Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 334 DE 2018

(febrero 19)

Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1027 de 2019>

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1027 de 2019> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

GRADO VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Mayor General 279.893 221.378
Brigadier General 236.286 185.353
Coronel 192.678 149.326
Teniente Coronel 149.068 113.302
Mayor 113.914 87.493
Capitán 104.802 90.339
Teniente 93.721 82.475
Subteniente 85.448 72.711
Comisario 90.079 75.481
Sargento Mayor 90.079 75.481
GRADO VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES
Subcomisario 75.273 59.993
Sargento Primero 75.273 59.993
Intendente Jefe 71.450 59.175
Intendente 66.160 58.356
Sargento Viceprimero 66.160 58.356
Subintendente 61.068 56.794
Sargento Segundo 61.068 56.794
Cabo Primero 57.427 55.135
Patrullero 56.899 53.430
Cabo Segundo 56.899 53.430
Cabo Tercero 56.175 53.374
Agente 55.484 53.316

PARÁGRAFO 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. VIÁTICOS AL EXTERIOR. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1027 de 2019> Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1027 de 2019> El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1027 de 2019> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1027 de 2019> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1002 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

×
Volver arriba