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CONCEPTO 303906 DE 1999

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.,

Doctor

XXXXX

Presidente Junta Directiva

XXXXX

Ciudad

Ref. Solicitud de concepto.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones acusa recibo de la comunicación en la que solicita concepto respecto de la habilitación de los teléfonos monederos para marcar números 9800 y no números de larga distancia o celulares.

De conformidad con la Resolución CRT 087 de 1997, se entiende que teléfono público es el “aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones”.

Teniendo en cuenta que los teléfonos monederos se encuadran dentro de la definición antes mencionada, frente a la legislación estos son teléfonos públicos por lo que están en la obligación de cumplir con las normas y requisitos de la regulación para la prestación del servicio de TPBC a través de los mismos.

Así que, los prestadores del servicio de TPBC a través de teléfonos públicos, deben garantizar que el usuario pueda “tener acceso universal hacia y desde todas las redes de TPBC y TMC nacionales e internacionales, excluyendo la recepción de llamadas de cobro revertido.

En atención a lo anterior el operador de la red de TPBC al que se encuentre conectado el teléfono publico debe habilitarlo no solo para la marcación de números 9800, sino también para la marcación a números de larga distancia y celular, no siendo viable la discriminación entre los servicios a los que puede acceder el usuario desde el teléfono público.

En caso que el teléfono solo se encuentre habilitado para la marcación de uno de los servicios, el operador que presta el servicio a través de teléfonos públicos, estaría incumpliendo con la obligación consistente en garantizar los derechos de los usuarios consagrados en el artículo 7.6 de la Resolución CRT 087 de 1997.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la regulación contempla un periodo de transición de dos (2) años para que los operadores y comercializadores que presten el servicio de TPBC a través de teléfonos públicos, adecuen los teléfonos instalados a las normas establecidas en la Resolución CRT 115 del 2 de Octubre 1998 que modifica la Resolución CRT 087 de 1997, periodo que empieza a correr a partir de la vigencia de la Resolución CRT 115 de 1998. La Resolución ibídem es vigente a partir del 28 de Octubre de 1998, fecha de su publicación en el diario oficial.

Cordial Saludo,

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General

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