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CONCEPTO 232057019 DEL 2023

(junio 22)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PARA:MARINA ORTEGA MONTERO
Subdirectora de Asuntos Postales (E)
DE:LUCAS LEONARDO QUEVEDO BARRERO
Director Jurídico
ASUNTO:Su solicitud de concepto jurídico con radicado 232047271 del 24 de mayo de 2023
TEMA:Viabilidad jurídica para financiar emisiones filatélicas distintas a los sellos postalesde la Unión Postal Universal (UPU) y de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)

Respetada doctora XXXX:

De manera atenta procede este despacho a pronunciarse sobre su solicitud de concepto relacionado con la facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Min TIC o Ministerio) de financiar emisiones filatélicas distintas a los sellos postales de la Unión Postal Universal (UPU) y de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).

Puntualmente responderemos a la solicitud elevada por la Subdirección de Asuntos Postales en los siguientes términos: “[n]ecesidad de aclarar si conforme a las disposiciones de la Ley 1369 de 2009, es viable que este Ministerio financie la producción comercial de emisiones filatélicas distintas a los sellos postales de la UPU y la UPAEP, en virtud de su facultad legal de divulgación y fomento de la cultura filatélica, sin perjuicio de la facultad que (Hoy 4-72), quien es quien por mandato legal realiza la promoción, venta y desarrollo comercial de las estampillas postales”.

Para estos efectos, nos referiremos a las competencias asignadas al Ministerio por la Ley 1369 de 2009, así como a las que se encuentran a cargo del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A (472)), las cuales deben ser interpretadas en relación con los compromisos internacionales ratificados por Colombia en el ámbito de la Unión Postal Universal. Finalmente, responderemos las preguntas planteadas por la Subdirección.

I. LAS COMPETENCIAS DEL MINTIC PARA LA EMISIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA FILATELIA

Según lo prevé el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el MinTIC es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, deberá hacerlo conforme a normatividad internacional de la UPU y en ocasiones con cargo al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC). Además, conforme a esta disposición al Ministerio le corresponde la custodia de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia, función que adelantará a través del Operador Postal Oficial. La disposición en comento señala:

ARTÍCULO 10. DEL SERVICIO FILATÉLICO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, y podrá realizar la custodia de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, quedándole al Ministerio reservado para estos fines el uso de los términos “Colombia” y “República de Colombia” y todo aquel que identifique al Estado o al Territorio Nacional. Dicho sello se integrará a las colecciones nacional e internacional. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los países miembros.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se abstendrá de emitir sellos postales, cuando en la norma que los ordena, no se exprese claramente el mecanismo y fuente de financiamiento.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solo podrá emitir con cargo al Fondo de Tecnologías de Información y Comunicaciones, los sellos postales de la Unión Postal Universal -UPU- y de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP.

La filatelia según lo define, la Unión Postal Universal es el sistema a través del cual el remitente de una carta paga el valor del envío de manera previa a que este se realice. El concepto de sello postal, se relaciona con el de filatelia, pues se refiere a aquellos sellos que cumplen con condiciones específicas que han sido reguladas por instrumentos internacionales que obligan a Colombia, dentro de los cuales se destacan el Convenio de la Unión Postal Universal ratificado mediante la Ley 91 de 1962 y las Actas de las Constituciones, el Convenio, los Acuerdos y los respectivos Reglamentos del XVI Congreso de la Unión Postal Universal firmado en Tokio en 1969, ratificados mediante la Ley 61 de 1973.

Puntualmente, la Constitución de la Unión Postal Universal dispone que, tanto el Reglamento General como el Convenio Postal Universal tienen carácter obligatorio para todos los Estados parte:

Artículo 22. Actas de la Unión.

1. La Constitución es el acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión.

2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los países miembros.

3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los países miembros.

4. Los Acuerdos de la Unión y sus reglamentos de Ejecución regulan los servicios que no sean los de correspondencia, entre los países miembros que sean parte en los mismos.

Ellos no serán obligatorios sino para estos países.

5. Los Reglamentos de Ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán determinados por las Administraciones postales de los países miembros interesados.

6. Los Protocolos finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en los párrafos 3, 4 y 5, contienen las reservas a esas Actas.

En este sentido, para determinar el alcance y contenido de la noción “sello postal” a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, corresponde acudir al artículo 6 del Convenio Postal Universal el cual dispone:

1. El término “sello postal” debe ser protegido conforme a la presente convención y debe estar reservado exclusivamente a estampillas que cumplan con las condiciones de este artículo y la Regulación.

2. El sello de postal:

2.1 será emitido y puesto en circulación exclusivamente bajo la autoridad del País miembro o del territorio, de conformidad con las Actas de la Unión.

