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CONCEPTO 541510 DE 2012

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Bogotá,

Doctor

GERMÁN ANDRÉS BOTERO HERNÁNDEZ

Oficina de Control Interno

Concejo de Medellín

gbotero@concejodemedellin.qov.co

Asunto: Su consulta enviada vía correo electrónico con radicado 464503, y enviada a esta Oficina por competencia según registro 526129.

Doctor Botero:

Hemos recibido la consulta de la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente: "(...) En el Concejo de Medellín, tienen asignados teléfono celular algunos servidores públicos qué no se contemplan en el citado decreto. Es menester tener claridad, sobre el alcance y vinculación del decreto 1598 para saber si se aplica a todos los niveles territoriales y en consecuencia con base en esa norma, restringir la entrega de equipos celulares en esta corporación municipal".

Al respecto, esta Oficina se permite informarle que el Decreto 1598 de 2011 modificó el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, en lo que refiere a las medidas de austeridad del gastó para cubrir con el presupuesto nacional el valor de los teléfonos celulares para los Servidores del Estado y el cobro mensual del servicio, en el cual se indica de: manera taxativa los servidores públicos a quienes se les puede asignar teléfonos celulares con cargo al tesoro público.

Ahora bien, es preciso indicar que el Decreto 1737 de 1998 estableció de manera clara en el Capítulo I; artículo 1o, su ámbito de regulación, en los siguientes términos:

"Se sujetan a la regulación de este decreto, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público".

Por su parte, en el, artículo segundo ordenó a las entidades territoriales que adopten en sus organizaciones administrativas medidas equivalentes a las dispuestas en el Decreto 1737 de 1998, tal como fue modificado por el Decreto 1598 de 2011, al ordenar textualmente lo siguiente: "Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas”.

En consecuencia, es claro que las entidades territoriales están obligadas en adoptar medidas de austeridad y eficiencia para la entrega de equipos celulares a sus funcionarios.

En este punto, se resalta que de acuerdo con nuestra Constitución Política las entidades territoriales son los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas; encontrándose en la categoría de autoridad municipal, tanto la Alcaldía, como los Concejos Municipales.

En conclusión las autoridades Municipales, deben adoptar en sus organizaciones medidas equivalentes a las dispuestas para la austeridad del gasto para los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público, en lo que respecta a la entrega de teléfonos celulares para los Servidores del Estado y el cobro mensual del servicio; tal como lo dispone el artículo 2 del Decreto 1737 de 1998.

Finalmente, cabe recordar que las respuestas de esta Oficina tienen naturaleza de un concepto jurídico según lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A. y que como tal señalan pautas dentro de un contexto general, de manera tal que para su aplicación al caso particular debe efectuarse el análisis de las circunstancias específicas que lo rodean.

Cordial saludo.

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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