en áreas geográficas específicas: ciudades o regiones.

3. Procurar el uso de la misma frecuencia, en la nueva banda atribuida por el Ministerio de TIC, canales 14 al 20, para un operador en la mayor cantidad posible de municipios del país, buscando mantener el mismo número del canal, sin que sea necesario su funcionamiento como red de frecuencia única.

4. Reordenar el espectro de bandas existentes de UHF, frecuencia de 512 MHz a 806 MHz, correspondientes a los canales 21 a 69, usadas actualmente para el servicio de televisión radiodifundida analógica, con el fin de permitir en corto tiempo la entrada de la TDT.

5. Ajustar, en la banda de 512 MHz a 698 MHz, correspondiente a los canales 21 al 51, el plan de frecuencias vigente, para algunos operadores, tales como: actuales canales privados, nuevos canales privados nacionales (Al y A2), regionales, RTVC, locales sin ánimo de lucro, entre otros;

Que con base en lo anterior, la CNTV (en liquidación) asignó gradualmente las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión terrestre, en la medida que el espectro requerido se encontraba disponible;

Que por razones de seguridad nacional, no fue posible cumplir con el cronograma de migración de la banda de 470 a 512 MHz, por lo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la Resolución número 1967 de 2010, amplió los plazos contemplados en los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución número 2623 de 2009 para la liberación de los canales 16, 18, 19 y 20, así:

De 494 MHz a 500 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011 para la zona del departamento del Valle del Cauca, para el resto del país hasta el 31 de diciembre de 2013, correspondiente al canal 18.

De 482 MHz A 488 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011, correspondiente al canal 16.

De 500 MHz a 512 MHz, hasta el 31 de diciembre de 2013, correspondiente a los canales 19 y 20;

Que la CNTV mediante el Acuerdo CNTV 004 de 2011, actualizó el estándar para televisión digital terrestre en Colombia al estándar DVB-T2, previendo igualmente la coexistencia de dos estándares digitales y uno analógico de forma simultánea en el período de transición de la televisión analógica a la digital;

Que mediante el Acuerdo CNTV 002 de 2012, se estableció el Plan de Cobertura en Tecnología Digital que debían cumplir los operadores de televisión radiodifundida y el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, fijando el plazo para este efecto hasta el día 31 de diciembre de 2019 y dejando la posibilidad a la CNTV o a la entidad que haga sus veces de adelantar dicho plazo;

Que debido a la necesidad de garantizar la coexistencia de estándares y la implementación de nuevos sistemas en tecnología digital, la transición de la televisión analógica a digital genera escasez de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión de televisión, y requiere la implementación de un plan, el cual determinará la distribución definitiva de frecuencias a ser utilizadas una vez finalice el apagón analógico;

Que en atención a que la migración de la banda de 470 MHz a 512 MHz no ha finalizado y que está en proceso la transición del servicio de televisión radiodifundida de tecnología analógica a digital, con el fin de facilitar la continuidad del plan de implementación de la fase I de la TDT, la ANE considera conveniente informar a la ANTV la disponibilidad de frecuencias para el uso provisional de canales para el servicio de radiodifusión de televisión terrestre, en caso que lo requiera, en algunas zonas del país donde los operadores no cuentan con frecuencias asignadas por la CNTV (en liquidación);

Que durante los días 7 de marzo al 15 de mano de 2013, se publicó el proyecto de resolución para comentarios;

Que la presente resolución fue aprobada en la sesión del día 21 de marzo de 2013 del consejo directivo de la ANE;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la planeación de la frecuencia reservada a la fecha, para la entrada de un nuevo canal local con ánimo de lucro N3xEL, en tecnología analógica, del canal 41 al canal 50, en la ciudad de Cúcuta.

PARÁGRAFO. La ANTV como autoridad competente, podrá realizar la modificación del Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo CNTV número 003 de 2009, en lo relacionado con la asignación de frecuencias del canal privado con ánimo de lucro N3xEL.

