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CONCEPTO 192071277 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO:Su solicitud de concepto según registro 192063617
TEMA:Verificación sobre cumplimiento de obligaciones para atender solicitudes de cancelación de los PRST

Respetado ingeniero XXXXX:

En atención a su memorando del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento. Antecedentes y problema jurídico:

Indica la Dirección de Industria de Comunicaciones que este Ministerio “recibe diariamente solicitudes en las cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones solicitan la cancelación de una o más redes, o la cancelación total del permiso para el uso del espectro radioeléctrico que tienen autorizado".

En este sentido, se solicita a la Oficina Asesora Jurídica conceptuar si es viable que la DICOM atienda dichas solicitudes “sin que el PRST se encuentre al día, o debe esperar a que el mismo se encuentre a paz y salvo con el Fondo Único de TIC".

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 tiene entre sus objetivos el de determinar lo concerniente al uso eficiente del espectro radioeléctrico. A propósito de lo anterior, la Ley establece que corresponde at MinTIC ejercer la administración del espectro radioeléctrico y del régimen de contraprestaciones, y que no podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico, como tampoco obtener la renovación de los mismos, aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

Por su parte, el Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala en su artículo 2.2.6.1.5.1 que el MinTIC se abstendrá de realizar cualquier trámite relacionado con el permiso para el uso del espectro y/o la habilitación general, cuando los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones o los titulares de redes de telecomunicaciones que no se suministren al público no se encuentren al día en el pago de las contraprestaciones, intereses, multas y sanciones.

Surtida la lectura y análisis de los anteriores preceptos, en opinión de esta Oficina, el objeto perseguido por la norma es justamente evitar que quienes no cumplan sus obligaciones para con el MinTIC o el Fondo Único de TIC accedan a permisos para uso del espectro radioeléctrico o continúen usufructuándolo.

En ese orden de ideas, negar a quien es titular de un permiso de uso del espectro radioeléctrico la posibilidad de acceder a su cancelación, total o parcial, bajo el argumento de que no se encuentra al día con el Fondo Único de TIC, además de resultar contrario al espíritu de la norma, seria ineficiente, en tanto acrecienta la cartera morosa, lo cual, a su vez, desconocería principios básicos de la administración, entendida ésta doctrinariamente como el conjunto de actividades dirigido a aprovechar los recursos de manera eficiente y eficaz con el propósito de alcanzar uno o varios objetivos o metas de la organización[1].

Conclusión:

Desde la óptica de la Oficina Asesora Jurídica, el solo hecho de que titular de un permiso de uso del espectro radioeléctrico no se encuentra al día con el MinTIC o el Fondo Único de TIC, no es óbice para que se acceda a la cancelación, total o parcial, de dicho permiso.

Atentamente,

RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Reinaldo O. Da Silva

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