DECRETO 1470 DE 2025
(diciembre 29)
<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>
Diario Oficial No. 53.350 de 29 de diciembre de 2025
<Rige a partir del 1 de enero de 2026>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y dispone que toda persona tiene derecho a desempeñarlo en condiciones dignas y justas, lo cual impone al Estado el deber de adoptar medidas orientadas a garantizar condiciones materiales mínimas para el ejercicio efectivo del derecho al trabajo.
Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra, como principio mínimo fundamental en materia laboral, el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, y exige que las políticas públicas en materia salarial se orienten a preservar el poder adquisitivo del ingreso laboral y a garantizar condiciones reales de subsistencia digna para los trabajadores y sus hogares.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, la empresa cumple una función social que implica obligaciones, y corresponde al Estado ejercer la dirección general de la economía, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes, asegurar una distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y garantizar el acceso efectivo a bienes y servicios básicos, especialmente para las personas de menores ingresos.
Que el auxilio de transporte constituye una prestación legal de naturaleza no salarial, destinada a contribuir a la cobertura parcial de los costos de desplazamiento de las personas trabajadoras desde su lugar de residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa, cuando estas devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cumple una función complementaria del ingreso laboral, particular para los trabajadores de menores ingresos.
Que el artículo 2 de la Ley 15 de 1959 faculta al Gobierno Nacional para fijar anualmente el auxilio de transporte, atendiendo las condiciones económicas y
sociales del país y su impacto sobre el ingreso efectivo de las personas trabajadoras.
Que el auxilio de transporte se encuentra directamente vinculado al salario mínimo legal mensual vigente, en la medida en que su reconocimiento, monto y ámbito de aplicación se conciben como un instrumento complementario de la política salarial, orientado a mitigar los costos asociados al desplazamiento diario al trabajo y a preservar el ingreso disponible de las personas trabajadores que perciben menores ingresos.
Que el auxilio de transporte cumple una función complementaria y esencial en la realización efectiva del principio constitucional de remuneración mínima, vital y móvil consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, en la medida en que contribuye a preservar el ingreso disponible de las personas trabajadoras frente a un gasto necesario e ineludible para el acceso al trabajo. En este sentido, su reconocimiento y actualización periódica se armonizan con los estándares internacionales del trabajo desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, en particular con el Convenio núm. 95, que protege el salario como ingreso destinado a la subsistencia y a la garantía de condiciones de vida dignas, y con los referentes metodológicos contenidos en el Convenio núm. 131. De esta manera, el auxilio de transporte refuerza la función material del salario mínimo, al evitar que los costos de desplazamiento erosionen su poder adquisitivo y al contribuir a la protección de los mínimos de subsistencia de las personas trabajadoras y sus familias, en coherencia con los fines del Estado social de derecho.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021, en la Ley 2466 de 2025, y en las demás normas que regulan las modalidades de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, el auxilio de transporte tiene como finalidad contribuir a la cobertura de los gastos en que incurre el trabajador para la prestación del servicio, finalidad que, cuando no se genera desplazamiento físico al lugar de trabajo, se satisface mediante su reconocimiento como auxilio de conectividad digital para la persona trabajadora que devengue menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente, en sustitución del auxilio de transporte y en los términos previstos en la ley, sin que ello implique el otorgamiento de un beneficio adicional o independiente.
Que, el incremento del auxilio de transporte resulta jurídicamente válido y razonable en la medida en que responde a su finalidad legal de compensar los costos de desplazamiento de las personas trabajadoras entre su lugar de residencia y el sitio de trabajo. En tal sentido, su actualización contribuye a preservar el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, y se armoniza con los principios constitucionales de trabajo en condiciones dignas y justas y de remuneración mínima, vital y móvil, sin desnaturalizar su carácter no salarial ni sustituir el salario mínimo legal mensual.
Que, mediante el Decreto ___________ de 2025 que fija el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, el Gobierno Nacional adoptó un incremento del veintitrés por ciento (23%), debidamente motivado con fundamento en los parámetros constitucionales, legales, económicos y sociales aplicables, así como en una ponderación integral de la inflación observada, la productividad, el desempeño económico, la contribución de los salarios al ingreso nacional y la necesidad de avanzar progresivamente en la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil.
Que, en coherencia con la decisión adoptada y en aplicación del principio de unidad de la política salarial, resulta necesario ajustar el auxilio de transporte en una proporción consistente con el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, a fin de evitar la pérdida del poder adquisitivo y de preservar su función compensatoria respecto de los costos efectivos de transporte asumidos por las personas trabajadoras.
Que mediante el Decreto 1573 del 24 de diciembre de 2024 se fijó el auxilio de transporte para el año 2025 en la suma de doscientos mil pesos ($200.000) moneda corriente, lo cual representó un incremento aproximado del veintitrés coma cuarenta y seis por ciento (23,46%) respecto del valor vigente para el año 2024, fijado en ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000).
Que la evolución reciente del nivel general de precios, así como el comportamiento de los costos asociados al transporte urbano y rural, evidencian la necesidad de actualizar el monto del auxilio de transporte para el año 2026, con el fin de preservar su eficacia material como instrumento de compensación de los gastos de desplazamiento y de protección del ingreso laboral disponible de las personas trabajadoras de menores ingresos.
Que la fijación del auxilio de transporte en condiciones coherentes con el incremento del salario mínimo legal mensual contribuye a garantizar condiciones mínimas de acceso efectivo al trabajo, a reducir barreras económicas asociadas a la movilidad laboral y a fortalecer la función social del salario, en armonía con los principios del Estado Social de Derecho.
Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente fijar el auxilio de transporte para el año 2026 aplicando el porcentaje de incremento del veinticuatro coma cinco por ciento (24,5%) respeto del valor vigente en 2025, atendiendo a la evolución de los costos efectivos de transporte y la necesidad de preservar su función compensatoria. En virtud de dicho ajuste, el auxilio de transporte se establece para la vigencia 2026 en la suma de doscientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco pesos ($249.095), como una medida razonable, proporcionada y consistente con la política salarial integral definida para dicha vigencia.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2026. Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil veintiséis (2026), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($249.095), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero de dos mil veintiséis (2026) y deroga el Decreto 1573 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C., a los 29 DIC
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA