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CONCEPTO 401060 DE 1998

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXX

Gerente

XXXXX

Bucaramanga

Ref: contrato de condiciones uniformes.

Hemos recibido el texto de contrato de condiciones uniformes remitido por EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P para el concepto de legalidad que debe dar la Comisión.

Habiéndose acogido en esta oportunidad EMPRESAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA E.S.P al contrato tipo propuesto como anexo 03 de la Resolución CRT 087, sólo resta a la CRT estudiar la legalidad de las modificaciones efectuadas por esa Empresa, en el mismo orden que fueron presentadas por ustedes, asi:

1. "[…] En el objeto del contrato incluimos la definición de cada una de las siglas, ya que no todo suscriptor o usuario está enterado del significado de las mismas [...]". Esta modificación, no merece objeción alguna.

2. "[... ] En los servicios suplementarios se incluyeron otros prestados por LA EMPRESA [...]". No tenemos objeción sobre ese cambio.

3 "[...] En la cláusula CESION DEL CONTRATO, suprimimos la parte final,

ya que nuestra EMPRESA concluyó el periodo de transformación señalado por la Ley 142 de 1994 [...]". Nos parece lógica esa modificación.

4. "[.. ] En los DERECHOS DE LOS USUARIOS. cambiamos el término indicado de seis (6) meses, ya que presenta una disparidad con el articulo 7.5 de la Resolución 087 e incluso con la cláusula consagrada más adelante como OBLIGACION DE INFORMACION POR CAMBIO DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL USUARIO; también señala en tres (3) meses el tiempo para prestar gratuitamente el servicio [...]". Estamos de acuerdo con esta corrección.

5. "[...] Igualmente en DERECHOS DE LOS USUARIOS, incluimos la palabra 'descuento' y no solo reembolso, ya que la mayoría de nuestras líneas se entregan sin que se pague el cargo de conexión, ni valor alguno; por lo tanto, al renunciar definitivamente al servicio, el usuario recibe un 'Descuento' en la factura, sin que se obligue a reembolsar lo que no ha sido efectivamente pagado [...]" No tenemos objeción frente a esta modificación.

6. “[...] A la cláusula CONTENIDO MINIMO DE LAS FACTURAS se le adicionó en su encabezamiento 'además de lo exigido por la Ley Tributaria', ya que hay algunos requisitos legales no mencionados […]” Está bien este cambio.

7. "[...] En el PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS numeral 4, adicionamos lo indicado en el articulo 7.21 de la Resolución 087, relacionado con la oportunidad para hacer reclamaciones sin que se exija el pago de la factura […]" No hay objeción sobre esta corrección.

8. "[...] Adicionamos dos (2) cláusulas referentes al Plan Social y a la prohibición de trasladar las líneas adjudicadas por el mismo. Estas dos

(2) cláusulas se hallaban inmersas en el pasado CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES de nuestra EMPRESA […] Nos parece bien esta modificación.

9. "[...] La inclusión de LOS ANEXOS ya referidos, debido a que consideramos esta información como de vital interés para nuestros suscriptores o usuarios […]”

Sobre esta última modificación tenemos las siguientes observaciones, frente al Anexo 2: SUSPENSIÓN, RECONEXIÓN Y REINSTALACION DEL SERVICIO:

 Consideramos que frente al numeral 1.1. (causal de suspensión del servicio "En interés del servicio") debe establecerse el plazo que tiene LA EMPRESA para informar el hecho de suspensión del servicio para efectuar reparaciones técnicas o mantenimiento (preventivo o periódico), como sí lo establece la Cláusula Trigésima, numeral 2.1 del Contrato de Condiciones Uniformes enviado por ustedes, y por consiguiente debe tenerse en cuenta esa concordancia.

 Con respecto al numeral 2.3, nos parece que no es claro el último párrafo, el cual dice: “[...] En general la suspensión será temporal y solo en los casos contemplados en los numerales 2.2 y 2.4 puede ser superior a tres (3) meses continuos o discontinuos durante un (1) año o inferiores aun mes (1) [...]".

Finalmente, encontramos ciertas inconsistencias de carácter formal, que esperamos sea corregidas en el Contrato de Condiciones Uniformes, las cuates señalamos a continuación:

En la Cláusula Primera (definiciones), cuando se refieren a los SERVICIOS DE URGENCIA, se encuentra la palabra "datos", debiendo ser "daños".

- En la Cláusula Décima Segunda (Responsabilidad Patrimonial por las acometidas), la Resolución 087/97 en su Anexo No 3, establece "En caso de destrucción o daño de la acometida por causas no imputables a culpa de la empresa... [...]", falta incluir las palabras en negrilla en la minuta enviada por Ustedes.

- En la Cláusula Décima Octava (Obligaciones del suscriptor propietario o usuario), en su numeral 8º, falta incluir la conjunción "y” entre las palabras aportes por conexión y de las facturas..".

- En la Cláusula Décima Novena (Derechos de las partes), en su parte final se debe eliminar la expresión en negrilla “y las expedidas por el régimen de competencia y la SSPD".

Así las cosas, confiando en que las inconsistencias de carácter formal señaladas anteriormente sean corregidas por Ustedes, la C.R.T. de conformidad con el artículo 73.10 de la ley 142 de 1994, da concepto favorable de legalidad a las Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P. sobre el texto del contrato remitido con fecha Abril 21 de 1998, número 028989 y radicado en esta entidad el 22 de Abril de 1998, bajo radicación 301145

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES JAVIER ORTIZ MUÑOZ

Coordinador General Jefe Oficina de Regulación y Políticas

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