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CONCEPTO 462208 DE 2011

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Doctora

XXX

Directora de vigilancia y Control

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Asunto: Solicitud de Concepto vía correo electrónico, enviada el 9 de mayo de 2011.

Respetada Doctora;

En atención al correo electrónico de la referencia, donde solicita concepto sobre varias inquietudes referentes al servicio postal, se harán las siguientes observaciones:

De manera previa a abordar el estudio de la petición formulada es necesario poner de presente que la respuesta que se desarrolla a continuación se hace en forma general y abstracta, debido a que, en función consultiva no es posible hacer referencia a un caso concreto.

Según la Ley 1369 de 2009. En su artículo 3 define lo que son los servicios postales de la siguiente manera:

"Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa"

Por lo tanto tenernos que hacer claridad en lo que son según la Ley los objetos postales:

"Objetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes. A continuación se definen los siguientes objetos postales:

(…)”

La definición de servicios postales contempla dos requisitos para que estemos frente a un servicio postal:

1.- Desarrollar las actividades inv9lucradas en un envío postal, a saber:

a) Recepción

b) Clasificación

c) Transporte

d) Entrega

2.- Que este envío curse por una red postal, la cual a su turno está definida como

"...el conjunto de instalaciones, equipos, y demás dispositivos destinados a la prestación de los servicios postales ofrecidos al público en general de manera directa o indirecta por los Operadores de Servicios Postales... "(Ley 1369 de 2009, art. 3 numeral 7)

Dadas las anteriores preceptivas y tal como lo ha manifestado esta Oficina en conceptos anteriores, puede decirse que efectivamente el servicio postal empieza como cadena de valor, desde que el operador o concesionario recibe el objeto listo para ser transportado, lo que quiere decir que las actividades previas no se constituyen como actividades postales.

Ahora en lo que tiene que ver con su solicitud de concepto, debe analizarse si efectivamente las empresas a las que usted se refiere actúan como operador postal o simplemente son intermediarios de estos, así pues, debe determinarse si la recepción de información del cliente, impresión de la información, alistamiento y embalaje son actividades previas al servicio postal o ya hacen parte de este.

En su solicitud, define exactamente lo que se entiende por Recepción, impresión de información, alistamiento y embalaje, ahora, si nos atenemos a las definiciones de las actividades anteriores, podemos concluir que estas empresas, alistan y embalan el objeto postal lo entregan a un operador o concesionario autorizado quien lo recepciona, clasifica y posteriormente envía, se entiende que lo recepciona puesto que el operador autorizado lo recibe listo para ser enviado.

Por lo anteriormente expuesto, en concepto de esta oficina, estas empresas si recepcionan, pero no el objeto postal listo para ser enviado, recepcionan un objeto para alistarlo, embalarlo y entregarlo en sede de un operador autorizado quien desde ese momento inicia lo que en la ley se define como servicio postal.

Ahora bien, refiriéndonos a lo por usted afirmado en cuanto a que estas empresas mencionan a sus clientes el cobro de una tarifa piso, establecida por la CRC, el tema debe ser resuelto por esta entidad quien es la competente en tema de regulación de tarifas, según la ley 1369 de 2009:

"ARTÍCULO 11. ENTIDAD COMPETENTE. La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, es la Autoridad competente para regular el régimen de tarifas y los niveles de calidad de los Servicios Postales distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal."

Así mismo, en cuanto a su pregunta número tres, en concepto de esta Oficina, las empresas encargadas de recepcionar, alistar y embalar objetos para entregarlos a un operador autorizado, se considera que dichas empresas deben estar contratadas directamente por los grandes impositores a su propia cuenta o riesgo, sin embargo, si son los operadores autorizados quienes desean contratar dichas empresas para facilitar que el objeto postal sea puesto a su disposición listo para ser enviado, debe mediar un contrato, convenio o cualquier otro mecanismo legal, cuyo objeto sea única y exclusivamente las actividades previas al servicio postal, con el fin de garantizarle al usuario la eficiencia del servicio.

En lo que tiene que ver a si es legal que estas empresas facturen por los servicios, en nuestro concepto pueden hacerlo, porque no estarían facturando ni por servicio postal, ni por interconexión, sino simplemente como ya se dijo por actividades previas al servicio postal.

En lo referente a su inquietud sobre sí la conductas de estas empresas constituye o no posición dominante la misma debe ser resuelta por la CRC, por ser la entidad competente.

"ARTÍCULO 19, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC, Tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

ARTICULO 20.

(…)

6. Poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen de competencia o de protección a usuarios.

(…)”

Desde el punto de vista de si la Dirección de Vigilancia y Control puede iniciar investigaciones a los grandes impositores por contratar con empresas que presten el servicio de mensajería de forma ilegal, debe remitirse a lo que para el caso contempla la multicitada Ley, y analizar cada caso concreto a la luz de esta normatividad.

"ARTÍCULO 18. MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijará la política general de los Servicios Postales, dentro del marco general de la Política de Comunicaciones.

Para tal fin, se guiará por los Tratados Internacionales en materia postal ratificados por Colombia.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá las políticas especiales y el cubrimiento del Servicio Postal Universal prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones específicas en relación con los Servicios Postales:

  1. Actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente a todos los Operadores Postales, con excepción de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Competencia, la protección del consumidor y el lavado de activos.
  2. Adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas en la presente ley.
  3. Reglamentar lo concerniente a la filatelia.
  4. Organizar, actualizar y reglamentar el Registro de Operadores Postales,
  5. Actuar como la entidad contratante del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
  6. Expedir los Reglamentos Técnicos, a que haya lugar teniendo en cuenta las reglas sobre divulgación previa de todo proyecto.
  7. Gestionar la asignación de recursos presupuestales, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, cuando sea necesario para financiar el Servicio Postal Universal.
  8. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los Servicios Postales y participar en las conferencias internacionales que sobre el mismo sector se realicen. Entre otras competencias en esta materia, propondrá, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de proyectos de Ley al Congreso para ratificar los Tratados Internacionales suscritos por Colombia.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional procederá a adecuar la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para cumplir con las obligaciones adquiridas en esta ley, creando una dependencia encargada de Asuntos Postales, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia."

En cuanto a si sería posible reglamentar el tema, para que los impositores contrataran con el operador autorizado y no con los impresores, en concepto de esta oficina, no es viable, toda vez que no es legalmente posible determinar con que personas pueden o no contratar los grandes impositores, teniendo en cuenta que los impresores no ejercen las funciones correspondientes al sistema postal, por no prestar servicios contemplados dentro de esta cadena de valor, sino dedicados a actividades previas, por no contar con autorización del Ministerio, y estar inscritos en el registro postal.

Así las cosas, y de acuerdo a su inquietud formulada en el concepto, a si sería posible una interconexión, sea del caso hacer referencia a la Resolución 2567 de 2010 que en su artículo 2 define esta figura como

"Es el acceso y uso que un operador de servicios postales hace de la red postal de otro operador postal."

Por lo tanto, no podría pensarse desde el punto de vista jurídico que los operadores autorizados estén interconectados con estas empresas por cuanto la interconexión solo es posible entre operadores autorizados por el Ministerio.

De igual forma, se advierte que el concepto rendido por esta oficina se hace en virtud del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CLAUDIA ACEVEDO MEJÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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