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DECRETO 1401 DE 2025

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 53.345 de 23 de diciembre de 2025

DEPARTAMENTO ADMINISTRATI VO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 2418 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 13 establece que, "[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.// El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que el artículo 125 de la Constitución Política, consagra que, "[l]os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)".

Que la Ley 361 de 1997, en su artículo 22 señala que el Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas en situación de discapacidad.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre el 2006 por la Asamblea General de la Naciones Unidas, e incorporada por la Ley 1346 de 2009 en su artículo 27 contempló:

"1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad (...)".

Que el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, señaló que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad el Ministerio de Trabajo establecería una serie de medidas que incluyen, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, "(...) asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad".

Que en desarrollo del artículo 13 y con el objeto de establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, se expidió el Decreto número 2011 de 2017, donde se indicaron los mencionados porcentajes que se debían alcanzar en el año 2019, 2023 y 2027, variando a partir del tamaño de la planta de empleos.

Que la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 3o contempla su campo de aplicación, el cual incluye los órganos, los organismos y las entidades púbicas que pertenecen al sistema general de carrera administra tiva.

Que en el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, en el Capítulo 7 denominado "Garantías hacía un mundo sin barreras para las personas con discapacidad)" se estableció lo siguiente: "3. Educación y trabajo inclusivos para garantizar autonomía e independencia. (...)se adelantarán las acciones que faciliten el acceso laboral de las personas con discapacidad en el sector público teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos del Plan de la Formalización del Empleo Público en Equidad. (...).

Que el artículo 1o de la Ley 2418 del 2024, señaló como objeto de la presente ley la modificación del régimen de acceso y ascenso en los concursos del sistema general de carrera administrativa, el establecimiento de medidas afirmativas para la provisión de empleos para personas con discapacidad, se crea la reserva de plazas para estos concursos, se contempla la gratuidad de la inscripción de estos concursos por parte de estas personas. Así mismo, la adopción de ajustes razonables para garantizar la superación de la desprotección y desigualdad de este grupo poblacional en el ingreso al empleo y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 6o de la Ley 2418 del 2024, que modifica el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, indicó que la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se liará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad.

Que el parágrafo 3o. del artículo 6o de la mencionada ley, señaló que las disposiciones contenidas en este artículo se cumplirán teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de la Comisión Nacional del Servicio Civil para ca da vigencia fiscal.

Que el artículo 7o de la Ley 2418 del 2024, estableció que las personas con discapacidad estarán exentas del pago de las tasas derivadas de los exámenes tendientes a determinar la idoneidad personal para la provisión de las vacantes ofertadas en las convocatorias pasa la provisión definitiva de empleos de carrera.

Que el artículo 8o de la Ley 2418 del 2024, contempló que, en la totalidad de las convocatorias orientadas a la provisión de cargos de carrera administrativa, sean de ingreso o ascenso con o sin reserva de plazas para personas con discapacidad, se definirán las adaptaciones y ajustes razonables que resulten necesarios, sin afectar el sentido de la prueba, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre los concursantes, independiente a la existencia o ausencia de discapacidad.

Que el artículo 9o de la Ley 2418 del 2024 indicó que el Ministerio de Salud y Protección Social, determinará el procedimiento de certificación de discapacidad, los requisitos de acreditación de la existencia de la discapacidad y las especificidades de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013.

Que en tal medida, es necesario reglamentar el procedimiento para viabilizar la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, garantizando su vinculación bajo el principio del mérito en el servicio público, la acreditación de la discapacidad, la adaptación para la realización de pruebas y la exención en el pago por concepto de derechos de participación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés entre el 30 de enero de 2025 y el 14 de febrero de 2025.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, el cual quedará así:

"CAPÍTULO IV

Reserva de plazas para personas con Discapacidad.

Artículo 2.2.12.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de la carrera administrativa, la acreditación de la discapacidad, la adaptación para la realización de pruebas y la exención en el pago por concepto de derechos de participación.

