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CONCEPTO 402712 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá,

Doctora

XXXXXXXX

Secretaria General xxxxxxxx

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Respuesta cuestionario proposición No. 25

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POLÍTICA Y REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA.

¿Cuál es la política de promoción de la competencia?

De conformidad con los artículos 68 y 73 de la Ley 142 de 1994, la política de promoción de la competencia en materia de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, es una función que el Ejecutivo ejerce a través de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Esta entidad que es presidida por le Ministerio de Comunicaciones, mediante su regulación ha fijado las condiciones normativas para la apertura económica del sector fundamentalmente, a través de un gran nmúmero de normas compiladas recientemente en dos (2) actos:

Resolución 086 de 1997, por medio de la cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia.

Los resultados de este acto se materializan con la entrada al mercado de dos (2) nuevos operadores de telefonía de larga distancia (ORBITEL y ETB).

Con esta resolución se permite que las empresas locales accedan al mercado de larga distancia conforme a su artículo 5 que garantiza tal posibilidad, igualmente se evitan los monopolios y se promueve la competencia con sus artículos 7, 23 y 24 que en su orden limitan las solicitudes para acceder al aervicio a quienes cuenten con menos del 35% del total de líneas telefonicas instaladas y en servicio en el territorio nacional, y establece la prohibición de acuerdos anticompetitivos.

La resolución, en síntesis, establece el objeto de las concesiones para la operación del servicio, las condiciones generales para acceder a la licencia, la tarifa por la concesión de la licencia, los requisitos para la ejecución de la licencia y el régimen tarifario al que están sometidos los operadores.

Resolución 087 de 1997, por medio de la cual se regulan en forma integral los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) en Colombia.

Con este estatuto la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones comprendió, organizó sistemáticamente e integró la regulación del sector, reglamentando los instrumentos básicos para la promoción de la competencia, a saber:

Un régimen de interconexión, contenido en su Título IV, donde se establece y regula la obligación de los operadores de Telefonía de permitir y facilitar la interconexión, se señalan los principios rectores de la interconexión, se fijan sus condiciones técnicas, operativas y económicas, se determina el procedimiento de negociaación directa de la interconexión y, en subsidio, el procedimiento de imposición de la servidumbre de interconexión.

Y un régimen tarifario, contenido en su Título V, donde se establecen sus principios generales, el sistema de registro de tarifas, l os cargos de acceso y uso de las redes de TPBCL, telefonía móvil rural y telefonía local extendida y el régimen tarifario de la Telefonía Móvil Celular.

Con esta resolución se ha introducido la competencia en los mercados de telefonía local y local extendida, lo cual constituye un hecho excepcional a nivel mundial.

¿Cómo so los criterios de regulación de promoción de la competencia?

Como se señaló en la respuesta anterior, los criterios de promoción de la competencia están señalados en la resolución 087 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, específicamente en su Título III, y, en resumen, comprenden:

La libertad de competencia entre los operadores del sector y la prohibición general de incurrir en prácticas restrictivas de la libre competencia y de abusar de la posición dominante en el mercado.

La tipificación de prácticas tarifarias restrictivas de la libre competencia: Tarifas predatorias y cobro discriminatorio por instalavciones esenciales en procesos de interconexión.

Prohibición a los acuerdos anticompetitivos, uso indebido de información de competidores y ocultamiento de información.

Control de fusiones e integraciones.

Restricción al empaquetamiento de servicios.

¿Cómo se está haciendo la vigilancia y control de las prácticas restrictivas de la competencia?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 370 de la CN, estsa función es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¡Cuántas investigaciones se han iniciado y cuáles son las prácticas más reiteradas?

De acuerdo con la Constitución Política (Art. 370) y la Ley de 1994, esta materia es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¡Cuántas investigaciones han culminado en sanciones por prácticas restrictivas y desleales de la competencia?

De acuerdo con la Constitución Política (Art. 370) y la Ley 142 de 1994, esta materia es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¡Cuál es la política y regulación de las empresas que desarrollan actividdes consideradas como monopolios naturales?

De acuerdo con los artículos 88 num. 88.1 de la Ley 142 de 1994 y 5.9 de la resolución CRT 087 de 1997, los monopolios, en materia tarifaria, se encuentran sometidos a un régimen de libertad regulada en donde las respectivas empresas, para definir sus tarifas, deben ceñirse a las fórmulas definidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las cuales se basan en estudios de costos. Dichas fórmulas se encuentran definidas en los arts. 5.10 y ss. De la resolución CRT 087 de 1997, los monopolios, en materia tarifaria, se encuentran sometidos a un régimen de libertad regulada en donde las respectivas empresas, para definir sus tarifas, deben ceñirse a las fórmulas definidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las cuales se basan en estudios de costos. Dichas fórmulas se encuentran definidas en los arts. 5.10 y ss. De la resolución CRT 087 de 1997.

