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DECRETOS 1179 DE 2021

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 51.813 de 30 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica>

Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 y 1615 de 2003 y 1773 de 2004, en el sentido de prorrogar la fecha hasta la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá de fideicomitente en el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR)”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el Decreto Ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 y 1615, del 12 de junio de 2003, y 1773 del 2 de junio de 2004, el Gobierno nacional dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y de las Teleasociadas y designó para esos efectos, a la Fiduciaria La Previsora S. A., como liquidador de estas.

Que los citados decretos fueron aclarados, modificados y adicionados a través de los Decretos 4769, 4770, 4771, 4772, 4773, 4774, 4775, 4776, 4777, 4778, 4779, 4780, 4781 y 4782, del 30 de diciembre de 2005, respectivamente.

Que el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las Teleasociadas (Fiduciaria La Previsora S.A.), en cumplimiento de la función establecida en el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003 -aclarado, modificado y adicionado por el Decreto 4781 de 2005- y en el numeral 12.27 del artículo 12 de los decretos de. liquidación de las extintas Teleasociadas, suscribió, el 30 de diciembre de 2005, con el Consorcio Remanentes Telecom conformado por las sociedades fiduciarias Fiduagraria S. A. y Fiduciaria Popular S.A., un contrato de fiducia mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación -PAR TELECOM-, el cual ha sido modificado mediante dieciocho otrosíes, el último de los cuales corresponde al número 18 del 7 de mayo de 2020.

Que como consecuencia del cierre de los respectivos procesos liquidatarios y la publicación de las actas finales de liquidación en el Diario Oficial, durante el año 2006 se produjo la extinción de la· personería jurídica de Telecom en liquidación y la de las Teleasociadas.

Que mediante los Decretos 2896, 2897, 2898, 2899, 2900, 2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2908 y 2909 de 2007, el Gobierno nacional dispuso que producido el cierre de los procesos liquidatarios de Telecom y de las teleasociadas en liquidación, “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro” sustituiría, desde la fecha de expedición de los citados decretos y hasta el 31 de julio de 2008, al fideicomitente (Fiduciaria La Previsora S.A.) en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PAR Telecom y el PARAPAT (Patrimonio Autónomo) Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) en liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación).·

Que el Gobierno nacional, mediante los Decretos 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2820, 2821, 2822, 2823, 2824 de 2008, decidió que a partir de la fecha de publicación de esos mismos decretos, el entonces Ministerio de Comunicaciones sustituiría al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, en su condición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR y el PARAPAT, “exclusivamente respecto a sus derechos”, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso. del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.

Que mediante los Decretos 4724, 4725, 4726, 4727, 4728, 4729, 4730, 4731, 4732, 4733 y 4734, 4735, 4736, 4737 del 2008, el Gobierno nacional estableció ·que el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de desempeñarse en condición de fideicomitente, ejercería la “función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR (...), hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.

Que el Gobierno nacional, mediante los Decretos 4912, 4913, 4914, 4915, 4916, 4917, 4918, 4919, 4920, 4921, 4922, 4923, 4924 y 4925, todos de 2009, 4783 del 29 de diciembre de 2010, 4947 del 30 de diciembre de 2011, 2788 del 29 de diciembre de 2012, 3001 del 24 de diciembre de 2013, 2733 del 30 de diciembre de 2014, 2536 del 29 de diciembre de 2015, 2210 del 27 de diciembre de 2017 y 2356 del 26 de diciembre de 2019, modificó las fechas establecidas inicialmente para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerciera de fideicomitente y coordinador entre el PARAPAT y el PAR prorrogándolas, sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2021 en el caso del PAR y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.

Que el 31 de abril de 2021, en sesión ordinaria número 201, el Comité Fiduciario de PAR Telecom decidió por unanimidad prorrogar la fecha hasta la· cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará la posición de fideicomitente en el citado PAR, es decir más allá del 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que este aún tiene a su cargo un alto volumen de obligaciones remanentes de gran complejidad y adicionalmente, le corresponde cumplir las obligaciones a cargo del extinto PARAPAT; compromisos que corresponden a: i) la administración y enajenación· de activos (27 bienes inmuebles y participaciones accionarias), ii) la administración y custodia de las historias laborales de cincuenta y cuatro mil (54.000) exfuncionarios de Telecom y las Teleasociadas, iii) la atención de más de siete mil (7.000) peticiones anuales, iv) la defensa de los intereses estatales comprometidos en mil ciento trece (1.113) procesos judiciales activos a 31 de marzo de 2021 y otras actividades relacionadas con las entidades liquidadas.

Que de acuerdo con las razones expuestas, es necesario modificar el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y 1614 de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, en el sentido de prorrogar la fecha hasta la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá de fideicomitente en el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar la fecha establecida en el inciso segundo del artículo 45 de los decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y 1614 de 2003, en el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003, y en el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, la cual corresponderá para todos los efectos al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso segundo del artículo 45 de los decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y 1614 de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 30 de septiembre de 2021

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e),

Iván Mauricio Durán Pabón.

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