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DECRETO 887 DE 2020

(junio 25)

Diario Oficial No. 51.357 de 26 de junio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para fijar la contraprestación a cargo de los operadores postales por el periodo 2020-2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, el Gobierno nacional debe fijar el valor de contraprestación periódica a cargo de los operadores postales cada dos años, cuyo importe no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar el Servicio Postal Universal y las Franquicias.

Que mediante el Decreto 1125 de 2018 se modificó el artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive.

Que, para cumplir con el mandato establecido en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y fijar el valor de la contraprestación periódica para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó el análisis financiero y económico, que incorpora los gastos de vigilancia y control a los servicios postales y las proyecciones de comportamiento de este mercado, y estimó los recursos requeridos para financiar las inversiones indicadas en el citado artículo 14.

Que, por lo anterior, es necesario modificar el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive.

Que el proyecto normativo fue publicado para comentarios en la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, así como en la sección de consulta de documentos para comentar, las cuales hacen parte del sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 16 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2.2.8.4.4 DEL DECRETO 1078 DE 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:

“2. Una contraprestación periódica equivalente al 2,5 % (dos coma cinco por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022, inclusive.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 25 de junio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.

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