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RESOLUCIÓN 148 DE 2022

(marzo 28)

Diario Oficial No. 51.990 de 28 de marzo de 2022

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 105 de 2020 y se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y los Decretos números 093 de 2010 y 4169 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992.

Que la Ley 873 de 2004 aprobó el instrumento de enmienda a la Constitución de la UIT (Ginebra 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis el 6 de noviembre de 1998, y el instrumento de enmienda al Convenio de la UIT (Ginebra 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis el 6 de noviembre de 1998.

Que el numeral 3 del artículo 4 de la constitución de la UIT establece que las disposiciones de dicha Constitución y del Convenio se complementan con las del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones, los cuales tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y el artículo 2o del Decreto ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3o del Decreto ley 4169 de 2011 la Agencia Nacional del Espectro es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que a través de la Resolución 105 de 2020 “Por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia” la ANE realiza la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) e incluye las condiciones asociadas con la planeación y atribución del Espectro Radioeléctrico en Colombia.

Que la armonización del espectro es un objetivo deseable para todos los servicios de radiocomunicación, ya que aumenta las economías de escala para los equipos y simplifica los procedimientos de asignación, mientras que la no armonización conlleva a pérdidas considerables en el bienestar del consumidor y a retrasos en la introducción de nuevos servicios y equipos causados por el tiempo para acordar estándares.

Que según lo dispuesto en el numeral 1.29 del Anexo 1 de la Resolución 105 de 2020, los micrófonos inalámbricos (también denominados micrófonos sin cordón o micrófonos sin hilos) son transmisores unidireccionales pequeños de baja potencia, diseñados para ser llevados en el cuerpo o tomados en la mano para la transmisión de sonido a distancias cortas para uso personal.

Que en Colombia está permitido el funcionamiento de micrófonos inalámbricos para utilizar el espectro bajo la modalidad de uso libre en diferentes rangos de frecuencia, incluido el de 470 - 512 MHz. No obstante, a nivel internacional los micrófonos inalámbricos se han caracterizado por funcionar en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión, especialmente de televisión (TV), donde se encuentra incluido el rango de frecuencias comprendido entre 512 y 698 MHz.

Que en Colombia el rango de frecuencias de 614 - 698 MHz, conocido como la banda de 600 MHz, se encuentra atribuido al servicio móvil e identificado para la implementación de las IMT, por lo cual no es posible permitir la operación de micrófonos inalámbricos en esta banda de frecuencias, hasta tanto no se defina el plan de banda IMT para este espectro.

Que de acuerdo con el estudio de planeación y gestión técnica del espectro denominado “Revisión de espectro de uso libre para micrófonos inalámbricos para eventos” se identificó que existe una amplia variedad de micrófonos inalámbricos tanto analógicos como digitales que funcionan en el rango de frecuencias 470 - 608 MHz, lo cual permite garantizar economías de escala para diferentes aplicaciones que usan este tipo de dispositivos en Colombia.

Que el citado estudio permitió concluir que es posible incrementar el espectro disponible para la operación de micrófonos inalámbricos en Colombia bajo la modalidad de uso libre, ampliando el rango de frecuencias de 470 - 512 MHz donde actualmente está permitida su operación a un rango de frecuencias de 470 - 608 MHz, permitiendo que funcionen sin producir interferencias a sistemas primarios y sin protección.

Que para ampliar el rango de frecuencia para la operación de micrófonos inalámbricos bajo la modalidad de uso libre en Colombia se modificará la tabla 1.2 del Anexo 1 respecto a la aplicación micrófonos inalámbricos de la Resolución 105 de 2020.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó para comentarios en su página web desde el 8 de noviembre de 2021 hasta el 23 de noviembre de 2021: I) el estudio de planeación y gestión técnica del espectro realizado por la ANE sobre espectro de uso libre para micrófonos inalámbricos y II) el proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Resolución 105 de 2020, y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios electrónicos.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, la ANE diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia.

Que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, con lo cual se evidencia que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia.

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 28 de marzo de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Tabla 1.2 del Anexo 1 de la Resolución 105 de 2020, respecto a la aplicación micrófonos inalámbricos la cual quedará así:

“(…)

Tabla 1.2. Condiciones técnicas y operativas de las aplicaciones permitidas para espectro de uso libre.

Rango de frecuencias Condiciones técnicas y operativas Observaciones

Micrófonos inalámbricos

29.7 - 37.5 MHz P.R.A. máxima de 10 mW
38.25 - 47 MHz  
54 - 70 MHz P.R.A. máxima de 50 mW
70 - 72 MHz  
72 - 73 MHz Intensidad máxima de campo eléctrico de 80 mV/m, medida a 3 m
74.6 - 74.8 MHz  
75.2 - 76 MHz  
76 - 88 MHz P.R.A. máxima de 50 mW
174 - 216 MHz  
225 - 240 MHz Intensidad máxima de campo eléctrico de 580 mV/m, medida a 3 m
243 - 270 MHz  
470 - 608 MHz P.I.R.E. máxima de 100 mW
1785 - 1804.8 MHz P.I.R.E. máxima de 20 mW

ARTÍCULO 2o. La Agencia Nacional del Espectro publicará en su página Web el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias con sus modificaciones y actualizaciones para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2022.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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