2.2 es un acto de soberanía y constituye una prueba del pago del franqueo correspondiente a su valor intrínseco, cuando está colocando en un envío postal de conformidad con las Actas de la Unidos;

2.3 deberá estar en circulación en el País miembro o territorio emisor para ser utilizado con fines de franqueo o filatélicos, según su legislación nacional;

2.4 deberá estar al alcance de todos los habitantes del País miembro o territorio de emisión.

3. El sello de postal llevará:

3.1 el nombre del País miembro o territorio de emisión, en caracteres latinos;

3.2 el valor facial expresado:

3.2.1 en principio en la moneda oficial del país o del territorio de emisión, o con una letra o indicación simbólica;

3.2.2 por medio de otros signos de identificación específicos.

4. Los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de organizaciones intergubernamentales que figuren en los sellos de Correo estarán protegidos, en el sentido del Convenio de País para la Protección de la Propiedad Industrial.

5. Los temas y los motivos de los sellos postales deberán:

5.1 ajustarse al espíritu del preámbulo de la Constitución de la Unión y a las decisiones adoptadas por los órganos de la Unión:

5.2 guardar estrecha relación con la identidad cultural del País miembro o del territorio o contribuir a la promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz;

5.3 tener, en caso de conmemoración de personalidades o de acontecimientos ajenos al País miembro o al territorio, una estrecha relación con dicho País miembro o territorio;

5.4 evitar temas o diseños de carácter político o que puedan ser ofensivos para una persona o un país;

5.5. tener un significado importante para el País miembro o para el territorio.

6. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las estampaciones de imprenta y otros procedimientos de impresión o de sellado conformes a las disposiciones de las Actas de la Unión podrán utilizarse sólo con autorización del País miembro o del territorio(1)

Tomando en cuenta lo anterior, la emisión de los sellos postales oficiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, está cargo del Min TIC a través del operador postal oficial, Empresa Servicios Postales Nacionales S.A. (472(2). Esta competencia, deberá ejercerse conforme a los Acuerdos emitidos por la Unión Postal Universal, lo cual implica que, todos los sellos postales deberán respetar los criterios previstos en el Convenio Postal Universal y demás disposiciones que lo complementen(3) Estos sellos tienen por objeto cubrir el pago del servicio de envío por parte del remitente de un correo postal y se diseñan con el objetivo de exaltar los valores culturales del Estado.

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES

- ¿Es viable jurídicamente que el Ministerio en el marco de sus competencias financie emisiones filatélicas previamente aprobadas por la entidad, distintas a las emitidas como miembro de la UPU y UPAEP, bien sea con cargo al FUTIC o al Presupuesto General de la Nación?

No es viable jurídicamente que el Ministerio en el marco de sus competencias financie emisiones filatélicas distintas a las emitidas como miembro de la UPU y UPAEP, bien sea con cargo al FUTIC o al Presupuesto General de la Nación. Si bien el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 señala que el MinTIC es la entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial, el inciso segundo de la misma disposición prevé que “[...] deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales de los países miembros”. En consecuencia, la disposición citada debe leerse sistemáticamente con el artículo 6 del Convenio Postal Universal, ratificado por Colombia mediante la Ley 61 de 1973, según el cual solo podrán emitirse sellos postales conforme a los criterios establecidos en dicho tratado y demás acuerdos de la Unión que lo complementen o modifiquen.

- En caso afirmativo, ¿cuál sería la modalidad o mecanismo de financiación para hacer entrega de los recursos que se pretendan destinar para tal fin al Operador Postal Oficial o directamente al proveedor encargado de la producción comercial de las estampillas?

Considerando la respuesta a la primera pregunta, no resulta necesario emitir ningún pronunciamiento en relación con este interrogante.

En estos términos rendimos el concepto solicitado.

Cordialmente,

LUCAS QUEVEDO BARRERO

Director Jurídico

<NOTAS PIE  DE PÁGINA>

1. Traducción propia del texto del tratado original en inglés: https://www.upu.int/UPU/media/upu/files/aboutUpu/acts/03actsConventionAndFinalProtocol/conventionAndFinalProtocolAdoptedAtAbidjanEn.pdf

2. Decreto 2854 de 2006. Resolución 0002194 de agosto de 31 de 2006 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para adelantar este proceso se siguen los criterios establecidos en la Circular 410 de 1993 del Convenio de la Unión Postal Universal - Protocolo de Washington de 1989, el Convenio de Beijín 1999 - Reglamento de ejecución relativa a los sellos postales, la Resolución C 70 de 1999 - Código de ética y filatélica a los países miembros de la UPU, el Convenio de la Unión Postal Universal - Congreso de Bucarest 2004 y las Bases para la organización de servicios filatélicos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

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