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CONCEPTO 1045510 DE 2017

(Mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

XXXXXXXXXXXXXXX

DE: MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA - Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Su solicitud de concepto en relación con la compartición de frecuencias para atención de emergencias por solicitud de MINSALUD. Registro 1035499 de 2017.

FECHA:

En razón a la solicitud de concepto identificada en el asunto, de manera atenta esta Oficina se permite manifestar al respecto:

Problema jurídico planteado:

De acuerdo con su oficio, en el documento radicado ante el Ministerio TIC por parte del Ministerio de Salud y Protección Social se solicita a esta entidad estudiar la posibilidad que MinSalud y las Direcciones Territoriales de Salud, incluyendo los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias- (CRUE), puedan compartir las frecuencias que actualmente tienen asignadas, con las entidades de respuesta (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y Dirección Nacional de Bomberos), como una medida para garantizar y coordinar la atención de emergencias entre estas entidades.

Consideraciones

En el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 se establece como principios orientadores de la misma, la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: la libre competencia: el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos: la protección de los derechos de los usuarios; ia promoción de la Inversión; la neutralidad Tecnológica; el derecho a la comunicación, la información y la educación, así como los servicios básicos de las TIC y la masificación del Gobierno en Línea.

Así, de forma general el acceso al uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio TIC y la asignación de frecuencias para este uso, con basé en lo preceptuado en el parágrafo del artículo 3o del Decreto Ley 4169 de 2011, le corresponde también al Ministerio.

Para el efecto, la entidad expide los actos administrativos que correspondan y plasma en estos las condiciones y términos relativos a cada asignación.

Ahora bien, en relación con la compartición de frecuencias entre las entidades de respuesta y el Ministerio de Salud y acorde con la afirmación de la Dirección de Industria de Comunicaciones en cuanto a que la solicitud de compartición propuesta por el Ministerio de Salud es "técnicamente viable", adicional a que esta Oficina asesora luego de la revisión de la normativa en la materia, no encontró prohibición jurídica frente al tema, se considera que podría existir viabilidad para llevar a cabo tal compartición.

Lo anterior, concuerda con la política mundial que en materia de espectro prevé su utilización de una manera óptima y eficiente, que direcciona a los gobiernos a hacer una adecuada atribución de frecuencias; por lo que nada obsta para que sea viable la compartición de frecuencias para ser usadas de manera cooperativa, incluyendo términos y condiciones de utilización con el fin de evitar interferencias, ser utilizado dentro de los límites del permiso que fue otorgado y para el caso que nos ocupa, esto es la propuesta de compartición de frecuencias efectuada por ei Ministerio de Salud, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en Emergencia

En consonancia con lo mencionado, de procederse con la compartición será necesario que el ERE otorgado tanto al Ministerio de Salud, como a las entidades de respuesta, sea utilizado para los fines para los que fue otorgado, es decir, que el uso que le vayan a dar esas entidades corresponda exclusivamente al determinado en el permiso y siempre y cuando sea técnicamente posible.

Así mismo, en lo relacionado con el pago de contraprestación por el uso del ERE que corresponde a algunas entidades, esta Oficina estima que, no obstante, persistir tai obligación ante el Ministerio no debería efectuarse cobro entre las entidades que lleven a cabo la compartición, en razón a la finalidad que se persigue, que para el caso se centra en la intervención inmediata en una emergencia o desastre, entendida como la primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos, así como en atención al objeto del permiso.

Conclusión

Siempre y cuando desde el punto de vista técnico sea viable y en pro de un mejor uso del espectro, se podría, bajo el entendido que las partes reúnen los requisitos exigidos en las normas que rigen el acceso al uso del espectro, permitir la compartición de frecuencias entre Ministerio de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, incluyendo ios CRUE y las entidades de respuesta (Defensa Civil, Cruz Roja y Dirección Nacional de Bomberos) para garantizar y coordinar la atención de emergencias entre estas entidades y en el marco exclusivo de atención a las necesidades que esta atención demanda, siempre que tal compartición se ciña exclusivamente al objeto para el cual fue otorgado el permiso a las entidades que la compartirían, y que, atendiendo a ese mismo objeto, no se genere cobro entre tales entidades por concepto de la compartición.

De aceptarse tal propuesta, podría sugerirse la suscripción de un acuerdo de cooperación entre las entidades que compartirían, en el cual se determine quienes serían las entidades intervinientes, condiciones de uso, especificación de frecuencias que serían compartidas en el marco de los permisos otorgados, entre otras.

Cordialmente,

MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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