DECRETO 2925 DE 2005
(agosto 25)
Diario Oficial No. 46.012 de 26 de agosto de 2005
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se adiciona el Decreto 1972 del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1900 de 1990,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. TABLA DE VALORES DE N. Adiciónese a las excepciones para la Tabla número 1 del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente:
CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N
Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas
entre 3 400 MHz a 3 600 MHz para sistemas de
distribución punto a punto y punto multipunto para
Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. 270
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.