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RESOLUCIÓN 14 DE 2014

(enero 15)

Diario Oficial No. 49.049 de 30 de enero de 2014

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se actualizan los planes de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz y se inscriben en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011 y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la nación.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que, el numeral 6, del artículo 2o, de la Ley 1341 de 2009, señala que “el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”.

Que el numeral 7, del artículo 4o, de la Ley 1341 de 2009, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que según el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro”, modificada por el Decreto-ley 4169 de 2011, señala que “el objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo”.

Que de acuerdo con el numeral 1, del artículo 3o, del Decreto-ley 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de “Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que la ANE expidió la Resolución número 442 del 22 de agosto de 2013, “por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido”.

Que teniendo en cuenta la necesidad de generar planes de distribución de canales para el servicio fijo en las bandas de microondas que se ajusten a los avances tecnológicos y teniendo en cuenta los requerimientos de ancho de banda de los operadores, la ANE considera necesario actualizar e inscribir dichos planes en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias modificando esta distribución.

Que la Agencia Nacional del Espectro realizó un estudio encaminado a definir los planes de distribución de canales para el servicio fijo punto a punto en las bandas de microondas considerando las tendencias internacionales, la disponibilidad de equipos en el mercado, los avances tecnológicos, las redes desplegadas y las necesidades manifestadas por los usuarios.

Que durante el periodo comprendido entre el 5 al 18 de noviembre de 2013, se presentó al sector de telecomunicaciones, un documento que contiene el plan de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz que es resultado del estudio mencionado anteriormente.

Que teniendo en cuenta los comentarios recibidos por los diferentes agentes del sector, se elaboró un documento final que contiene el plan de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30Ghz, el cual fue presentado al Consejo Directivo de la ANE.

Que la actualización de los planes de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz y su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias fue presentada y aprobada en sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 5 de diciembre de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Actualizar los planes de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Adóptese los planes de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz que están previstos en el anexo de la presente resolución y modifíquese el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La ANE publicará en su página web el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias con sus modificaciones y actualizaciones para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2014.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

<Cuadros no incluidos>

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