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DECRETO 984 DE 2022

(junio 13)

Diario Oficial No. 52.064 de 13 de junio de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política define el espectro electromagnético como un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, frente al que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado, por mandato de la ley, intervendrá para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Estado intervendrá en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de, entre otros, promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.

Que, en cumplimiento del anterior mandato, entre 2018 y 2021 se han implementado acciones que permitirán que Colombia pase del 9,7% al 80% en cobertura rural de servicios móviles de cuarta generación (4G) para 2025.

Que para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 700 MHz.

Que Colombia logró la cobertura urbana del servicio móvil, esto es de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés), del 100% en las cabeceras municipales a través de las tecnologías segunda, tercera y cuarta generación (2G, 3G y 4G).

Que en la medida en que más usuarios hacen uso de redes de última generación y se profundiza el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las actividades sociales y económicas, que demandan cada vez mayor velocidad y capacidad, aumenta la necesidad de uso de más espectro radioeléctrico para atender esta mayor demanda.

Que los artículos 4o y 11 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, conciben el espectro radioeléctrico como recurso escaso y, por tanto, debe ser usado de manera eficiente.

Que el espectro radioeléctrico debe ponerse a disposición para atender la demanda creciente y generar condiciones que incentiven el aprovechamiento del recurso.

Que el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas en el mercado.

Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

Que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el documento “Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe Un manual para la economía digital”, el establecimiento de topes de espectro radioeléctrico busca proteger la competencia al evitar un posible acaparamiento de este recurso.

Que la definición de topes de espectro radioeléctrico permite mantener una tensión competitiva en términos de la asignación de permisos de uso de espectro, lo cual maximiza los objetivos de política perseguidos por la administración. Dicha consideración promueve las futuras asignaciones de espectro, tanto en términos de la masificación de los servicios móviles terrestres como en mejoras en la competencia y calidad, elementos fundamentales para la promoción del despliegue, uso y apropiación de tecnologías de quinta generación (5G) en el país.

Que mediante el Decreto 2194 de 2017 se modificó el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el sentido de aumentar el tope máximo de espectro radioeléctrico del que puede ser asignatario un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en Colombia. Lo anterior, en virtud de las condiciones del mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios y las bandas de espectro disponibles para la época.

Que al modificarse el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, mediante el Decreto 2194 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 17-346508-3-0 de noviembre 2 de 2017, concluyó que “(...) modificar los topes de espectro regulatorios de la manera propuesta, representaría importantes beneficios para la libre competencia en la medida que, aumentaría la probabilidad de contar con un escenario de mediano plazo en el cual los operadores de servicios móviles, haciendo uso de la franja de espectro en que podrían resultar asignatarios, puedan competir por cautivar a más usuarios a través de la oferta de más y mejores servicios móviles”.

Que según el modelo de estimación de demanda de espectro radioeléctrico para el servicio móvil terrestre IMT efectuado en 2020 por la Agencia Nacional del Espectro - ANE, actualmente en el país se evidencia un aumento en la cantidad de espectro requerido para atender adecuadamente la demanda en la provisión de los servicios de telecomunicaciones, así como permitir el despliegue de nuevas tecnologías. Lo anterior, de acuerdo con la evolución en términos de ampliación de cobertura, la migración a nuevas tecnologías, el aumento en el tráfico y la evolución a tecnologías de quinta generación (5G).

Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), elaborado y actualizado por la Agencia Nacional del Espectro - ANE mediante Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, identificó, entre otros, los siguientes segmentos del espectro para la operación de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés): 698 a 806 MHz (banda 700 MHz), 824 a 849 MHz, 869 a 894 MHz (banda 850 MHz), 894 a 905 MHz, 1710 a 1755 MHz, 2110 a 2155 MHz (banda AWS), 1850 a 1910 MHz, 1930 a 1990 MHz (banda 1900 MHz), 2500 a 2690 MHz (banda 2500 MHz) y 3300 a 3700 MHz (banda 3500 MHz).

Que es procedente la modificación de la clasificación de las bandas y el rango de bandas para determinar los topes máximos establecidos en cada una de ellas, teniendo en cuenta i) las condiciones actuales de las asignaciones de permisos de uso del espectro radioeléctrico IMT en Colombia, ii) la situación de las bandas disponibles reservadas e identificadas de espectro para IMT, iii) la situación nacional de las tenencias de espectro radioeléctrico en relación con los topes vigentes, iv) los anchos de banda mínimos necesarios para el desarrollo tecnológico IMT, y v) las tendencias internacionales en materia de fijación de topes.

Que de conformidad con la acción 2.3 de la línea de acción 6.3.2 del Plan 5G, publicado en 2019 por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableció que esa Cartera, con el apoyo técnico de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, evaluará los topes de espectro radioeléctrico vigentes para proponer su actualización, en aras de habilitar el despliegue de la tecnología de quinta generación (5G) en todo el país, considerando, entre otros, las condiciones actuales de mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios y las bandas de espectro disponibles.

Que, de acuerdo con lo expuesto, para promover y habilitar las nuevas generaciones de tecnología y atender la demanda de espectro radioeléctrico para la adecuada provisión de los servicios ante los avances del país en materia de ampliación de cobertura, migración tecnológica y aumento de usuarios, es necesario definir un nuevo segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz y, en consecuencia, modificar la distribución de los topes. Por tanto, es necesario modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

Que el 21 de noviembre de 2021, la Agencia Nacional del Espectro - ANE presentó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el documento técnico de soporte actualizado con la propuesta de actualización de topes de espectro.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web oficial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 22 de noviembre y el 15 de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio de fecha 31 de enero de 2022, con radicado número 222006288, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto normativo con sus soportes, para efectos de realizar el análisis pertinente en función de abogacía de la competencia.

Que, de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio radicado bajo el número 21-235906-44-0 del 9 de febrero de 2022 emitió concepto de abogacía de la competencia en el que recomendó justificar la magnitud del tope para las bandas medias altas y presentar el proyecto regulatorio que defina los aspectos técnicos, jurídicos y económicos relacionados con el proceso para la asignación del espectro al trámite de abogacía de la competencia.

Frente a la primera recomendación de la Superintendencia de Industria y Comercio, es recomendable que el tope para el segmento de las bandas medias altas se fije en 80 MHz como mínimo y hasta un máximo de 100 MHz. Por su parte, algunos de los comentarios recibidos en la etapa de participación ciudadana, sugieren que el tope para esta banda sea de 100 MHz. También se considera fijar el tope en ese máximo en tanto permite un máximo aprovechamiento del recurso disponible para esas bandas. En ese sentido, para bandas medias altas, es procedente fijar un tope de hasta 100 MHz.

En relación con la segunda recomendación, el proyecto normativo que defina las reglas, condiciones y requisitos relacionados con el proceso de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, habrá de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio una vez el Gobierno considere pertinente adelantar este proceso.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.2.4.1 DEL DECRETO 1078 DE 2015. Modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de:

1. 50 MHz para las Bandas Bajas (menores a 1 GHz).

2. 100 MHz para las Banda Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz).

3. 100 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz).

PARÁGRAFO. Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009.

El tope de espectro radioeléctrico de que trata el presente artículo se contabiliza independientemente si la delimitación geográfica del permiso de uso del espectro radioeléctrico, de la concesión o títulos habilitantes es nacional o regional.

Se exceptúan para la contabilización de los topes de espectro radioeléctrico, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos previsto en el artículo 2.2.2.1.2.4 de este decreto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

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