ARTÍCULO 2o. Planear provisionalmente las frecuencias para operación nacional privada del servicio de televisión radiodifundida digital terrestre TDT, en los municipios que se indican en el Anexo 1 de la presente resolución, hasta la expedición del Plan Técnico de Televisión (PTTV).

PARÁGRAFO. La ANTV coordinará con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, de modo que la ANE realizará los estudios de viabilidad técnica de asignación de frecuencias con la información definitiva de las estaciones a ser desplegadas.

ARTÍCULO 3o. Planear provisionalmente las frecuencias para operación nacional pública del servicio de televisión radiodifundida digital terrestre TDT, en los municipios que se indican en el Anexo 2 de la presente resolución, hasta la expedición del Plan Técnico de Televisión (PTTV).

PARÁGRAFO 1o. La ANTV coordinará con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, de modo que la ANE realizará los estudios de viabilidad técnica de asignación de frecuencias con la información definitiva de las estaciones a ser desplegadas.

PARÁGRAFO 2o. Para los municipios correspondientes al departamento de Bolívar, que se indican en el Anexo 2 de la presente resolución, se planea la frecuencia del canal 36 temporalmente hasta que la ANE establezca el cambio de esta planeación a la frecuencia del canal 16, con el fin de procurar en el futuro el uso del grupo de canales “Grupo 1: Ch. 14 a Ch. 20” en la mayor parte del territorio nacional.

ARTÍCULO 4o. Planear provisionalmente las frecuencias para operación regional pública del servicio de televisión radiodifundida digital terrestre TDT, en los municipios que se indican en el Anexo 3 de la presente resolución, hasta la expedición del Plan Técnico de Televisión (PTTV).

PARÁGRAFO 1o. La ANTV coordinará con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, de modo que la ANE realizará los estudios de viabilidad técnica de asignación de frecuencias con la información definitiva de las estaciones a ser desplegadas.

PARÁGRAFO 2o. Para los municipios correspondientes al departamento de Bolívar, que se indican en el Anexo 3 de la presente resolución, se planea la frecuencia del canal 35 hasta que la ANE compruebe la liberación de la frecuencia del canal 18 y establezca el cambio de esta planeación a la frecuencia del canal 18, con el fin de procurar en el futuro el uso del grupo de canales “Grupo 1: Ch. 14 a Ch. 20” en la mayor parte del territorio nacional.

PARÁGRAFO 3o. Para los municipios correspondientes al departamento de Santander, que se indican en el Anexo 3 de la presente resolución, se planea la frecuencia del canal 49 hasta que la ANE compruebe la liberación de la frecuencia del canal 18 y establezca el cambio de esta planeación a la frecuencia del canal 18, con el fin de procurar en el futuro el uso del grupo de canales “Grupo 1: Ch. 14 a Ch. 20” en la mayor parte del territorio nacional.

ARTÍCULO 5o. Comunicar a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) la presente resolución, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2013.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

ANEXO 1.

PLANEACIÓN PROVISIONAL DE FRECUENCIAS PARA OPERACIÓN NACIONAL PÚBLICA.

ANEXO 2.

PLANEACIÓN PROVISIONAL DE FRECUENCIAS PARA OPERACIÓN NACIONAL PÚBLICA.

<Consultar modificaciones a este anexo directamente en la Resolución 61 de 2014, "por la cual se modifica la Resolución ANE 155 de 2013 y se planifican provisionalmente frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida", publicada en el Diario Oficial No. 49.056 de 6 de febrero de 2014>

ANEXO 3.

PLANEACIÓN PROVISIONAL DE FRECUENCIAS PARA OPERACIÓN REGIONAL PÚBLICA.

<Consultar modificaciones a este anexo directamente en la Resolución 61 de 2014, "por la cual se modifica la Resolución ANE 155 de 2013 y se planifican provisionalmente frecuencias del espectro atribuido al servicio de televisión radiodifundida", publicada en el Diario Oficial No. 49.056 de 6 de febrero de 2014>

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