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DECRETO 1777 DE 2021

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2595 de 2022>

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4 de 1992, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2595 de 2022> Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1689 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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