DIRECTIVA 29 DE 2020
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
| Para: | TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL, LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTONOMOS Y DE CONTROL, PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN SERVICIOS PUBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PUBLICAS, O QUE MANEJEN RECURSOS PUBLICOS, ASI COMO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS. |
| Asunto: | MODIFICACION DEL PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION EN EL INDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION - ITA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014. |
| Fecha: | 13 DE OCTUBRE DE 2020 |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, promueve y regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones a la publicidad de información.
Que los artículos 4o., 13 y 23 de la referida Ley, establecen el derecho a conocer la existencia de la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, salvo excepción legal o constitucional, otorgando al Ministerio Público el mandato legal de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la misma.
Que el día 25 de agosto de 2020, el Procurador General de la Nación expidió la Directiva No. 26, mediante la cual dispuso que todos los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 1712 de 2014, ingresen y registren y diligencien el formulario de autodiagnóstico, entre el quince (15) de septiembre y el quince (15) de octubre de 2020, y que posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento de la Matriz de Cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Que a pesar de que a la fecha se ha adelantado el diligenciamiento por parte de un amplísimo número de sujetos obligados, ha habido un número significativo de solicitudes, en particular de entidades territoriales, para el cumplimiento del Índice de Transparencia que han tenido que sortear obstáculos de diferente índole, instando por una ampliación del término para diligenciar el formulario de autodiagnóstico.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO UNICO. Modificar el término para el ingreso, registro y diligenciamiento del formulario de autodiagnóstico, ordenado en la Directiva 026 de 2020, el cual quedará así:
"Este proceso deberá realizarse de manera obligatoria, entre el quince (15) de septiembre y el quince (15) de noviembre de 2020. Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento de la Matriz de Cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá ser consultada a través del siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/ITA.page. Para todo tipo de dudas o comentarios, los sujetos obligados podrán escribir al correo electrónico: soporta@procuraduria.gov.co
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.636 - 23 de septiembre de 2026)