En el Título X de estas resolución se desarrollaron unos indicadores de gestión de obligatorio cumplimiento para las empresas que se encuentran en condiciones de monopolio y la metodología para su investigación.

¡Cuáles son los índices y modalidades de concentración según el sector?

En el mercado de Telefonía de Larga Distancia existe hoy una posición dominante en cabeza de Telecom, sin embargo, debido a la condiciones de la apertura de dicho servicio tan pronto como entren a operar ETB u Orbitel Telecom perderá esa posición dominante.

En el mercado de Telefonía Local ha habido una transformación muy importante desde la expedición de la Ley 142 de 1994, en ése momento existían existían 26 operadores en el país, hay en día existen más de 60 operadores. Lograr una cmpetencia efectiva en este mercado es técnicamente muy complejo, sin embargo ya existe competencia en las principales ciudades del país. Este hecho constituye una verdadera novedad a nivel mundial en razón que Colombia es el país que reporta el mayor nivel de competencia en el servicio local.

La distribución del mercado local para las empresas más significativas es:

EmpresaParticipación Líneas Instaladas
 ETB 32%
 Telecom 17%
 E.P. Medellín 14%
 EMCATEL 8%
 E.P. Bucaramanga 3%
 E.D.T. 3%
 Telefónica de Pereira 2%
 TeleCartagena 2%
 EMTELSA 2%
 EDATEL 15%
 Otras 15%

¿Existe una política de ayuda del Estado a las empresas que operan en el sector?

El Gobierno nacional el año pasado adoptó el Plan Nacional de Telecomunicaciones (1.997-2.007) en el cual se encuentra establecido que a través de los Programas de Telefonía Social, el Fondo de Comunicaciones financiaría a las Empresas Operadoras de TPBC en la ejecución de dichos programas.

En la actualidad, el Ministerio de Comunicaciones, el Fondo de Comunicaciones, la CRT y el Departamento Nacional de Planeación, en un grupo interinstitucional, cuya dirección está a cargo del señor Viceministro de comunicaciones se encuentra adelantando las gestiones necesarias para ejecutar el Plan de telefonía Social denominado COMPARTEL, el cual fue presentado en sus lineamientos generales el pasado 23 y 24 de Noviembre de presente año en el “Foro Internacional sobre Telefonía Social”, y se está a la espera de los comentarios de los asistentes a dicho foro (operadores, proveedores, inversionistas, etc) los cuales serán recibidos en el ExpoComm Andino 98, que se llevará a cabo el 2 de Diciembre/98.

Adicionalmente, el art. 24 de la Ley 142 de 1994 establece un régimen especial de exenciones a favor de las entidades prestadoras de servicios públicos.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONSUMIDOR

¿Cuál es la política diseñada para la defensa de los usuarios?

El Título VII de la Resolución CRT 087 de 1.997 contiene las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los u su arios.

En este Título se regula el derecho al acceso universal del servicio, la libertad de elección del operador por parte del usuario, la libre elección del operador por el mecanismo del multiacceso, los teléfonos públicos, los servicios de urgencia, atención a los usuarios, reparación de daños, y directorio telefónico.

En materia de tarifas, se regula el valor de la acometida externa, la publicidad de las tarifas, el reembolso del aporte por conexión y los cargos por servicios suplementarios.

En materia de gestión, se regula, la oportunidad y entrega de las facturas, el pago, el alcance del cargo por aportes de conexión, y los reclamos.

En materia de gestión, se regula, en el Título X, el balance de los mecanismos de control, el sistema de control interno y de gestión y resultados.

Igualmente, el Anexo 3 de este Resolución contiene el modelo de contrato de condiciones uniformes.

¿ Cuáles son los mecanismos que se están utilizando para controlar las prácticas abusivas contra los usuarios?

De acuerdo con la Constitución Política (Art. 370) y la Ley 42 de 1994, esta materia es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Cuál es la política de desarrollo normativo de la Ley 142 de 1994 sobre los usuarios en relación con: las tarifas, la estratificación y los subsidios?

La política de desarrollo normativo-regulatorio de la Ley 142 de 1994 sobre los usuarios en materia de Telefonía Pública Básica conmutada se orienta a que las tarifas reflejen los costos de prestación del servicio más una utilidad razonable (13%), promoviendo la eficiencia económica de forma que permita incrementar el bienestar de los usuarios mediante mejoras en la calidad del servicio al mínimo costo posible.

El esquema tarifario definido contempla una política de solidaridad y ha implementado un esquema de subsidios para usuarios de estratos socioeconómicos I, II y III que se financian a través de las contribuciones pagadas por los usuarios de los niveles altos (V, VI y categoría industrial y comercial), siempre dentro de loas restriciones previstas por la ley.

Finalmente, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a través de la resolución 099 de 1997, ha reglamentado el desmonte de subsidios ordenado por el art. 5 de la Ley 286 de 1996.

GUSTAVO PEÑLA QUIÑONES

Coordinador General

DIEGO MOLANO VEGA

Experto Comisionado

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME

Experto Comisionado

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