Artículo 2.2.12.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplican a los órganos, los organismos y las entidades públicas que pertenecen al sistema general de carrera administrativa.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente decreto, se entenderá por personas con discapacidad lo definido en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1618 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 2.2.12.4.3. Procedimiento provisión de plazas reservadas. Será competencia de las entidades públicas identificar el número de plazas de empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva en los niveles asesor, profesional, técnico, asistencial e instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Si se cumple con los requisitos expresamente señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 29 de la Ley 909 de 2004, se convocará a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Del número de vacantes resultante de la aplicación de los porcentajes anteriores, como mínimo, el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ascenso y el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ingreso, serán reservadas para ser ocupadas por personas con discapacidad, todo acorde con el procedimiento que para tal efecto determine la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 29 de la Ley 909 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional del Servicio Civil contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, ejecutará las acciones necesarias y realizará las innovaciones, adaptaciones y ajustes razonables que garanticen la accesibilidad a las herramientas tecnológicas, a la información y a los contenidos que soporten los concursos públicos de mérito para cumplir con los estándares de accesibilidad. Estas acciones se ejecutarán, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Comisión Nacional del Servicio Civil para cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades públicas, procurarán identificar y priorizar aquellas vacantes cuyo perfil ocupacional permita una mejor adecuación a las características y apoyos requeridos por las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la inclusión efectiva, sin prejuicio del principio del mérito.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades públicas que, en el caso de no contar con el número suficiente de servidores públicos con discapacidad debidamente acreditada para proveer las vacantes en la modalidad de ascenso, la reserva para dicha modalidad podrá ser inferior al 7%.

Artículo 2.2.12.4.4. Declaratoria de desierto concurso de ascenso para plazas reservadas. Los empleos reservados para personas con discapacidad en concurso de ascenso que, al finalizar la etapa de inscripciones, no cuenten con aspirantes inscritos o cuyo número de inscritos sea menor al de vacantes ofertadas, se declararán desiertos y pasarán a la Oferta Pública de Empleo de Carrera de empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ingreso o concurso abierto, para lo cual, quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso al respectivo empleo continuarán en el concurso abierto de ingreso sin requerir una nueva inscripción.

En caso de que los empleos reservados para personas con discapacidad ofertados a través del concurso de ingreso sean declarados desiertos por las causales previstas en el artículo 2.2.6.19 del Decreto número 1083 de 2015, estos empleos serán provistos mediante el orden establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015.

Artículo 2.2.12.4.5. Acreditación de la discapacidad. El aspirante con discapacidad que se presente a un concurso de méritos de ingreso o de ascenso deberá registrarse en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).

Así mismo, deberá contar con el certificado de discapacidad de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual debe ser cargado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad SIMO.

Artículo 2.2.12.4.6. Listas de elegibles. Las listas de elegibles de los empleos reservados para ser provistos por personas con discapacidad serán expedidas con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, y serán independientes de aquellas que se conformen para los procesos de selección de ascenso y/o abierto de ingreso por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las listas se publicarán en los mismos términos señalados en el artículo 2.2.6.20 del Decreto número 1083 de 2015.

PARÁGRAFO. Las listas de elegibles resultantes de dicho proceso de selección se utilizarán para proveer única y específicamente los empleos vacantes para las cuales se conformó la respectiva lista. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 2.2.12.5.7. Evaluación del desempeño. Las entidades públicas deberán garantizar el acceso y la accesibilidad, de la información para la evaluación del desempeño laboral de las personas con discapacidad, y para tal efecto realizarán los ajustes razonables, materiales, inmateriales y logísticos necesarios para eliminar todo tipo de barreras incluidas las actitudinales, comunicativas y físicas como lo establece el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1618 del 2013 y deberán disponer de las medidas diferenciales requeridas, con el propósito de garantizar su evaluación equitativa y adecuada.

Artículo 2.2.12.5.8. Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO). La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá un procedimiento para permitir la inscripción de las personas con discapacidad, en las vacantes reservadas para este grupo poblacional.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas a través del.Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces estarán obligadas a marcar y certificar en el SIMO las vacantes reservadas para las personas con discapacidad, de no hacerlo, la responsabilidad frente a terceros recaerá en cabeza del Representante Legal.

PARÁGRAFO 2o. Las personas con discapacidad podrán presentarse a los procesos de selección en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria. Por lo que, se reconoce su derecho a optar tanto por las vacantes reservadas como por aquellas que no son objeto de reserva, en todo caso, solo se podrá inscribir a un empleo por convocatoria.

Artículo 2.2.12.4.9. Ajustes razonables en las pruebas a aplicar en los concursos de méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará las metodologías, estándares y parámetros psicométricos que garanticen la validez, confiabilidad y equidad de las pruebas aplicadas en los procesos de selección para los empleos objeto de reserva para las personas con discapacidad.

Artículo 2.2.12.4.10. Exención pago por concepto de derechos de participación. Las personas con discapacidad objeto de la Ley 2418 de 2024, estarán exentas del pago de los derechos de participación en los procesos de selección, el cual será asumido por cada entidad pública que haga parte del respectivo concurso de méritos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia y del Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 2.2.12.4.11. Régimen de transición. Los concursos públicos de mérito que antes de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en ejecución, no se regirán por las condiciones y requisitos contenidas en este capítulo".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y adiciona el Capítulo 4 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 22 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Juan Carlos Florián Silva.

El Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela Barragán Beltrán

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